Legislasys: Resolución SET 1993-00196 (R 196/93)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 196/93

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1993.


Asunción, 30 de Julio de1993.-


VISTO:

El Art. 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36º del Decreto Nº 14.002/92, establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición.

Que la Administración haciendo uso de la facultad prevista en el Art. 6º de la Ley Nº 125/91 estableció por intermedio del Art. 11º de la Resolución Nº 52/92 el cierre del ejercicio fiscal de algunas actividades económicas al 30 de Junio de cada año.

Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación producido en el periodo 1º de Julio de 1992 y el 30 de Junio de 1993, así como el generado en cada uno de los meses del referido periodo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1992 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.


POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) COEFICIENTES

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Junio de 1993.

Para los bienes en existencia al: Coeficientes

1º de Julio de 1992 1,1859
1º de Agosto de 1992 1,1536
1º de Setiembre de 1992 1,1402
1º de Octubre de 1992 1,1275
1º de Noviembre de 1992 1,1204
1º de Diciembre de 1992 1,1039
1º de Enero de 1993 1,0990
1º de Febrero de 1993 1,0676
1º de Marzo de 1993 1,0422
1º de Abril de 1993 1,0340
1º de Mayo de 1993 1,0182
1º de Junio de 1993 1,0042

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 1992

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1992 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en: Coeficientes

Julio de 1992 1,0323
Agosto de 1992 1,0457
Setiembre de 1992 1,0584
Octubre de 1992 1,0655
Noviembre de 1992 1,0820 
Diciembre de 1992 1,0869
Enero de 1993 1,1183
Febrero de 1993 1,1437
Marzo de 1993 1,1519
Abril de 1993 1,1677
Mayo de 1993 1,1817
Junio de 1993 1,1859

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado al 1º de Julio de 1992, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

    Reglamenta:
    Articulo 7º inc a) ley 125/91

 

Articulo 4) CUADRO DE REVALÚO

Los contribuyentes comprendidos en la presente norma podrán hacer uso de la opción prevista en el Art. 1º de la Resolución 67/93 a los efectos de la revaluación de los bienes adquiridos con anterioridad al 30 de Junio de 1992. En el caso que se adopte el modelo de cuadro establecido por la mencionada Resolución, el mismo deberá ser utilizado hasta que se finalice con la depreciación de los referidos bienes.

Los activos fijos adquiridos a partir de la fecha establecida precedentemente inclusive, se deberán incluir únicamente en el modelo de cuadro de revalúo y depreciación aprobado por el Art. 1º de la Resolución Nº 15/93.

Articulo 5) VALOR FISCAL NETO INICIAL

A los efectos de la utilización del modelo de cuadro de revalúo establecido en la Resolución Nº 67/93, el "valor fiscal neto al inicio" a que hace referencia el Art. 2º de dicha Resolución, deberá ser considerado al 30 de Junio de 1992.

Articulo 6) REMISIÓN

Los conceptos establecidos en los Arts. 2º y 3º de la Resolución Nº 115/93 son de aplicación para todos los contribuyentes cualquiera fuere la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.

    Reglamenta:
    Articulo 7º inc a) ley 125/91

 

Articulo 7)

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera, Sub Secretario de Estado de Tributación 

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29667435
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
18984
26181
157377
22741102
45165
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar