Legislasys: Resolución 2017-00015 (R 15/17)

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RESOLUCIÓN N° 15/17
MANUAL DE ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL FORMATO DEL CHEQUE FÍSICO.

Asunción, 8 de setiembre de 2017.

VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 11 de agosto de 2017; la providencia SGGOF. N° 220/17 del Sub Gerente General de Operaciones Financieras de fecha 11 de agosto de 2017; las Resoluciones N°s. 3 y 5, Actas N°s. 1 y 15 de fechas 3 de enero y 9 de marzo de 2017, respectivamente; el memorando conjunto SGGOF N° 113/2017 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fecha 21 de agosto de 2017; la providencia de la Presidencia de fecha 23 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene como objetivo, lograr una utilización masiva de los sistemas electrónicos de pagos por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos, y así lograr el uso eficiente del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).

Que, las entidades financieras están optimizando actualmente todos sus procesos operativos y plataformas tecnológicas, para cumplir con las reformas planteadas por los nuevos esquemas, y que incluyen como parte de una segunda etapa, el prqceso de Reforma y Modernización de la Cámara Compensadora de Cheques; luego de las pruebas técnicas realizadas con el formato estándar establecido, los especialistas han sugerido su modificación para el mejor aprovechamiento de los espacios disponibles en los formatos de cheques.

Que, en base a análisis realizados por los Bancos de plaza y con el objetivo de promover acciones orientadas a una transición transparente y ordenada hacia el sistema de compensación digital y en benefició de los clientes, la Asociación de Bancos del Paraguay ha solicitado rever la fecha de vigencia de los distintos formatos de cheques establecidos en la Resolución N° 3, Acta N° 1 de fecha 3 de enero de 2017 y su modificatoria la Resolución N° 5, ActaN0 15 de fecha 9 de marzo de 2017.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y el artículo 4, inciso b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

 

1) Modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 3 Acta N° 1 de fecha 3 de enero de 2017, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

3) Disponer que los cheques con el formato anterior establecido antes de esta Resolución, podrán ser procesados a través de la Cámara Compensadora de Cheques hasta el 30 de noviembre de 2017. Cumplido este plazo, estos cheques que fueran presentados para compensación deberán ser devueltos con el motivo de rechazo “no compensable acudir al Banco emisor”, debiendo los beneficiarios presentarlos al cobro en ventanilla del Banco Emisor.

4) Instruir a la Superintendencia de Bancos, la fiscalización del cumplimiento de la presente Resolución”.

2) Establecer que las Entidades Bancarias procederán a realizar un inventario de los cheques con el formato anterior custodiados en sus respectivas bóvedas, al cierre del 31 de octubre de 2017. Dicho inventario que será comunicado a la Superintendencia de Bancos y a BANCARD hasta el 15 de noviembre del 2017, deberá contener toda la información registrada en el pre-magnetizado del cheque, en el medio y formato que establezca la Superintendencia de Bancos.

3) Disponer que los cheques incluidos en el inventarío, establecido en el artículo anterior y comunicado por las Entidades Bancarias, serán los únicos en formato anterior que podrán ser compensados a través de la Cámara Compensadora de Cheques a partir del 4 de diciembre de 2017.

4) Mantener vigentes todos los demás términos de la Resolución N° 3, Acta N° 1 de fecha 3 de enero de 2017 y de su modificatoria, la Resolución N° 5, Acta N° 15 de fecha 9 de marzo de 2017.

5) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman: 

  • CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS, PRESIDENTE.
  • ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA, DIRECTOR TITULAR.
  • CARLOS CARVALLO SPALDING, DIRECTOR TITULAR.
  • JOSÉ CANTERO, DIRECTOR TITULAR.
  • RUBÉN BÁEZ MALDONADO, SECRETARIO DEL DIRECTORIO.

 

 

 

 

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