Legislasys: Resolución 2017-00329 (R 329/17)

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RESOLUCIÓN N° 329/17
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA PLANES DE MANEJO SOBRE MÉTODOS DE CONTROL DE FAUNA SILVESTRE EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL PAÍS.

 

Asunción, 13 de julio de 2.017

 

VISTO: La Nota N° 570/2013 presentada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) con mesa de entrada SEAM N° 152.984 de fecha 20 de marzo de 2013 que hace referencia a la contratación de servicios de Cetrería como Método de Control para la reducción del Peligro Aviario, el Memorándum DGPCB N° 95 de fecha 18 de enero de 2017 por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, en el cual solicita la aprobación de los Términos Oficiales de Referencia para Plan de Manejo para Métodos de Control de Fauna Silvestre en los Aeropuertos Internacionales del País que aseguren la conservación y protección de la vida silvestre, la Justificación Técnica DVS N°005, el Dictamen de A.J N° 02 de fecha 11 de enero de 2017, la providencia de fecha 09 de junio de 2017 de la Dirección de Gabinete, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer los Términos Oficiales de Referencia para el Plan de Manejo para Métodos de Control de Fauna Silvestre en los Aeropuertos Internacionales del País, dentro del marco de la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”.
Que, la Ley 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”, en el Capítulo I de Creación y Naturaleza Jurídica dispuso en su Artículo 7°: Crease la Secretaría del Ambiente, identificada con las siglas SEAM, como institución autónoma, autárquica con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y duración indefinida.
Que, la Ley 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”, que en su Artículo 12°, Inciso c), determina que, la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades formular, ejecutar, y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyector, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos.
Que, el Artículo 14°, Inciso “e" del mismo cuerpo legal establece que la Secretaría del Ambiente es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” y la Ley 294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”.
Que, la Ley 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” en el Capítulo III de la Autoridad de Aplicación dispuso en su Artículo 8 °: Que, “Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación a) Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren implementación de las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre, (...), g) Otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente de caza y atendiendo lo dispuesto por los Artículos 10 y 37. Las Licencias c permisos de caza serán de carácter personal, de valide z temporal e intransferible; su exhibición será obligatoria cuando las autoridades la requieran.
Que, la Ley 96/92 "DE VIDA SILVESTRE” en su Artículo 40 que la Autoridad de Aplicación dará a conocer periódicamente y comunicara a las demás autoridades, asociaciones privada o entidades internacionales, las especies cuya caza permite lo restrinja, las cuotas permitidas, el tamaño o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, las temporadas o los sitios habilitados o vedados, así como las demás regulaciones que considere pertinente. Las especies que hayan sido clasificadas plagas según lo establecido en la presente ley no tendrán restricciones en cuanto a apropiación o publicidad.
Que, en el Artículo 7° Inciso “m” de la Ley 294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” declara oblígate ría la Evaluación de Impacto Ambiental a Pistas de Aterrizaje y sus Sistemas Operativos.
Que, el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi cuenta con la Resolución DGCCARN A.A. N° 600/2016 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO "AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI Y SU SISTEMA OPERATIVO” CUYO PROPONENTE ES LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC) DESARROLLADO EN LAS FINCAS N°3.330; 2.606; 1091; 6790; 3.3765; C0981; 43.389; 00981; 13.088. SITUADA EN EL DISTRITO DE LUQUE Y MARIANO ROQUE ALONSO, DEPARTAMENTO CENTRAL”.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través de su Dictamen A.J. N° 02 de fecha 11 de enero de 2017 manifestó que no se encuentran impedimentos para imprimir los trámites administrativos de conformidad con las normas que regulan la materia.
Que, la Ley N° 1.561'2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en \el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fie es de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:

 

Art. 1) APROBAR los Términos Oficiales de Referencia para Planes de Manejo sobre Métodos de Control de Fauna Silvestre en Aeropuertos Internacionales del País, en el marco de la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”, conformé al Anexo de la presente resolución.
Art. 2) ESTABLECER la obligatoriedad de presentación y cumplimiento de los Términos Oficiales de Referencia para Planes de Manejo sobre Métodos de Control de Fauna.
Que, la Ley 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” en su Artículo 36 inciso “e" menciona que la cacería de control se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico.
Que la Ley 96/92 “DE VIDA SILVISTRE" en su Artículo 39 menciona que la caza autorizada por los reglamentos de esta Ley podrá ser practicada previo permiso expedido por la Autoridad de Aplicación, la que para otorgarlo atenderá exclusivamente a los criterios de protección de la vida silvestres, siempre y cuando se encuentre con estudios que respalden el permiso Silvestres en Aeropuertos Internacionales del País que deberán ser anexados al Estudio de Impacto Ambiental en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley 294/93 y sus Decretos Reglamentarios N° 453/13 y 954/13, a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 3) DISPONER que la institución competente deberá presentar informes de cumplimiento del Plan de Manejo para Métodos de Control de Fauna Silvestre de los Aeropuertos Internacionales del País, en carácter declaración jurada al menos cada (6) meses:
Art. 4) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
Anexo:- Planes de Manejo sobre Métodos de Control Fauna Silvestre de los Aeropuertos Internacionales del País.

 Firman:

  • ING. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro, Secretario Ejecutivo
  • MARIA TERESA VELAZQUEZ.Secretaria General
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