Legislasys: Resolución 2018-00537 (R 537/18)

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RESOLUCIÓN Nº 537/18
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DE LA RESOLUCIÓN N° 80/18 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N°5.830/17 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL”, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2018.

Asunción, 22 de octubre de 2018 

VISTO: Los Artículos 2 literal c), 3 y 5 de la Ley N° 5.830/17 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”; el Artículo 15 de la Ley N° 4.974/13 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario”; el Decreto N° 8.000/17 “Por el cual se reglamenta la Ley N°5.830/2.017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” y;

CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones conferidas a SEDECO se encuentra la de emitir Resoluciones por las cuales se establezcan las normas complementarias y procedimientos que fueren necesarios, de conformidad en la Ley N° 5.830/17 y el Decreto N° 8.000/17.

Que, la carta Orgánica de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario aprobado por Ley N° 4.974/13, en el Capítulo V referente al Régimen Económico, en el Artículo 15, concede a la Máxima Autoridad, la facultad de determinar tasas; sin embargo dicha facultad se encuentra condicionada, en el sentido que, para la determinación y eventual percepción, de dicho tributo, se debe contar con el acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio.

Que, actualmente la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario no cuenta con el acuerdo requerido por el Artículo 15 de la Ley N°4.974/13. De esto resulta, la necesidad de posponer la entrada en vigencia del Artículo 5 de la Resolución SEDECO N° 80/18 Por la cual se aprueba la normativa reglamentaria de la Ley N° 5830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”.

Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)
RESUELVE:

Artículo 1) MODIFICAR, el Artículo 12 de la Resolución SEDECO N°80/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12) SUSPENDER, de forma transitoria, por el plazo de 6 (seis) meses, la vigencia del Artículo 5° de la Resolución SEDECO N° 80/18, computado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, de conformidad a los argumentos consignados en el exordio de la misma.

Artículo 2) COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.

Firma: 

  • JUAN MARCELO ESTIGARRIBIA. MINISTRO SECRETARIO 
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