Legislasys: Decreto 2017-07813 (D 7.813/17)

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DECRETO Nº 7.813/17
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO N° 5520, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2016, «POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, QUE REALICEN LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA DEL ESTADO Y SE ABROGA EL DECRETO N° 1410/2014».

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente SIME N° 55.637/2017;
La Constitución que en el Artículo 238 faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país;
La Ley N° 5058/2013, «Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)»;
El Decreto N° 5520/2016, «Por el cual se establecen directrices para las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, que realicen las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y se abroga el Decreto N° 1410/2014»; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional viene desarrollando y propiciando políticas de modernización del Estado orientadas a la búsqueda de alternativas de gestión más eficientes y adecuadas a los desafíos y necesidades actuales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 5520/2016 establece: «Certificación de la UOC. La DNCP, en colaboración con la DGEP, establecerá un conjunto de criterios para la certificación de las UOC de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado. Estos criterios incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: i) especialización del titular de la Unidad; ii) profesionalización de los funcionarios de la UOC; iii) uso de información para la gestión de las contrataciones; y iv) adopción de un código de ética en contrataciones públicas.
La DNCP establecerá un reglamento para la aplicación de la mencionada certificación. Transcurrido los doce (12) meses de la entrada en vigencia del presente decreto, únicamente las UOC certificadas podrán acogerse a las disposiciones de esta reglamentación».
Que la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, ha efectuado un relevamiento de la estructura organizacional, de funcionamiento y de recursos humanos que conforman las Unidades de Contrataciones de las Empresas Públicas y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, pudiéndose identificar disparidad de criterios para la formalización respectiva, los cuales han conspirado para la aplicación de una medida general capaz de ser evaluada y, en su caso, certificada.
Que otro de los factores que ha impedido el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 5520/2016 ha sido la falta de recursos presupuestarios que posibiliten el financiamiento de los planes de capacitación previstos para los integrantes de las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC).
Que resulta pertinente ampliar el plazo para la certificación de las UOC, a fin de determinar con mayor precisión los criterios aplicables a todas ellas, incluyendo un Plan de Mejoramiento que les permita alcanzar un nivel eficiente en las compras y adquisiciones.
Que la Dirección General de Empresas Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se ha expedido conforme al Memorándum SSEE N° 349, de fecha 9 de junio de 2017.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 986, de fecha 19 de julio de 2017.
Que el Comité Normativo, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se ha expedido a través del memorando de fecha 24 de julio de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Modificase el Artículo 5° del Decreto N° 5520/2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 5) Certificación de la UOC. La DNCP, en colaboración con la DGEP, establecerá un conjunto de criterios para la certificación de las UOC de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado. Estos criterios incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: i) especialización del titular de la Unidad; ii) profesionalización de los funcionarios de la UOC; iii) uso de información para la gestión de las contrataciones; y iv) adopción de un código de ética en contrataciones públicas. La DNCP establecerá un reglamento para la aplicación de la mencionada certificación. A partir del 29 de diciembre de 2017, únicamente las UOC certificadas podrán acogerse a las disposiciones de esta reglamentación».

Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.

Articulo 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Lea Gimenez Duarte.
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