Legislasys: Resolución SET 2016-00815 (R 815/16)

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RESOLUCION Nº 815/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 05 de diciembre de 2016


VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414, de fecha 29 de noviembre de 2016, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que, por el referido Decreto, que rige desde el 1 de diciembre del año en curso, se establece un aumento salarial del 7,7 % (siete punto siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto.
Que, según lo previsto en el Art. 4°, Numeral 15, de la Ley 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414 del 29 de noviembre de 2016, por el cual se dispone el aumento de 7,7 % (siete punto siete por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de diciembre de 2.016. Salario Mínimo: G. 1.964.507 - Jornal Mínimo: G.

Articulo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jomadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Articulo 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, con validez desde el 1 de diciembre de 2.016, como sigue:
CATEGORIA "A"
De 1 (una) a 4.000 (cuatro mil) cabezas de ganado:


Salario mensual
G. 698.092.-

Salario por día del trabajador a jornal

G. 26.850.-

CATEGORIA "B"
De 4001 (cuatro mil uno) y más cabezas de ganado:


Salario mensual
G. 959.744.-

Salario por día del trabajador a jornal

G. 36.913.-

Articulo 4) DISPONE que los salarios fijados en el artículo precedente será "libre'’, por lo que el empleador deberá proporcionar al personal de su establecimiento ganadero todas las prestaciones establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo V del Código del Trabajo.

Articulo 5) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Articulo 6) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Articulo 7) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Guillermo Sosa Flores, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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