Resolucion General Nº117/17

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 107

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD Y  EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTOS.

Asunción, 16 de marzo de 2017   

VISTO:

La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; y sus modificaciones;

La Resolución General Nº 37/2014; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para el periodo fiscal 2014 – 2018, se encuentra brindar cada vez más y mejores servicios al contribuyente, mediante el uso de la tecnología, procurando la reducción de tiempo y costos, tanto para el contribuyente como para la Administración.

Que la expedición en forma virtual de la Constancia de No Retención del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para aquellos contribuyentes que no estén obligados por dichos impuestos, facilitará y simplificará el trámite para la obtención de este documento.

Que a fin de permitir un mejor análisis de las solicitudes de Constancias de No Retención de contribuyentes del IRACIS y del IVA, es necesario modificar los requisitos y las condiciones para la presentación de las referidas solicitudes.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 03 del 01 de febrero de 2017

POR TANTO,

 

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º.-

Expedición Virtual de la Constancia de No Retención para no contribuyentes del IRACIS o del IVA.

Los contribuyentes que no se encuentren alcanzados por el IRACIS o por el IVA, podrán gestionar la Constancia de No Retención de estos impuestos, vía internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) accediendo al Sistema Marangatu con su Clave de Acceso Confidencial.

Artículo 2º.-

Presentación de la Solicitud de Constancia de No Retención para contribuyentes del IRACIS o del IVA.

El contribuyente que esté alcanzado por las obligaciones del IRACIS o del IVA y desee obtener la Constancia de No Retención de estos impuestos, deberá presentar una solicitud en las mesas de entradas habilitadas por la SET debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al día con sus obligaciones tributarias.

b) Tener declarado un correo electrónico en el RUC y contar con clave de acceso confidencial de usuario.

c) Presentar en formato digital (con extensión .xls u .ods) en un medio de almacenamiento externo (CD o DVD), los siguientes documentos:

c.1) Listado de clientes respecto a los cuales solicita la Constancia de No Retención, detallando el nombre y apellido o razón social y el RUC.

c.2) Planilla comparativa de los Estados Financieros de los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales, conforme al formato requerido en la Resolución General Nº 49/2014.

d) Para la Constancia de No Retención del IVA, presentar además de todo lo anterior, un archivo en formato digital que contenga:

i) Una planilla con el detalle cronológico de las retenciones del IVA de las que fue objeto en los últimos 12 (doce) periodos fiscales anteriores a la solicitud.

ii) Los Libros de Ventas y de Compras del IVA correspondientes a los últimos 12 (doce) períodos fiscales anteriores a la solicitud, en el formato establecido para el Hechauka. Este requerimiento no será obligatorio cuando el solicitante es Agente de Información (Hechauka).

e) Para la Constancia de No Retención del IRACIS, se deberá acreditar además, alguna de las siguientes condiciones:

i) Registrar pérdidas en el ejercicio fiscal anterior; o

ii) Haber obtenido la autorización para la suspensión de anticipos que debió ingresar en el ejercicio fiscal en el que solicita la Constancia.

Artículo 3º.-

Plazos para la presentación de la solicitud de la Constancia de No Retención del IRACIS o del IVA.

Las solicitudes de Constancia de No Retención de Impuesto para quienes son contribuyentes del IRACIS, serán recepcionadas por la SET hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal.

Las Constancias de No Retención del IVA y las que se emitan virtualmente podrán ser gestionadas durante todo el ejercicio fiscal.

Artículo 4º.-

Requerimiento de documentos adicionales y comunicaciones.

La Administración Tributaria podrá requerir adicionalmente otros documentos o informaciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud. Dicho requerimiento, así como las comunicaciones relacionadas al proceso se remitirán a la dirección de correo electrónico declarada por el contribuyente en el RUC y en la dirección declarada específicamente para este trámite, a través del correo electrónico correspondiente al área operativa de la SET, encargada del análisis de la solicitud.

Si el interesado no diere cumplimiento a lo requerido por la SET en el plazo de 5 días, para la presentación de los documentos y para la provisión de las informaciones, se dará por desistida la solicitud.

Artículo 5º.-

Aprobación y emisión de la Constancia de No Retención.

La SET deberá expedirse respecto a la aprobación o rechazo de lo solicitado, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Previo al dictamen del Departamento Técnico Revisor de la Dirección General de Grandes Contribuyentes o de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente, deberá aprobar o rechazar la solicitud. En caso de su aprobación, la Constancia de No Retención será expedida a través de las siguientes reparticiones:

1) Dirección General de Grandes Contribuyentes.

2) Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

Una copia de la Constancia de No Retención será remitida a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC, quedando con ello el contribuyente debidamente notificado.

Artículo 6º.-

Plazo de validez de la Constancia de No Retención del IRACIS y del IVA.

La Constancia de No Retención de Impuestos para quienes son contribuyentes del IRACIS y del IVA será válida hasta el 31 de diciembre del año en que se haya expedido. En el caso de loscontribuyentes que no se encuentren obligados por el IRACIS o por el IVA, la validez será de 30 (treinta) días corridos, a partir de la fecha de expedición.

Artículo 7º.-

Los modelos de la Solicitud y de las Planillas a ser presentadas por el contribuyente, estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Artículo 8º.-

Derogar la Resolución General N° 37 del 18 de setiembre de 2014.

Artículo 9º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 

https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/detail?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/biblioteca-virtual/constancia-de-no-retencion&content-id=/repository/collaboration/sites/PARAGUAY-SET/documents/resoluciones/2017/resolucion-general-n%C2%BA-10717 

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