Legislasys: Resolución SET 2017-00121 (R 121/17)

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RESOLUCION SET Nº 121/17
POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO N° 104 PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (VERSIÓN 3).

Asunción, 21 de diciembre de 2017

 

VISTO: La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;
El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»;
El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»;
El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos»;
La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»; y

CONSIDERANDO: Que el Art. 41 del Decreto N° 9.371/2012 modificado por el Decreto N° 6.560/2016 establece que la SET reglamentará la forma y condiciones en que deberá presentarse la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).
Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico 2014-2018 de la SET se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y modernizando los procedimientos, mediante el uso optimizado de la tecnología.
Que en ese sentido, se identificó que para la correcta liquidación y pago del IRP, conforme a las normativas vigentes, resulta necesario realizar la actualización del Formulario N° 104 IRP (Versión 2).
Que ya en el mes de noviembre/2017, la SET puso a disposición de los contribuyentes, profesionales contables y ciudadanía en general, el nuevo Formulario para la liquidación del IRP a ser utilizado para la presentación que deberán hacer en el mes de marzo de 2018, correspondiente al ejercicio fiscal 2017 y siguientes, con su respectivo instructivo, a fin de que remitan sus sugerencias y observaciones.
Que estas sugerencias y observaciones fueron recibidas a través del correo electrónico habilitado para el efecto, las que en su mayoría han sido tenidas en cuenta para la actualización y los ajustes correspondientes para la nueva versión del Formulario.
Que a partir de las mejoras introducidas al Sistema Marangatu, la SET está en condiciones de poner a disposición de los contribuyentes del IRP, de manera gratuita, el software cliente “ARANDUKA" en el cual estos, sus contadores o terceros autorizados, podrán registrar directamente sus operaciones de ingresos, egresos y demás informaciones complementarias, con la consiguiente facilidad para la liquidación y pago del IRP.
Que dicho software facilitará el almacenamiento digital de las informaciones registradas por los contribuyentes o sus contadores, eximiéndolos de la obligación de impresión y resguardo físico de los libros como archivo tributario.
Que con la implementación del “ARANDUKA”, se potenciará a la vez uno de los objetivos estratégicos esenciales de la SET, de perfeccionar los controles para un combate más eficaz de la evasión y el fraude fiscal.
Que la SET cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general para una administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 33 del 04/12/2017.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Aprobar el Formulario N° 104 “Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal Declaración Anual del Impuesto” - Versión N° 3, así como su respectivo Instructivo, los cuales obran en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de esta, el cual deberá ser utilizado por los contribuyentes para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2017 y siguientes.
El formulario será presentado en carácter de Declaración Jurada a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Artículo 2) Aprobar el software cliente denominado “ARANDUKA”, versión 1.0.0, el que de manera gratuita queda a disposición de los contribuyentes del IRP, de sus contadores o terceros autorizados, para que elaboren y generen el Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios.
El Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios será presentado en carácter de Declaración Jurada Informativa del IRP (DJI-IRP), con código de obligación 952, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
La Administración Tributaria almacenará electrónicamente la información contenida en la DJI- IRP, por lo cual ya no será obligatorio que el contribuyente conserve como archivo tributario, copia impresa del Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios, desde el año en que empiece a utilizar el software “ARANDUKA”, debiendo conservar toda la documentación que respalde la carga de datos e informaciones del referido libro.
La utilización del “ARANDUKA” será obligatoria para el registro de las operaciones realizadas por los contribuyentes del IRP a partir del 01 de enero de 2018, es decir para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018. Sin embargo, la SET recomienda su utilización anticipada para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 3) La DJI-IRP deberá presentarse anualmente, en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara, de acuerdo al Calendario de Vencimientos para declaraciones informativas, incluso en los casos en los que los contribuyentes obligados no hayan obtenido ingresos ni realizado gastos o inversiones.

Artículo 4) Para el caso de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, proveniente de inversiones consignadas en la declaración del Ejercicio Fiscal 2016 (inciso g) del Rubro 4, campo 86 del Formulario N° 104 versión 2, dicho monto se trasladará al inciso b) del Rubro 4, campo 35 del Formulario N° 104 versión 3 de la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 5) El Formulario N° 104 “Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal Declaración Anual del Impuesto" - Versión N° 3 y el software cliente “ARANDUKA", versión 1.0.0, con las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py) a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

Artículo 6) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
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