Legislasys: Resolución MTSS 2014-00014 (R 85/14)

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RESOLUCION Nº 85/14
QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 12 de marzo de 2014


VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.324, de fecha 28 de febrero de 2014, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que por el referido Decreto, que rige desde el 1° de marzo del año en curso, se dispone un aumento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 4º, Numeral 15, de la Ley 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sería la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del serctor privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones:

EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.324 del 28 de febrero de 2014, por el que se dispone el aumento de 10% (diez por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de marzo de 2014.

Articulo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Articulo 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de marzo de 2014, es como sigue:

PERIODISTAS:

 

Jefe de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 2.701.603.-

Secretario de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 2.519.239.-

Redactor de Primera

 

Salario Mensual

Gs. 306.954.-

Redactor de Segunda

 

Salario Mensual

Gs 2.205.199.-

Redactor de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 2.189.012.-

Cronista

 

Salario Mensual

Gs. 2.036.694.-

Reportero

 

Salario Mensual

Gs. 1.977.921.-

Correctores

 

Salario Mensual

Gs. 2.136.959.-

GRÁFICOS:

 

Linotipista

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 86.188.-

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2.155.187.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 82.888.-

IMPRESORES:

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 86.188.-

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2.155.187.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 82.888.-

TIPÓGRAFOS:

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2240.886.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 86.188.-

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2.240.886.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 86.188.-

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

 

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

Gs. 2.133.322.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 82.051.-

Oficial de 2°

 

Salario Mensual

Gs. 2.077.260.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 79.859.-

Calero

 

Salario Mensual

Gs. 2.050.422.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 78.862.-

TALLERES MECÁNICOS:

 

Oficial de 1°

 

Salario Mensual

Gs. 2.374.560.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 91.329.-

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

Gs. 2.183.477.-

Salario por dia trabajador a jornal

Gs. 83.980.-

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 2.047.209.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 78.739.-

 

 

ZAPATEROS: 

 

Primera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 2.047.209.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 78.739.-

Segunda Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.934.172.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 74.737.-

Tercera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.845.140.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 70.967.-

 

BANCARIOS

   

Antigüedad

Funcionarios

Personal de Servicio

Sueldo Inicial

Gs. 2.946.849

Gs. 2.370.459

1 año

Gs. 2.985.986

Gs. 2.387.836

2 años

Gs. 3.023.096

Gs. 2.405.270

3 años

Gs. 3.057.835

Gs. 2.422.611

4 años

Gs. 3.094.905

Gs. 2.440.169

5 años

Gs. 3.131.866

Gs. 2.457.501

6 años

Gs. 3.240.714

Gs. 2.492.639

7 años

Gs. 3.240.714

Gs. 2.527.569

8 años

Gs. 3.293.895

Gs. 2.563.080

9 años

Gs. 3.348.940

Gs. 2.596.057

10/11 años

Gs. 3.405.056

Gs. 2.632.464

12/13 años

Gs. 3.465.171

Gs. 2.669.874

14/15 años

Gs. 3.513.808

Gs. 2.705.811

16/17 años

Gs. 3.572.213

Gs. 2.741.517

18/19 años

Gs. 3.627.262

Gs. 2.777.478

20/22 años

Gs. 3.640.931

Gs. 2.849.661

23/25 años

Gs. 3.842.513

Gs. 2.922.214

 

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:

 

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 2.519.471.-

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 2.331.383.-

 

 

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESIA

 

ZebalIos Cué p/viaje

Gs. 2.096.268.-

Peñón p/viaje

Gs. 2.492.235.-

Capil Pobo p/viaje

Gs. 2.282.536.-

Rosario p/viaje

Gs. 2.356.419.-

Concepción p/viaje

Gs. 2.793.228.-

Isla Margarita p/viaje

Gs. 3.290.873.-

Bahía Negra p/viaje

Gs. 3.744.573.-

 

 

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

 

Estadía

 

Salario Mensual

Gs. 2.589.892.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 99.611.-

Maniobras

 

Salario Mensual

Gs. 2.780.148.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 106.929.-

 

 

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

 

En embarcaciones con motores a combustión Interna

 

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.248.448.-

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.230.086.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.212.384 .-

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs.2.166.082.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.213.060.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs.2.206.932 .-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.156.848.-

 

 

En embarcaciones con máquinas a vapor

 

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.213.530.-

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.192.619.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.912.313.-

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.200.611.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.196.784.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.196.784.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.157.197.-

 

 

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

 

Conductor de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.010.039.-

Conductor de primera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.947.836.-

Conductor de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.947.836.-

Conductor de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.946.269.-

Conductor de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.935.669.-

Conductor de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.258.970.-

Conductor a vapor

 

Salario Mensual

Gs. 1.913.248.-

FOGUISTAS FLUVIALES

 

Cabo foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.837.851.-

Calderero

 

Salario Mensual

Gs. 1.837.851.-

Foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.833.740.-

Engrasador

 

Salario Mensual

Gs. 1.833.740.-

Carbonero

 

Salario Mensual

Gs. 1.824.055.-

 

 

CENTRO NAVAL DE TIMONELES

 

Timoneles

 

Salario Mensual

Gs. 1.824.055.-

 

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES

 

Patrones de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 1.949.021.-

Patrón timonel

 

Salario Mensual

Gs. 1.964.955.-

 

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

 

Patrones de segunda clase

 

Salario Mensual

Gs. 2.141.879.-

 

 

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.586.596.-

Patrón ayudante zonas norte y sur

 

Salario Mensual

Gs. 2.613.427.-

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.350.058.-

Patrón una zona sin cabotaje

 

Salarlo Mensual

Gs. 2.222.856.-

 

 

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 2.422.697.-

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 2.331.383.-

 

 

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Contramaestres en general

 

Salario Mensual

Gs. 2.051.563.-

 

 

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

 

Marineros en cubierta

 

Salario Mensual

Gs. 1.824.055.-

Serenos de navegación (8 h. de guardia)

 

Salario Mensual

Gs. 1.832.960.-

Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

 

Salario Mensual

Gs. 1.832.960.-

Estibadores marítimos

 

Salario Mensual

Gs. 1.869.802.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 71.916.-

 

 

COCINEROS TERRESTRES:

 

Primer cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 1.901.819.-

Segundo cocinero

 

Salario mensual

Gs. 1.851.795.-

Ayudante de cocina

 

Salario Mensual

Gs. 1.824.055.-

 

CARAMELEROS:

 

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 2.268.655.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 87.256.-

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 2.090.101-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 80.385.-

 

 

MOZOS A BORDO:

 

Mayordomo

 

Salario Mensual

Gs. 1.905.116.-

Primer Mozo

 

Salario Mensual

Gs. 1.879.584.-

Primer despensero

 

Salario Mensual

Gs. 1.879.584.-

Mozo de proa

 

Salario Mensual

Gs. 1.874.968.-

Mozo de repartición

 

Salario Mensual

Gs. 1.837.920.-

Mozo de oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.824.055.-

Mozo de salón

 

Salario Mensual

Gs. 1.824.055.-

Ayudante de proa

 

Salarlo Mensual

Gs. 1.824.055.-

 

 

MUEBLERÍAS Y CARPINTERIAS:

 

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 2.011.664.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 77.372.-

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.931.873.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 74.303.-

Medio oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.895.402.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 72.900.-

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.844.725.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 70.951.-

 

 

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

 

Maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 2.189.175.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 84.199.-

Ayudante maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 2.007.001.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 77.192.-

 

Secantero

 

Salario Mensual

Gs. 2.189.175.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 84.199.-

Ayudante secantero

 

Salario Mensual

Gs. 2.006.425.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 77.170.-

 

Articulo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Articulo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Articulo 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firman:

  • Guillermo Sosa Flores, Encargado de Despacho
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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