Legislasys: Decreto 2017-06765 (D 6.765/17)

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DECRETO Nº 6.765/17
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA «SEMANA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA» LA SEGUNDA SEMANA DE MARZO DE CADA AÑO Y SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA (ENIF).

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. Np 439/2017, en la que se solicita establecer la «Semana Nacional de la Educación Financiera», la segunda semana de marzo de cada año y se declare de interés nacional; y

CONSIDERANDO: Que se ha dictado el Decreto N° 1971/2014, por el cual aprueba la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y se crea el Comité Nacional encargado de su implementación.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 291/2013 dispone: «Declárase la -meta “Reducción de la Pobreza”” como prioridad nacional del Gobierno».
Que las políticas y acciones del Gobierno Nacional deben enfocarse al logro del bienestar de la población. La inclusión financiera beneficiará al país contando con un sistema financiero más sólido y estable, con una población más protegida con legislaciones adecuadas y con productos que logren el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que la inclusión financiera apunta a mejorar el acceso y uso a una gama de servicios financieros de calidad, en forma oportuna, conveniente, informada y con un costo accesible, bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades y financieras y la toma de decisiones racionales por parte // de todos los segmentos de la población, con el fin de mejorar las oportunidades económicas de los individuos y de las empresas, potenciando el crecimiento económico y el bienestar de la población y reduciendo los niveles de pobreza.
Que es importante desarrollar iniciativas sociales cada año en el ámbito de la Educación Financiera, buscando un punto de encuentro donde se reflejan los esfuerzos que realizan en dicha materia instituciones públicas, privadas, educativas y sociales, y que la población (niños, jóvenes y adultos) sea consciente de la importancia que tiene la educación financiera para mejorar su bienestar personal y familiar.
Que establecer anualmente la «Semana Nacional de la Educación Financiera», tendrá como objeto concienciar a las personas sobre el efecto de sus hábitos en materia de finanzas personales y proporcionarles consejos para mejorar su conocimiento, entendimiento y habilidades en el uso de producios y servicios financieros, buscando contribuir al bienestar económico de la población en general.
Que a partir de la segunda semana del mes de marzo de cada año es un periodo propicio para desarrollar estas actividades educativas y, con el tiempo, dejar precedentes y a futuro para formar una costumbre a nivel nacional sobre la educación financiera.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido positivamente en los términos del Dictamen N° 46 del 10 de enero de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Establécese la segunda semana de marzo de cada ano como «Semana Nacional de la Educación Financiera», en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF).

Articulo 2) Declárase de Interés Nacional la «Semana Nacional de la Educación Financiera», establecida en el Artículo 1º de este Decreto.

Articulo 3) Dispónese que el Comité Nacional de Inclusión Financiera (CNIF) tendrá a su cargo la organización y realización de la «Semana Nacional de la Educación Financiera».

Articulo 4) Instruyese a las instituciones públicas del Estado para que apoyen al CNIF en lo que solicite para el efecto.

Articulo 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Articulo 6) Comuníquese, publiques e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Cartes Jara.
  • Santiago Peña.
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