Legislasys: Resolución SET 2019-00010 (R 10/19)

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RESOLUCIÓN SET Nº 10/19


POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL.



Asunción, 15 de febrero de 2019



VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 4673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;

El Decreto N° 359/2018 «Por el cual se precisan y unifican las disposiciones que reglamentan el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;

La Resolución General N° 121/2017 «Por la cual se aprueba el Formulario N° 104 para la liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (versión 3)»;

La Resolución General N° 04/2018 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»; y

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por Resolución General N° 121/2017 estableció que la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), generada a través del Software Cliente “Aranduka”, deberá presentarse anualmente, en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara, de acuerdo al Calendario de Vencimientos para declaraciones informativas, incluso en los casos en los que los contribuyentes obligados no hayan obtenido ingresos ni realizado gastos o inversiones.

Que atendiendo a la proximidad de la fecha límite señalada en la referida Resolución, varios contribuyentes, y gremios han peticionado a la SET prorrogar la fecha de presentación de la referida declaración jurada informativa, a los efectos de precisar algunos puntos de aplicación práctica del Software Cliente “Aranduka”.

Que tales circunstancias han sido consideradas por la SET, llevándola a realizar el mayor esfuerzo por aclararlas, ya sea mediante la emisión de respuestas a consultas gremiales, numerosas capacitaciones y emisión de materiales ilustrativos.

Que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias. En tal sentido, resulta razonable mantener el plazo para la presentación de la DJI-IRP previsto en la Resolución General N° 121/2017, sin embargo dichas presentaciones no generarán incumplimiento tributario por la presentación tardía hasta el mes de julio del corriente año. De esta manera, la SET igualmente seguirá recibiendo las mencionadas declaraciones juradas a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” de acuerdo al plazo establecido en la reglamentación.

Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/1991 la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 03 del 14/02/2019.


POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Mantener inalterable el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Impuesto a la Renta de Carácter Personal (IRP) generadas a través del Software Cliente “Aranduka”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 121/2017.

Artículo 2) Establecer, con carácter excepcional, que el contribuyente del IRP podrá presentar su DJI-IRP correspondiente al ejercicio fiscal 2018 hasta el mes de julio de 2019, de acuerdo al Calendario de Vencimientos para declaraciones informativas, sin que dichas presentaciones generen incumplimiento tributario hasta ese momento.

Artículo 3) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • FABIÁN DOMÍNGUEZ, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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