Legislasys: Decreto 2018-08439 (D 8.439/18)

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DECRETO Nº 8.439/18

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 429212015, MODIFICADO POR DECRETO N° 6733/2017, «POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY N° 125/1991 Y SUS MODIFICACIONES».


VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME N° 152.895/2017.
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».

La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario’’ y dispone otras medidas de carácter tributario».
El Decreto N° 1030/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones».

El Decreto N° 4292/2015, «Por el cual se establece que las Empresas de Transporte Público de Pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el Régimen General previsto en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones».

El Decreto N° 6733/2017, «Por el cual se modifican los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 4.292/2015 “Por el cual se establece que las Empresas de Transporte Público de Pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el Régimen General previsto en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones”»; y

CONSIDERANDO: Que en el marco de la formalización y regularización del sistema de transporte público de pasajeros llevado a cabo por el Gobierno Nacional, el Decreto N° 4292/2015 modificó el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto para las empresas de transporte público.
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), mediante Nota MOPC N° 1106 del 26 de diciembre de 2017, solicita la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto N° 4292/2015, debido a que hasta la fecha no se ha logrado la implementación del billetaje electrónico, cuyos avances en el año 2017 se centraron en el Diseño Normativo, Técnico, Financiero y Operacional, previéndose su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Que sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición, el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, razón por la cual, teniendo en cuenta la solicitud del MOPC, ha considerado dicho planteamiento, en especial atendiendo la relevancia que el Gobierno Nacional otorga al billetaje electrónico, en el proceso de transparencia del servicio de transporte que actualmente se encuentra en etapa de plan piloto.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, modificar un acto administrativo por conveniencia estatal, o económica y social, como lo es en este caso.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 37/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1)  Modifícase el Decreto N° 4292/2015, modificado por el Decreto N° 6733/2017, en su Artículo 1°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 1) Establécese que a partir del 1 de enero de 2019 las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título I de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones».

Articulo 2)  Modifícase el Decreto N° 4292/2015, modificado por el Decreto N° 6733/2017, en su Artículo 2° el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 2) Dispónese que transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada».

Articulo 3)  Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.

Articulo 5)  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Lea Giménez
  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Gustavo Leite Gusinky
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