Legislasys: Resolución ADU 2017-00285 (R 285/17)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 285/17
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VIGENCIA DEL REGIMEN ADUANERO DE DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES MENORES Y APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

Asunción, 25 de mayo de 2017


VISTO: Los artículos 22°, 29°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102° al 107°, 138° al 150, 215°, 242 y 243 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; los artículos 195°, 196°, 197° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Ley N° 5564/2016 “ Por el que se Aprueba el Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, y;
CONSIDERANDO: Que a través de los artículos 195°, 196°, 197° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, el Poder Ejecutivo ha creado el régimen del Despacho Simplificado para el tratamiento de las exportaciones de menor cuantía y las exportaciones ocasionales.
Que, resulta necesario establecer los requisitos y condiciones para poner en vigencia el régimen aduanero de Despacho Simplificado de Exportaciones Menores, siendo definidas en coordinación con el Registro Nacional de Documentación del Exportador adoptando las previsiones que posibiliten la utilización de este tratamiento aduanero simplificado.
Que, la legislación aduanera faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen aduanero de Despacho Simplificado con facilidades formales y procedimentales en razón de la calidad del declarante, de las características de las mercaderías o de las circunstancias de la operación que permita la registración y desaduanamiento de las mercaderías que favorezcan los intereses comerciales e industriales del país.
Que, la realidad operativa en cuanto a las pequeñas exportaciones es de continuo crecimiento que requiere la adopción de medidas administrativas que coadyuven en la facilitación de la formalización del flujo creciente de las exportaciones de menor cuantía y las exportaciones ocasionales inclusive.

POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Articulo 1) Establecer normas complementarias para la vigencia del régimen aduanero de Despacho Simplificado de Exportaciones Menores y aplicación de los procedimientos aduaneros.
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 2) Los procedimientos y mecanismos de controles previstos en el régimen aduanero del Despacho Simplificado de Explotaciones Menores para su aplicación a las exportaciones de menor cuantía y de las exportaciones ocasionales, habilitado hasta el límite previsto de (U$S 2.500.) Dos mil quinientos dólares americanos, por mes y por persona, serán registrados en el formato de la Declaración Aduanera en Detalle habilitado y vigente.

Articulo 3) Los datos e informaciones vinculadas a las operaciones correspondientes a las exportaciones de menor cuantía y las ocasionales serán proporcionadas por el Declarante y tramitadas en la Declaración Aduanera en Detalle, debiendo indicar el régimen de ‘"Despacho de Exportaciones Menores’’, a través del Sistema Informático SOFIA, con la destinación informática DSEM. de conformidad a los procesos establecidos para el régimen en la presente Resolución.

Articulo 4) El Sistema Informático SOFIA, deberá contemplar el cumplimiento de los requisitos específicos, las restricciones y prohibiciones vigentes en las normativas legales, para la exportación de bienes a efectos de la Declaración Aduanera correspondiente, a través del presente régimen aduanero.

Articulo 5) Las tramitaciones aduaneras bajo el régimen aduanero habilitado serán procesadas ante las Administraciones de Aduanas en el horario de 07.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes; los días sábados y feriados de 07.00 horas a 12.00 horas, previo cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 343 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero y la Resolución DNA N° 424/2016.
Articulo 6) El procesamiento de las operaciones, bajo el régimen aduanero de Despacho de Exportaciones Menores, deberá contar con la intervención del Despachante de Aduanas de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 22° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero pudiendo, quien posea la disponibilidad jurídica de las mercaderías, hacer uso de la opcionalidad prevista en el artículo 29° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 196° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIBLES

Articulo 7) Disponer que las exportaciones realizadas bajo el régimen simplificado se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Las Personas Jurídicas y las Personas Físicas deberán estar inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para que puedan utilizar el régimen.
b) Las Personas Jurídicas y las Personas Físicas deberán estar inscriptas en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Subsecretaría de Comercio - Ventanilla Única del Exportador (VUE) dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Formulario de Registro Único habilitado, a tal efecto.
c) Las mercaderías que según su naturaleza y en cumplimiento de acuerdos comerciales vigentes en el ámbito del MERCOSUR, requieran de documentos en el país de destino, deberán cumplir las normativas vigentes para su expedición. Para el efecto, las respectivas instituciones competentes y autoridades de aplicaciones deberán expedir las documentaciones a través de la Ventanilla Única del Exportador (VUE).
d) Pagarán los tributos legalmente establecidos en su caso.
e) Queda prohibida toda forma de fraccionamiento que pudiera posibilitar acceder al régimen de Despacho Simplificado de Exportaciones Menores, de manera artificiosa y en su caso cuando sobrepasen el monto FOB máximo establecido, será impedida su tramitación automáticamente y será derivado al régimen general de exportación sin perjuicio de aplicación de las eventuales sanciones que correspondan de conformidad a la legislación aduanera.
f) El beneficiario del régimen deberá presentar ante las autoridades aduaneras la factura comercial o documento equivalente como documento probatorio de la operación realizada.
APERTURA DE REGISTRO; CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO

Articulo 8) El Agente de Transporte deberá suministrar por medio del Sistema Informático SOFIA, la Declaración de Salida. Manifiesto de Carga o documento equivalente de las informaciones vinculadas al medio de transporte y las cargas a ser transportadas contenidas en los Conocimientos de Embarques.

Articulo 9) La presentación de la Declaración de Salida, de conformidad a las previsiones contenidas en el numeral 3 del artículo 99° de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, procederá inclusive luego de la salida de las mercaderías del territorio aduanero, excepto en el transporte terrestre que deberá hacerlo simultáneamente con la presentación de las mercaderías.

Articulo 10) Las mercaderías declaradas para la exportación deberán ser entregadas al Depositario debiendo proceder a su registro en forma inmediata a su acceso al depósito o área habilitada debiendo informar sobre su salida a la autoridad aduanera de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 102 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.

LA DECLARACION, SISTEMA DE GESTION DE RIESGO Y MECANISMOS DE CONTROL
Articulo 11) El Despachante de Aduanas procederá a la declaración de los datos de la operación de exportación en la Declaración Aduanera en Detalle, en el régimen del “Despacho Simplificado de Exportaciones Menores”, a través del KIT SOFIA.

Articulo 12) El Sistema de Gestión basado en Riesgo (SBR) determinará el canal de selectividad para efectuar los controles a ser aplicados, eventualmente.

Articulo 13) El funcionario de la División Registro de la Administración de Aduana competente intervendrá para realizar los controles inherentes a sus funciones.

Articulo 14) El funcionario Vista de la Administración de Aduana competente procederá al reconocimiento físico de las mercaderías para la comprobación de la correspondencia de los bienes declarados para la explotación y los demás aspectos técnicos inherentes a sus funciones en los casos pertinentes.

Articulo 15) El funcionario Guarda de la Administración de Aduana interviniente, en cumplimiento de las responsabilidades de control, deberá insertar en el Despacho Simplificado de Exportaciones Menores los datos del medio de transporte que desplaza las mercaderías - marca, placa - la fecha y hora de salida de la zona primaria, concluyendo el proceso administrativo; luego, deberá insertar el cumplido de embarque en el Sistema Informático.

Articulo 16) La presentación de los documentos, eventualmente exigirles, por parte del Declarante procederá dentro de los plazos previstos en las normativas vigentes para el régimen aduanero de Exportación según el medio de transporte utilizado, ante la Administración de Aduana interviniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 17) Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proceda a generar la herramienta informática necesaria para el uso y aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Articulo 18) Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a la elaboración del Manual de Instrucciones para el uso de la aplicación informática correspondiente al régimen.

Articulo 19) Establecer que las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir del 19 de junio de 2017, siendo dispuesto como periodo de prueba de la aplicación informática del 01 al al 16 de junio de 2017

Articulo 20) Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar.

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente, Director Nacional , Dirección Nacional de Aduanas
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29494957
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
5813
27001
132407
22578619
642133
721277
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar