Legislasys: Resolución M.H 2000-02250 (R 2.250/00)

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RESOLUCIÓN Nº 2.250/00

POR LA CUAL SE CONSTITUYEN COMISIONES CONJUNTAS DE COORDINACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.


Asunción, 16 de noviembre de 2000.


VISTOS: El Decreto Nº 6.144/99, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 34, INCISO L) DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", que en su Art. 3º establece que la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá disponer la constitución de comisiones conjuntas de coordinación para la realización de estudios y redacción de planes de control a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la ejecución oportuna de los mismos (Exp. M.H. Nº 38.500/2000); y

CONSIDERANDO: Que el Art. 34º inc. 1 de la Ley Nº 426/94, autoriza al Ministerio de Hacienda a reglamentar la coordinación y el control de la correcta percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/91, con los Gobiernos Departamentales en cuyos territorios son generados.


POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE



Articulo 1) Autorizar la constitución de comisiones conjuntas de coordinación entre funcionarios de la Subsecretaria de Estado de Tributación de este Ministerio y de los Gobiernos Departamentales, a los efectos de la ejecución de tareas de verificación, control y levantamiento de datos completos de los contribuyentes en la jurisdicción territorial de cada Departamento del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º y concordantes de la Ley Nº 426/94 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL".

Articulo 2) Los Gobiernos Departamentales podrán solicitar la colaboración de los Municipios de cada Departamento para la obtención de datos de los contribuyentes inscriptos y elevarán la información por medios magnéticos y/o escritos a la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Articulo 3) La Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio incorporará, en carácter de comisionados, a funcionarios dependientes de las Gobernaciones en la ejecución de tareas de verificación impositiva, previstas en la Ley Nº 125/91 a contribuyentes domiciliados en la jurisdicción territorial de los Departamentos afectados.

Articulo 4) La participación de los funcionarios de las Gobernaciones, en todos los casos, estará limitada a acompañar y apoyar los trabajos de fiscalización impositiva a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo dependencia jerárquica, dirección, coordinación y supervisión de funcionarios técnicos de la Subsecretaria de Estado de Tributación de este Ministerio.

Articulo 5) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Francisco Oviedo Brítez, Ministro
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