Legislasys: Resolución SET 2017-00120 (R 120/17)

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RESOLUCION SET Nº 120/17
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 119/17 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)”.

 

Asunción, 23 de agosto de 2017


VISTO: La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;
El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"»;
El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y se modifican algunos artículos" »;

La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»;
La Resolución General N° 119/2017 «Por la cual se reglamenta la Retención a Cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) »; y,

CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 119/2017 dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2017, los Agentes de Retención efectúen las retenciones del IRP previstas en la Ley N° 2.421/2004 y sus modificaciones y en el Decreto N° 6.560/2016.
Que conforme al citado Decreto, la Administración Tributaria está facultada a establecer la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones del IRP (Art. 2°), como también a disponer la utilización de medios tecnológicos para la percepción y control del referido impuesto.
Que la norma cuya aplicación se persigue (Art. 240 de la Ley 125/1991 y Art. 16 de la Ley N° 2.421/2004 modificada por la Ley N° 4.673/2012) busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes afectados, permitiendo a la vez a la Administración Tributaria un control más efectivo del cumplimiento cabal de esta obligación fiscal.
Que a fin de evaluar los planteamientos de los sectores que serán afectados por esta medida, en especial los requerimientos técnicos y de adecuación de sistemas necesarios para la implementación efectiva de las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, resulta razonable dejar sin efecto la mencionada reglamentación.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Dejar sin efecto la Resolución General N° 119/2017 "Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)".

Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN.
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