Legislasys: Resolución SET 2018-00001 (R 1/18)

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RESOLUCION SET Nº 1/18
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

Asunción, 28 de diciembre de 2018


VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones; y
El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004”.
El Artículo 55 del Decreto N° 1.031/13: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013";
CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2018.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 34 del 28 de diciembre de 2018.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 31 de diciembre de 2018, se utilizarán los siguientes coeficientes:

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1 de Enero de 2018

1,032000

1 de Febrero de 2018

1,023810

1 de Marzo de 2018

1,020772

1 de Abril de 2018

1,020772

1 de Mayo de 2018

1,020772

1 de Junio de 2018

1,019763

1 de Julio de 2018

1,012758

1 de Agosto de 2018

1,015748

1 de Setiembre de 2018

1,013752

1 de Octubre de 2018

1,009785

1 de Noviembre de 2018

1,003891

1 de Diciembre de 2018

0,997101

Artículo 2) Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Enero de 2018 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:


ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE

COEFICIENTES

Enero de 2018

1,008190

Febrero de 2018

1,011228

Marzo de 2018

1,011228

Abril de 2018

1,011228

Mayo de 2018

1,012237

Junio de 2018

1,019242

Julio de 2018

1,016252

Agosto de 2018

1,018248

Setiembre de 2018

1,022215

Octubre de 2018

1,028109

Noviembre de 2018

1,034899

Diciembre de 2018

1,032000

Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Artículo 3) Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Enero de 2018, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Fabian Domínguez, Viceministro de Tributación

RESOLUCIÓN Nº 1/18


POR LA CUAL SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA RG N° 123/2018 «POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PERIODO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRP Y SE TRASLADA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA», HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018.


Asunción, 24 de agosto de 2018.



VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;
El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"»;
El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"»;
El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y se modifican algunos artículos»;
La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»;
La Resolución General N° 123/2018 «Por la cual se establece un periodo excepcional de regularización para los contribuyentes del IRP y se traslada el plazo para la presentación de la Declaración Jurada»;
La Resolución General N° 134/2018 «Por la cual se extienden los plazos previstos en la RG N° 123/2018, hasta el 31 de agosto de 2018»; y
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación por RG N° 134/2018 resolvió extender hasta el 31 de agosto de 2018 el periodo dentro del cual los contribuyentes pueden regularizar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), en los mismos términos y condiciones previstos en la RG N° 123/2018 y fijó un nuevo plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del ejercicio fiscal 2017.
Que, con el objetivo de avanzar en el proceso de formalización y transparencia encarado por el Gobierno Nacional, resulta necesario impulsar la instalación de una mesa de diálogo con todos los sectores para profundizar la interpretación de la norma, con el fin de lograr que el IRP, además de ser una herramienta que promueva la equidad fiscal, redunde en una mayor recaudación impositiva, para impulsar el desarrollo e incremento de los bienes de capital y de infraestructura que el Estado requiere para el beneficio de la gente.
Que, asimismo la Administración Tributaria se encuentra abocada a ofrecer un mejor servicio a los contribuyentes, con el objetivo de facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y, en ese sentido viene desarrollando un programa de capacitación a nivel nacional, tanto para los sujetos obligados por el IRP, los profesionales contables, como así también para la ciudadanía en general.
Que, en ese sentido resulta necesario extender los plazos previstos en la RG N° 123/2018.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 01 del 24/08/2018.


POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Extender hasta el 30 de septiembre de 2018 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IRP, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2017, la que se realizará de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas cuyos vencimientos van del 7 al 25 del mes siguiente conforme al cuadro que se detalla:

TERMINACIÓN DEL RUC (ÚLTIMO NÚMERO DEL IDENTIFICADOR, SIN CONSIDERAR EL DÍGITO VERIFICADOR)

DÍA DE VENCIMIENTO

0

7

1

9

2

11

3

13

4

15

5

17

6

19

7

21

8

23

9

25

Asimismo, dentro del mismo plazo y de acuerdo con el citado calendario, se extiende el término para la regularización tributaria prevista en los artículos 1° y 2° de la RG N° 123/2018.
Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Fabian Domínguez, Viceministro de Tributación 
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