Legislasys: Resolución SET 2018-00002 (R 2/18)

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RESOLUCION SET Nº 2/18
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA EMISIÓN VIRTUAL DE AUTOFACTURAS A TRAVÉS DEL SOFTWARE TESAKÃ.

Asunción, 03 de octubre de 2018


VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;
El Decreto Nº 6539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y sus modificaciones;
La Resolución General Nº 61/2015 “Por la cual se implementa la Emisión Virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas, y se establece el inicio de un Plan Piloto”;
La Resolución General Nº 63/2015 “Por la cual se aclaran aspectos relativos a la Emisión Virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas y se establecen otras disposiciones”; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Nº 6.539/05, modificado por el Decreto Nº 10.797/13 faculta a la Administración Tributaria a establecer programas y/o sistemas especiales de emisión de documentos, timbrados o no, con el fin de implementar gradualmente la utilización de medios electrónicos.
Que en el compromiso de optimizar los servicios brindados a los contribuyentes la Administración Tributaria ha venido desarrollando planes que involucran la actualización en materia tecnológica, con miras a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el uso de sistemas tecnológicos amigables.
Que el empleo de la tecnología permite al contribuyente ahorrar costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la emisión virtual de las Autofacturas coadyuvará al aumento de la transparencia y la trazabilidad de las operaciones económicas, y permitirá mejorar las tareas de control y fiscalización, ya que la Administración contará con información en línea.
Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 09 del 01/10/2018.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Para efectos de interpretación de la presente Resolución se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:

a) Autofactura Virtual: Documento tributario emitido de forma virtual por los contribuyentes cuando adquieren bienes o servicios de personas físicas que no se encuentran obligadas a inscribirse como contribuyentes de impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Las autofacturas virtuales no podrán ser utilizadas para respaldar créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) Emisor virtual: Contribuyente facultado por la Administración Tributaria para generar autofacturas virtuales. Igualmente, se considerarán los conceptos establecidos en el Art. 1 de la Resolución General N° 61/2015.

Artículo 2) A partir del 1 de noviembre de 2018, los contribuyentes que presten servicios personales y se encuentren inscriptos solo como contribuyentes del IVA y/o del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) deberán emitir obligatoriamente la autofactura virtual a través del Software Tesakã.

Desde la referida fecha, carecerán de validez las autofacturas preimpresas con que cuenten los contribuyentes mencionados y deberán comunicar la numeración utilizada de las autofacturas autorizadas en los plazos establecidos en la Resolución General N° 92/2013 y sus modificaciones.

Asimismo, la SET podrá autorizar a otros contribuyentes como emisores virtuales de autofacturas. Las autofacturas emitidas virtualmente serán válidas para todos los efectos legales y tributarios, en virtud al Decreto Nº 6.539/05, sus modificaciones y esta Resolución.
Artículo 3) Para la emisión, baja y anulación de las autofacturas virtuales, los contribuyentes deberán cumplir con los procedimientos establecidos para la factura virtual previstos en la Resolución General N° 61/2015 y sus modificaciones.
Las autofacturas virtuales deberán ser emitidas por los contribuyentes en la oportunidad señalada en los Decretos y Resoluciones que reglamentan los impuestos administrados por la SET.
Artículo 4) La SET almacenará digitalmente la información de las autofacturas emitidas virtualmente, por lo cual no será obligatoria la impresión de dichos comprobantes para que el vendedor o prestador del servicio la rubrique, o para su resguardo en el archivo tributario físico de los contribuyentes.

Artículo 5) La autorización y timbrado de las autofacturas virtuales se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 6.539/05 y sus modificaciones.

Serán igualmente exigibles todos los requisitos preimpresos y no preimpresos para la autofactura regulados en la referida norma, a excepción de los relativos a la actividad económica, los datos de la imprenta, el destino de los ejemplares y la fecha de fin de vigencia.
Artículo 6) La nueva versión del Software Tesakâ estará disponible con las especificaciones técnicas correspondientes, en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).

Artículo 7) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firman:

  • Fabián Domínguez, Viceministro de Tributación.
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