Legislasys: Resolución 2016-00216 (R 216/16)

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RESOLUCIÓN N° 216/16
POR LA CUAL SE APRUEBA LA COMPENSACIÓN POR ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES POR EL VALOR DEL 1% DEL COSTO DE INVERSIÓN DE LA OBRA PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES CONFORME EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

 

Asunción, 4 de mayo de 2.016

 

VISTO: La Nota presentada por la Firma Chololó Agroindustrial S.A, con mesa de entrada número 4212/16 en donde se adjunta el Formulario N° 2: INGRESO AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES POR COMPENSACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS Y ACTIVIDADES DEFINIDOS COMO DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL, en relación a la solicitud de compensación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por medio de la adquisición de certificados de servicios ambientales por el valor del 1% del costo de inversión de la obra, el Memorándum DSA N° 76 de fecha 21 de abril de 2016, firmado por la Ingeniera María José Mendoza, de la Dirección de Servicios Ambientales, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” en su Artículo 7° dispone: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley.
Que, así también la misma Ley en su Artículo 11° dispone que:- Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.
Que, el Decreto Reglamentario N°11.202 de fecha 11 de junio de 2013 “Por la cual se reglamenta parcialmente el Artículo 11° de la Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” y se establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Artículo 8° de la misma” establece en su Artículo 8° Dispóngase, que hasta el cumplimiento del Artículo 6° del presente Decreto, serán consideradas “como de Alto Impacto” las siguientes obras y actividades: 1) Obras de Alto Impacto Ambiental a) Construcción y ampliación de rutas nacionales, b) Construcción de represas hidroeléctricas, centrales térmicas o nucleares, c) Construcción de ductos en general (acueductos, gasoductos, oleoductos, mineral ductos o poliductos) a excepción de los conductos para aguas servida y redes cloacales así como la provisión de agua potable, d) Instalación de líneas de transmisión de alta tensión, e) Construcción de establecimientos portuarios, aeroportuarios o industriales cuyas inversiones Sean iguales o superiores a los dólares americanos cincuenta millones (USD 50.000.000. -), 2) Actividades de alto impacto ambiental: a) Operación de hidroeléctricas o centrales térmicas o nucleares, b) Extracción de gas o petróleo, c) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos, d) Operación de refinerías de petróleo o sus derivados o industrias químicas o petroquímicas. Los responsables de obras de alto impacto ambiental “deberán adquirir certificados de servicios ambientales por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de-la inversión de acuerdo al cronograma de ejecución de la obra. La obra concluido no podrá entrar en fase de operación hasta tanto la Secretaría del Ambiente emita la Resolución que tenga por acreditado el cumplimiento de este, obligación.
Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “....Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1).
Que la Firma Choloh Agroindustrial S.A ha presentado Nota de fecha 31 de marzo del 2016 en donde adjunta la Nota L.O.C N° 1318 y el Contrato S.G MINISTRO N° 48/2016, que dice: Certificado en compensación de 11 Obra Cruce Guaraní — Corpus Christi - Pindoty Pora, el 1% del monto de inversión de la obra equivale a Gs. 1.322.764.520, adquiriendo un total de 399 hectáreas.
Que, el mismo Ministerio de Obras públicas y Comunicaciones mediante lo estipulado en el Llamado MOPC N° 174-2015 LPN para la “Adquisición de certificados de servicios ambientales en compensación de la ejecución de las obras de alto impacto ambiental ejecutadas por el MOPC". ID N° 301.391. Contrato S.G. MINISTRO N° 48/2016.
Que, dando cumplimos a lo establecido en la Ley y sus Decretos Reglamentarios, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha suscripto un contrato con el Proponente Chololó Agroindustrial S.A que cuenta con Resolución N° 470/13 “Por la cual se certifica POR Servicios Ambientales de bosques en el Marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” en la propiedad de la Firma Chololó Agroindustrial S.A, Estancia Itabo, del Distrito de Puente Kyjha, Departamento de Canindeyú” para la de adquisición de Certificado de Servicios Ambientales por el valor del 1% del costo de inversión de la obra (Gs. 1.322.764.520) equivalente a 399 hectáreas.
Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente > la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° inc. g) “Es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la decretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento"
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barrito Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

EL MINISTRO

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE:

 

Art. 1) APROBAR la compensación de la obra de alto impacto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por medio de la adquisición de certificados de servicios ambientales por el valor del 1% del costo de inversión, Gs. 1.322. 764.520 equivalente a 399 (trescientos noventa y nueve) hectáreas, adquirida a la Firma Chololó Agroindustrial S.A, que cuenta con la Resolución N° 470/13 de fecha 16 de diciembre del 2013, registrada en la Sección 1 De Resoluciones que certifican los áreas destinadas a servicios ambientales, Libro I, Registro N°7, Folio 7.
Art.2) ESTABLECER que la adquisición de certificados de servicios ambientales realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones según lo establecido en el contrato suscripto entre las partes, tendrá un período de validez 3(tres) años a partir de la inscripción en el Registro en el Libro I Sección N° II.
Art. 3) CCOMUNICAR a quienes corresponda, cumplida, archivar.

Firman:

  • ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro - Secretario Ejecutivo,Sambyhyhára
  • MARIA TERESA VAZQUEZ.Secretaria General
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