Legislasys: Resolución M.H 2015-00326 (R 326/15)

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RESOLUCION Nº 326/15
POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS RELATIVOS A LA APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS OPERACIONES DE LAS COOPERATIVAS.

Asunción, 16 de octubre de 2015


VISTO: el memorándum SET N° 96 de fecha 16 de octubre del año en curso (Exp. M.H. N° 78.363/2015), en el cual solicita el establecimiento de criterios relativos a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de las cooperativas.
La Ley N° 125/1991. "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
La Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N°125 del 9 de enero de 1992. "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario".
El Decreto N° 1030/2013, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones”.
La Ley N° 5501/2015, "Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94, "De Cooperativas".
El Decreto N° 4199/2015, "Por el cual se reglamenta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de las Cooperativas"; y

CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley N° 5501/2015, que modifica la Ley N° 438/94, las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran afectadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria, resulta necesario precisar determinados aspectos relacionados con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones realizadas por las cooperativas.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 851 de fecha 16 de octubre de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Articulo 1) Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2015 toda enajenación de bienes y prestación de servicios, préstamos y financiaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, por los socios con su cooperativa o por cooperativas entre sí, estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, debiendo aplicarse con respecto a las mismas las disposiciones legales y reglamentarias generales que regulan este impuesto.

Articulo 2) Disponer que están exonerados del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en elartículo 83° de la Ley N° 125/91 (texto modificado), los siguientes conceptos:
a) Los pagos en concepto de solidaridad.
b) Las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativo (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares), realizadas por las cooperativas, siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios, esta no supere el costo total del servicio.
c) Los pagos en concepto de cuotas de sostenimiento a cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones.
Articulo 3) Disponer que los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes de los socios no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 125/91, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.
Articulo 4) Establecer que cuando se hayan celebrado contratos de enajenación de bienes con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 4199/2015, las operaciones resultantes no estarán gravadas por el IVA, en los casos en que se hubiera entregado el bien, emitida la factura o pagada por la totalidad de la operación, antes de la referida vigencia.

Los servicios y los intereses de los préstamos y las financiaciones no estarán gravados por el IVA cuando, con anterioridad a la fecha de vigencia del referido Decreto, haya ocurrido cualesquiera de las siguientes acciones: se hubiera emitido el comprobante de venta por la totalidad de la operación; percibido el importe total o haya vencido el plazo previsto para el pago de la(s) cuota(s) respectiva (s).
El pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas antes de la vigencia del Decreto no estará gravado por el IVA.
Se considerará como una nueva operación, y por ende alcanzada por el IVA, la prórroga, renovación o refinanciación que se perfeccione a partir de la vigencia del Decreto mencionado, sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones.
Articulo 5) Disponer que los créditos fiscales del IVA, derivados de la adquisición de bienes y servicios relacionados a operaciones exentas o exoneradas que hasta el 31 de octubre de 2015 fueron realizadas por las cooperativas, deberán ser considerados como costo o gasto a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS); para el Ejercicio Fiscal 2015 y, en consecuencia, dichos montos no podrán ser utilizados como crédito fiscal de IVA en el mes de noviembre de 2015.

En lo relativo a la proporcionalidad del crédito fiscal, las cooperativas ya constituidas aplicarán lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 del Anexo del Decreto N° 1030/2013.

Articulo 6) Aclarar que las Cooperativas que realicen actividades educativas, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley, gozarán de los beneficios otorgados por el artículo 83 de la Ley N° 125/91 (texto modificado).

Articulo 7) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • SANTIAGO PEÑA PALACIOS, MINISTRO
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