Resolución General Nº 111/17

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POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA

Asunción, 05 de abril de 2017.

VISTO: 
La Ley N° 125/1991“Que establece el Nuevo Régimen” y sus modificaciones;

La Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, artículo 33;

La Resolución General N° 20/2008 “Por la cual se reglamenta el artículo 33° de la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y se crea el Registro de Auditores Externos Impositivos”;

La Resolución General N° 29/2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2.421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos”;

La Resolución General N° 49/2014 “Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los bienes del activo fijo”;

La Resolución General N° 75/2016 “Por la cual se precisan aspectos relacionados a la presentación de los informes de Auditoría Externa Impositiva”;

La Resolución General N° 93/2016 “Por la cual se aprueban los Procedimientos Mínimos a ejecutar en los trabajos de Auditoría Externa Impositiva”;

Las Notas presentadas en fechas 20/03/2017 y 05/04/2017 por el Colegio de Contadores del Paraguay; por la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de la Universidad Católica y por el Movimiento Resistencia Contable del Paraguay mediante las cuales solicitan una reprogramación de los vencimientos de obligaciones fiscales, entre ellas una prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros y de los Informes de Auditoría Externa Impositiva, y

CONSIDERANDO:
Que las disposiciones normativas del Visto establecen que ciertos contribuyentes y responsables deben presentar informes a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

Que los gremios y agrupaciones arriba mencionadas, solicitaron nuevamente prórrogas del plazo de vencimiento para la presentación de Estados Financieros y de Informes de Auditoría Externa Impositiva, alegando que “…las tareas que desempeñamos los contadores son cada vez más numerosas y complejas, requiere de tiempo, dedicación y análisis profesional, atendiendo a que debemos presentar no solo declaraciones juradas determinativas sino también informativas (…) reclamando los inconvenientes que se generan por la falta de acceso al Sistema Marangatu, que puede ser de varios días previo aviso, o de horas sin aviso, que de todas formas perjudica la fluidez de los trabajos contables”

Que sobre lo anterior es necesario precisar que la preparación de las declaraciones juradas; el análisis de la documentación e información que sustentan los Estados Financieros; así como el proceso de control que finalmente concluye en la emisión del Informe de Auditoría Externa Impositiva, deben ser efectuados en una etapa anterior y sin afectación al Sistema “Marangatu”, y que la presentación de todos estos documentos es el último paso para el cumplimiento formal de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de la presentación de los Informes de auditoría externa impositiva.

Que los contribuyentes auditados están obligados a contratar al Auditor Externo Impositivo con un mínimo de tres meses de antelación al cierre del ejercicio fiscal y a proveer a éstos, en tiempo y forma, toda la información que les fuera requerida para realizar los trabajos.

A su vez, para la ejecución de los trabajos, los Auditores Externos Impositivos están obligados a requerir la provisión oportuna de las informaciones y documentos que precisen para la emisión del Dictamen y de los Informes respectivos.

Que la SET ha venido implementando importantes mejoras en los servicios ofrecidos a través del Sistema “Marangatu”, lo cual ha disminuido ostensiblemente las dificultades que el mismo presentaba en años anteriores, al punto que en este primer trimestre -pese al sustancial incremento en el uso del Sistema y a la implementación de las nuevas funcionalidades incorporadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes-, prácticamente no se han registrado interrupciones, salvo claro está, aquellas que fueron debidamente planificadas para incorporación de nuevos equipos y herramientas o actualización de software, lo cual fue oportunamente y masivamente comunicado, pudiendo por tanto los contribuyentes, y sus contadores y auditores, realizar sus presentaciones en tiempo y forma.

Que la Administración Tributaria ha venido demostrando la mejor predisposición para atender los recurrentes pedidos de los profesionales contables y auditores, disponiendo mediante las Resoluciones Generales N° 32/2014, 35/2014, 57/2015, 75/2016, 85/2016 y 88/2016, las prórrogas solicitadas. Que con las mejoras que viene encarando la Administración Tributaria para hacer cada vez más eficiente el combate frontal a la evasión tributaria, resulta imperativa la necesidad de contar con información oportuna para llevar a cabo las tareas de control, por lo que con posterioridad a la excepcional prórroga a ser otorgada, es preciso que éstos sean recepcionados en los plazos originalmente establecidos en las normas tributarias vigentes.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para trámites administrativos y para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 09 del 05/04/2017.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓNRESUELVE:

Artículo 1º.-

Disponer que excepcionalmente, los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal a diciembre, presenten los Estados Financieros al 31/12/2016 y aquellos obligados a presentar Informes de Auditoría Externa Impositiva de Estados Financieros a esa misma fecha, en los siguientes plazos:

 

Los referidos Estados Financieros deberán presentarse conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas establecido en la Resolución General N° 49/2014, en tanto que los Informes de Auditoría Externa Impositiva de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimientos del IVA.

Artículo 2º.-

Los plazos para la presentación de Estados Financieros y de Informes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos contribuyentes con fecha de cierre abril y junio de cada año, se mantienen invariables.

Artículo 3º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

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