Legislasys: Resolución SET 2017-00001 (R 1/17)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION SET Nº 1/17
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2017.

Asunción, 08 de mayo de 2018


VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones.
El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004”.
El Artículo 55 del Decreto N° 1.031/13: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013"; y,

CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2017.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 8 del 4/05/2018.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de abril de 2018, se utilizarán los siguientes coeficientes:

 


PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1 de Mayo de 2017

1,036392

1 de Junio de 2017

1,033659

1 de Julio de 2017

1,035707

1 de Agosto de 2017

1,035024

1 de Setiembre de 2017

1,032298

1 de Octubre de 2017

1,028911

1 de Noviembre de 2017

1,023539

1 de Diciembre de 2017

1,016242

1 de Enero de 2018

1,011000

1 de Febrero de 2018

1,002976

1 de Marzo de 2018

1,000000

1 de Abril de 2018

1,000000

Artículo 2°.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Mayo de 2017 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:


ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE:

COEFICIENTES

Mayo de 2017

1,002733

Junio de 2017

1,000685

Julio de 2017

1,001368

Agosto de 2017

1,004094

Setiembre de 2017

1,007481

Octubre de 2017

1,012853

Noviembre de 2017

1,020150

Diciembre de 2017

1,025392

Enero de 2018

1,033416

Febrero de 2018

1,036392

Marzo de 2018

1,036392

Abril de 2018

1,036392

 

Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Artículo 3) Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Mayo de 2017, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Marta González Ayala, Viceministra de Tributación.
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30023183
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
47427
23368
164173
23100464
400913
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar