RESOLUCIÓN Nº 1.285/94
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SUELDOS DE VENTA DE PAPELES SELLADOS Y FORMULARIOS.
VISTO: El Art. 128 (Ultima parte) de la Ley No 125/91, que deroga el Impuesto a los Actos y Documentos, que grava los hechos generadores establecidos en el citado articulo con excepción de los numerales 25 al 27 inclusive y numeral 34; y
CONSIDERANDO: Que debido al termino de vigencia del impuesto a los Actos y Documentos el 30 de junio de 1994 excepto los numerales 25, 26, 27 y 34, es necesario establecer las normas para la venta de papeles sellados y formularios, utilizados en las actuaciones administrativas, notariales y otras estables en la Ley.
Que mientras se proceda a la elaboración de nuevos sellados y formularios se podrá disponer la venta de la actual existencia de valores al precio de reposición de los papeles.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Articulo 1) Actualizar la venta de papeles sellados y formularios como sigue:
CLASES DE SELLADOS VALOR EN GUARANÍES
Común en blanco 200
Registro Publico 200
Actuación Notarial 200
Registro catastral de Inmuebles (triplicado) 200 c/hoja
Contrato de Alquiler (duplicado) 200 c/hoja
Tramite Policial 300
Certificado de Nacimiento 200
Certificado de Matrimonio 200
Certificado de Defunción 200
FORMULARIOS VALOR EN GUARANÍES
Solicitud de Guía de Traslado 300
Solicitud de Certificado 100
Certificado de Cumplimiento Tributario 100
Certificado de no ser Contribuyente 100
Estado de Cuenta 100
Reglamenta:
Art. 133º Ley 125/91
Articulo 2) La Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación, de conformidad al Articulo 11º del Decreto Nº 1.023/93, procederá a la rendición de cuentas a la Dirección General del Tesoro de la existencia de valores y formularios, debiendo labrarse el correspondiente Acta.
Articulo 3) La Dirección General de Recaudación dependiente de la subsecretaria de Estado de Tributación, rendirá cuenta de los sellados y formularios vendidos, de conformidad con el citado Decreto, y dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Nº 11.561/91.
Articulo 4) El importe de los Valores y Formularios vendidos será depositado en la cuenta Nº 432 "Dirección General de Recaudación", con notas de depósitos individualizadas.
Articulo 5) Los valores establecidos en el Art. 1º de la presente Resolución, serán actualizados conforme con las variaciones de los costos.
Articulo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- DR. CRISPINIANO SANDOVAL, Ministro de Hacienda