Legislasys: Resolución SET 2016-00104 (R 104/16)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION GENERAL Nº 104/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP).

Asunción, 29 de diciembre de 2016


VISTO: La Ley N° 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
La Ley N° 4.673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”;
El Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
El Decreto N° 6.560/2016 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
La Resolución General N° 80/2012 “Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;
La Resolución General N° 83/2012 “Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9.371 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
La Resolución General N° 90/2012 “Por la cual se aprueba el Formulario N° 104 y se aclaran algunos aspectos del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)"; y

CONSIDERANDO: Que para una mayor precisión, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en el Decreto N° 9.371/2012 y en el Decreto N° 6.560/2016 reglamentarios del IRP, a los efectos de permitir la correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 51 del 28/12/2016.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Las personas físicas cuyos ingresos brutos superen el rango no incidido, pasarán a ser contribuyentes del IRP a partir del día siguiente de la fecha en que superaron dicho rango. Si lo superan el 31 de diciembre, lo serán a partir del 1 de enero del siguiente año.

Artículo 2) Aclárase que, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 2.421/2004 (texto modificado), la Renta Bruta es sinónimo de ingresos gravados, la que debe incluir por tanto lo siguiente:
a) El monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley.
b) El monto total consignado en los comprobantes que respaldan los ingresos, excluido el IVA.


c) El total de los ingresos efectivamente percibidos por las enajenaciones de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares.


d) El monto total de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios.

e) El 50% del monto total percibido en concepto de dividendos, utilidades y ganancias de capital, independientemente del ejercicio fiscal en el cual estos fueron devengados.

f) El 50% del monto percibido por la enajenación y el rendimiento de los bienes que corresponden a la comunidad de bienes gananciales.
g) El monto del viático recibido sobre el cual no se rindió cuenta.
h) La suma de todos los otros ingresos de fuente paraguaya provenientes de la venta de muebles, donaciones, sorteos, apuestas, entre otros, que superen en conjunto los 30 salarios mínimos en el año.
Las disposiciones del presente artículo entrarán a regir desde el ejercicio fiscal 2016.
Artículo 3) Se aclara que se encuentran comprendidos dentro de los conceptos no deducibles, los siguientes:
a) Las erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, impuestos por la autoridad pública competente y ordenados por resolución judicial en materia penal.
b) El Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de venta, cuando este ya haya sido considerado como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA.
c) Las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto de otro impuesto.
d) Las amortizaciones de capital de los préstamos obtenidos luego de ser contribuyentes del IRP.
e) Los gastos realizados en el exterior, relacionados al turismo y al esparcimiento.
De conformidad al Art. 13 de la Ley N° 2.421/2004 (texto modificado), las disposiciones del presente artículo entrarán a regir desde el ejercicio fiscal 2016

Artículo 4) Los contribuyentes del IRP deberán actuar como agentes de retención cuando adquieran servicios de personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, que realicen actividades gravadas por cualquiera de los Impuestos a la Renta, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para cada uno de ellos.

Artículo 5) Los ingresos de los contribuyentes del IRP deberán estar documentados de la siguiente forma:
1. Con los comprobantes de la liquidación del salario, conforme a lo previsto en la legislación vigente, cuando provengan de servicios personales prestados en relación de dependencia.
2. Con los documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rindió cuenta.
3. Con los extractos o cupones emitidos por los Bancos, Financieras o la entidad pagadora de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios, así como los excedentes recibidos de las Cooperativas.
4. Con facturas preimpresas o facturas virtuales emitidas a través del software Tesaka, cuando provengan de servicios profesionales u otros de carácter personal prestados de manera independiente; los obtenidos en concepto de dividendos y utilidades pagadas por Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y otras; así como los provenientes de la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles, y los demás ingresos gravados.
La enajenación de inmuebles se deberá facturar por el monto total de la operación, con el IVA correspondiente. Cuando el vendedor no sea contribuyente del IVA, el Escribano Público deberá proceder a la retención del IVA, en carácter de pago único y definitivo.
La enajenación ocasional de bienes muebles se deberá documentar igualmente con una factura y consignar estos ingresos en la columna de exentas. Sin embargo, si el vendedor además de ser contribuyente del IRP, es contribuyente del IVA y dedujo el crédito fiscal generado al momento de la compra, en la liquidación de este impuesto, deberá facturarlo con el IVA correspondiente.
El presente artículo entrará a regir a partir del ejercicio fiscal 2017.

Artículo 6) Todas las erogaciones realizadas en el país por los contribuyentes del IRP, deberán estar documentadas con comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 85 de la Ley N° 125/1991 y sus reglamentaciones.
Las donaciones realizadas por el contribuyente del IRP serán documentadas con el comprobante de ingreso expedido por la entidad beneficiaria, en el que se deberá consignar el monto o valor de la donación, el nombre o razón social y el RUC del donante o benefactor.
El presente artículo entrará a regir a partir del ejercicio fiscal 2017.

Artículo 7) A partir del ejercicio fiscal 2016, y de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 2.421/2004 (texto modificado), el monto máximo deducible en concepto de gastos e inversiones no podrá superar el total de la renta bruta del ejercicio, más los préstamos obtenidos y los montos de las compras o adelantos de efectivo realizados con tarjetas de crédito obtenidos en el ejercicio fiscal que se liquida.

Artículo 8) Los ingresos percibidos y las erogaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidos a moneda nacional, a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se ha realizado la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente.

Artículo 9) Los contribuyentes del IRP deberán presentar su Declaración Jurada anual así como el pago del impuesto en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento que rige para el Impuesto al Valor Agregado.
La presentación de la declaración jurada deberá hacerse utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y el pago, por medio del Sistema de Pago Electrónico.
Excepcionalmente, el plazo para la presentación de la declaración jurada del IRP y el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2016, vence en el mes de junio de 2017.

Artículo 10) A partir del 1 de enero de 2017 ya no será requerida la presentación del Acta de Manifestación de Ingresos Gravados por el IRP para la inscripción en el RUC como contribuyente de este impuesto, ni para la actualización de datos.

Artículo 11) Conforme a lo previsto en el Art. 13 de la Ley N° 2.421/2004 (texto modificado), las pérdidas fiscales resultantes de inversiones declaradas hasta el ejercicio fiscal 2015 se regirán por lo previsto en el Decreto N° 9.371/2012. Las generadas a partir del ejercicio fiscal 2016 se regirán por las disposiciones del Decreto N° 6.560/2016.

Artículo 12) A partir del ejercicio fiscal 2017, y hasta tanto la SET ponga a disposición de los contribuyentes del IRP el registro electrónico de los Libros de Ingresos y de Egresos, estos deberán utilizar los modelos de los Libros que serán publicados en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados.

Artículo 13) Derogar la Resolución General N° 80/2012; la Resolución General N° 83/2012; la Resolución General N° 90/2012, y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 14) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30025994
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
2304
47934
166984
23100464
403724
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar