Legislasys: Resolución SET 2019-00015 (R 15/19)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 15/19
POR LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO).

 

Asunción, 17 de abril de 2019.

 

VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

El Decreto N° 1031/2013 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/91, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013»;

El Decreto N° 4565/2015 «Por el cual se reglamenta la aplicación de las leyes agrarias y demás normas atinentes a la Agricultura Familiar»;

La Resolución General N° 28/2014 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061/2013»;

La Resolución General N° 43/2014 «Por la cual se reglamenta la expedición de la Constancia de no ser Contribuyente y se prohíbe la retención del IVA y del IRAGRO a los productores agropecuarios cuyos ingresos anuales no superen los 36 salarios mínimos mensuales»;

La Resolución General N° 53/2015 «Por la cual se aprueba la Constancia de Microproductor y se reglamenta su utilización en las Adquisiciones de Productos Agropecuarios»;

La Resolución General N° 61/2015 «Por la cual se implementa la Emisión Virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas, y se establece el inicio de un Plan Piloto»; y sus modificaciones.

La Resolución General Nº 63/2015 «Por la cual se aclaran aspectos relativos a la Emisión Virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas y se establecen otras disposiciones»;

La Resolución General N° 81/2016 «Por la cual se reglamenta la emisión de la Constancia de Agricultura Familiar y la retención del Impuesto al Valor Agregado prevista en el Decreto N° 4.565/2015 de Agricultura Familiar»;

La Resolución General N° 96/2016 «Por la cual se establecen requerimientos relativos a la Emisión de Comprobantes de Retención Virtual»;

La Resolución General N° 100/2016 «Por la cual se disponen nuevas facilidades para el cumplimiento de las Obligaciones relacionadas a las retenciones de impuestos» y;

CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación.

Que el sector agropecuario cuenta con una significativa participación en la economía nacional, por lo que resulta necesario establecer mecanismos que faciliten a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), cumplir con sus obligaciones tributarias.

Que el Art. 240 de la misma Ley N° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria la designación de agentes de retención o de percepción de tributos, en ocasión en que los contribuyentes intervengan en operaciones comerciales.

Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/1991 la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 6 del 22/03/2019.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Designar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de retener el impuesto, a partir del 1 de mayo de 2019 conforme a lo establecido en la presente Resolución.

El Anexo con el detalle de los RUC, nombres y apellidos o Razón Social estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Artículo 2) Los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IRAGRO, que adquieran productos agropecuarios deberán retener el 0,4% (cero coma cuatro por ciento) sobre el valor total de la venta excluido el IVA, en concepto de retención de dicho impuesto, para lo cual deberán:

- Practicar la retención al momento del pago o puesta a disposición de los fondos el que ocurra primero, y en la cuantía señalada en la presente Resolución.

- Emitir el Comprobante de retención virtual correspondiente.

- Ingresar el impuesto retenido en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SET.

El importe retenido constituirá para el sujeto retenido un pago a cuenta para el IRAGRO en el ejercicio fiscal en que le fuera practicada la retención.

Artículo 3) No se practicará la retención mencionada en el artículo anterior a:

- Los proveedores de ganado vacuno en pie.

- Los Microproductores, en cuyo caso el vendedor deberá acreditar dicha calidad mediante la Constancia de Microproductor.

- Los productores rurales que liquiden el IRAGRO por el Régimen del Pequeño Contribuyente Rural, en cuyo caso el vendedor deberá acreditar dicha calidad mediante la Constancia de Agricultura Familiar.

Artículo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • FABIAN DOMINGUEZ, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN.

 

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