RESOLUCION Nº 3.114/08
POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA DESAFECTACION DE CRÉDITOS E INVERSIONES DEL ACTIVO.
Asunción, 09 de enero de 2008
VISTA: La necesidad de establecer criterios claros para la desafectación de créditos e inversiones del Activo de las cooperativas; y,
CONSIDERANDO: Que, el Marco General Capitulo 5 – Políticas Crediticias y Constitución de Previsiones; Capítulos 7 – Aspectos Administrativos y Contables, establecen regulaciones sobre el tratamiento de los créditos y las inversiones de las cooperativas, para lo que es necesario establecer criterios claros para la registración contable.
Que, para una adecuada registración y exposición contable, a fin de ajustar a las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, se impone la necesidad de dotar de disposiciones claras para la observancia de los criterios contables.
Que, el INCOOP como Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa tiene la obligación de velar y tutelar el interés general de las entidades sujetas a su control.
POR TANTO, en mérito de las fundamentos expuestos precedentemente y, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5º inc. a) y d) de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 08 de enero del presente año, asentada en Acta Nº 208/08, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1) DISPONER que las cooperativas podrán desafectar de sus ACTIVOS aquellos créditos o inversiones que reúnan uno de los siguientes requisitos:
Inhibición general de vender y gravar bienes inscriptos en el Registro público respectivo sobre el deudor de la cooperativa;
Haber sido declarado en quiebra;
Mora superior a tres (3) años. Para los créditos pagaderos en cuotas, la mora se computará a partir del vencimiento de la primera cuota;
Mora por un periodo mayor de un año de aquellos préstamos con saldo igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales.
En todos los casos, debe quedar clara evidencia del agotamiento de las gestiones directas o judiciales llevadas a cabo para la recuperación del crédito, conservando en la carpeta del deudor la documentación respaldatorias.
Art. 2) ESTABLECER que los créditos o inversiones desafectados del ACTIVO deben ser contabilizados en las respectivas Cuentas de Orden y deberá llevarse un inventario permanente de los créditos considerados incobrable, el cual formará parte del inventario general de fin de ejercicio.
Art. 3) DISPONER la vigencia de esta Resolución desde la fecha de su emisión por el Consejo Directivo de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 4) INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 5) DIFUNDIR la presente Resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar.