Legislasys: Resolución 2017-00036(R 36/17)

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RESOLUCIÓN N° 36/17
POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO, MEDIANTE EL USO DE TARJETAS MAGNÉTICAS PROVEÍDAS POR PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).

Asunción, de 12 de enero de 2.017

VISTO: La providencia DAF de fecha 12 de enero de 2017, por la cual, se remite el Memorándum DA N° 09/17 de fecha 12 de enero de 2017, el parecer favorable de la Asesoría Jurídica identificado con Dictamen A.J. N° 714 de fecha 30 de diciembre de 2016 por el cual se eleva a consideración de la Máxima Autoridad la necesidad de contar con una Reglamentación positiva acorde a las necesidades existentes y en concordancia a la legislación vigente, y solicita la Aprobación del Manual que Reglamenta el Procedimiento para la provisión de combustibles y derivados del petróleo, mediante el uso de tarjetas magnéticas proveídas por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a través del Convenio suscripto con la Secretaría del Ambiente (SEAM) en concordancia a lo establecido los artículos 128 y 129 de la Ley 5554/16 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, la providencia de fecha 12 de enero de 2017 firmada por el Secretario Privado, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5554/16 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL 2016, en el Art. 128 establece: “La provisión de combustible y productos derivados del petróleo (lubricantes y otros) a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado deberá efectuarse a través de convenios suscritos entre las mismas y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), salvo que Petróleos Paraguayos (PETROPAR) informe que no cuenta con posibilidad material de realizar la provisión, en cuyo caso las entidades podrán realizar una licitación pública al efecto. Para este fin, Petróleos Paraguayos (PETROPAR) utilizará el mecanismo de su Tarjeta Petropar, para uso en sus estaciones de servicios propias, en emblemas PETROPAR - gestionados por privados- y en alianzas con empresas distribuidoras del sector privado. Exceptuase de la presente disposición al Poder Legislativo, el cual podrá optar por las modalidades establecidas en la Ley N° 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", sin necesidad de autorización previa del Equipo Económico Nacional, para la adquisición de combustibles y productos derivados del petróleo.”
Que, el Decreto Reglamentario N° 4771/16 “Por el que se reglamenta la Ley N° 5554 del 5 de enero de 2016, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016"; en el artículo 301 establece: "Los convenios, contratos y actos administrativos realizados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las Municipalidades y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado con Petróleos Paraguayos (PETROPAR), para la provisión de combustibles y productos derivados del petróleo (lubricantes y otros), se regirán por lo dispuesto en el art. 2, Inc. d) de la Ley N° 2051/03, De Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. A tal efecto, los respectivos convenios interinstitucionales deberán observar y considerar:
a) La provisión de los productos derivados del petróleo y combustibles será realizada por parte de PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en sus estaciones de servicios u otras habilitadas al efecto por PETROPAR, a través del sistema “Tarjeta PETROPAR” o el que se implemente en el futuro, en valores por litros y no en dinero.
b) Los convenios o contratos celebrados con PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), deben ser suscritos por la máxima autoridad administrativa o ejecutiva de los OEE, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado o Municipalidades.
c) Como consecuencia de los convenios o contratos celebrados entre los OEE, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las Municipalidades con PETROPAR, para la adquisición de productos derivados del petróleo y combustibles, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitirá un Código de Código de Contracciones Entre Entidades, previo cumplimento de los procesos administrativos previstos en la reglamentación pertinente.
d) El pago en concepto de la provisión de combustibles o productos derivados del petróleo, se realizará por las-cantidades efectivamente entregadas por PETROPAR, según sea el caso, con excepción de los anticipos que se hayan previsto en el contrato.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N°714 de fecha 30 de diciembre de 2017, manifiesta que no se oponen reparos legales para la firma de la resolución, y sugiere continuar con los tramites de rigor.
Que, asimismo el mismo marco legal, dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funciona­miento”.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:

 

Art. 1) APROBAR el Manual que Reglamenta el Procedimiento para la provisión de combustibles y derivados del petróleo, mediante el uso de tarjetas magnéticas proveídas por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a través del Convenio suscripto con la Secretaría del Ambiente (SEAM) en concordancia a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley 5554/16 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016” que junto al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2) DEJAR sin efecto cualquier disposición contraria a la presente resolución.
Art. 3) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Anexo A
Anexo B
Anexo C
Anexo D
Anexo E

Firman:

  • C.P. ROLANDO CORONEL.Encargado de Despacho, Secretaría General.Secretaria del Ambiente
  • ECON. NELSON CABALLERO VILLAMAYOR.Encargado de Despacho, Ministro.Secretaría del Ambiente
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