Legislasys: Decreto 2019-02217 (D 2.217/19)

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DECRETO Nº 2.722 /19
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR EQUIPOS Y SISTEMAS DE CONTROL ELECTRÓNICO DE MEDICIÓN Y VIGILANCIA DE LA PRODUCCIÓN EN TODAS LAS PLANTAS INDUSTRIALES DE FAENAMIENTO DE GANADO Y ALMACENAMIENTO O MOLIENDA DE GRANOS.

Asunción, de 26 de julio de 2019

VISTO: La Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por la Ley N° 2421/2004, "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal”, la Ley N° 5061/2013, “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, entre ellos, los reglamentarios de leyes nacionales.

Que para transparentar la faena de ganado y el almacenamiento o molienda de granos en las plantas industriales, es necesario instalar sistemas de control electrónico de medición y vigilancia de la producción, que garanticen altos niveles de inviolabilidad de información auditable y que permitan verificar en tiempo real la misma, a fin de evitar irregularidades que impactan en la recaudación fiscal y que sirvan para defender y promover la libre competencia en los mercados.

Que un sistema como el propuesto contribuirá a la trazabilidad de los productos de las plantas industriales de productos agropecuarios, y permitirá a la Subsecretaría de Estado de Tributación obtener información periódica sobre volúmenes de producción para el control tributario.

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a los entes sectoriales, SENAVE y SENACSA, como autoridades de aplicación a establecer sistemas electrónicos de medición y control de la producción, en todas sus etapas y para todas las especies de origen animal y vegetal, en su caso, determinando la cantidad de balanzas y los puestos donde deben ser instaladas, mediantes un régimen gradual que concilie costos y tasas de retorno, garantizando en todos los casos la seguridad informática de los datos obtenidos a través del sistema.

Que, el sistema de control electrónico de medición y vigilancia de la producción industrial de productos agropecuarios proveerá mayor equidad e igualdad de competencia entre las plantas industriales y transparencias de información a los productores y a los organismos de recaudación impositiva.

Que la Administración Tributaria recomienda la instalación de control electrónicos de medición y vigilancia de la producción industrial de productos agropecuarios para mejorar los niveles de transparencia de la información y fiscalización de la recaudación impositiva.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 1184/2019.

POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA

Artículo 1) Establécese la obligación de que todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y almacenamiento o molienda de granos, para su funcionamiento, y a su costa, incorporen sistemas electrónicos de medición y control de la producción, que funcionen en tiempo real, de conformidad con las normas que dicte la autoridad de aplicación.

Artículo 2) Facúltase a las autoridades de aplicación a establecer sistemas electrónicos de medición y control de la producción, para otras etapas de la misma y para otras especies de origen animal y vegetal.

Artículo 3) Dispóngase que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los entes sectoriales, SEN AVE y SENACSA, serán la autoridad de aplicación del presente decreto, que deberá dictar las normas para la instalación de los sistemas de control electrónicos de medición y vigilancia de la producción en todas las plantas industriales de faenamiento de ganado y almacenamiento o molienda de granos.

Artículo 4) Los sistemas dispuestos deberán permitir a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) obtener y analizar la información recibida a efectos de mejorar los controles fiscales; al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y a aquellas instituciones privadas vinculadas a los sectores agropecuarios para obtener los datos estadísticos y de seguimiento de la producción.

Artículo 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6) Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez.
  • Benigno López.
  • Cristina Bogado.
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