Legislasys: Decreto 2018-00313 (D 313/18)

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DECRETO Nº 313/18
POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DETERMINADAS DEUDAS IMPOSITIVAS.

Asunción, 28 de setiembre de 2018

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 73.380/2018, en la que se solicita el establecimiento de un régimen de regularización impositiva que posibilite a los contribuyentes regularizar sus deudas con el fisco;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011 »;

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones:

La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

El Decreto N° 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo Instrumento Legal las disposiciones de la Ley N° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención», y sus modificaciones;

La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones" y dispone otras medidas de carácter tributario»;

El Decreto N° 6605/2016, «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos»;

El Decreto N° 9263/2018, «Por el cual se establece excepcionalmente un régimen de Facilidades de Pago»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991 faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa aplicable en concepto de interés o recargo, que se adiciona a la multa por mora por no haber cancelado los impuestos en los plazos de vencimientos.

Que una parte considerable de la cartera morosa de la Administración Tributaria, compuesta por pequeños y medianos contribuyentes, está siendo gestionada en instancias administrativas o en procesos judiciales.

Que tanto la Administración Tributaria, como la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda han recomendado el establecimiento de un régimen de regularización que posibilite al contribuyente cancelar sus deudas, considerando especialmente el costo administrativo que representa tanto para el Fisco como para aquel, el cobro en instancias judiciales.

Que existen razones de oportunidad que también respaldan la aplicación de un régimen excepcional, dado que cuanta más antigua es la deuda, mayores son los recargos por abonar, limitando cada vez más la capacidad del contribuyente que tiene el propósito de honrar sus obligaciones tributarias.

Que este estímulo ya se ha aplicado en ocasiones anteriores, permitiendo a su vez al contribuyente normalizar sus actividades comerciales, evitando operar al margen de la Ley.

Que conforme con lo expuesto, resulta aconsejable establecer un lapso durante el cual el contribuyente pueda regularizar sus deudas con tasas de interés reducidas, como también habilitar un plan de facilidad de pago más accesible.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 169/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) Dispónese que, hasta el 31 de diciembre de 2018, la tasa aplicada en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991, será del 0% para todas las deudas impositivas vencidas al 31 de diciembre de 2017, sin excepción; incluidas las consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria firme o en proceso.

Quien desee acogerse a este beneficio deberá solicitarlo ante la Subsecretaría de Estado de Tributación o ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según corresponda, debiendo abonar el monto total de la deuda o formalizar una facilidad de pago.

Para dicho efecto, a fin de exponer en la cuenta corriente la obligación omitida en su oportunidad, el contribuyente deberá, por medio de una nota, detallar cuanto menos, la obligación tributaria, el periodo o el Ejercicio Fiscal, la base imponible, la tasa aplicable y el impuesto adeudado. Con base en esta información la Administración Tributaria realizará los ajustes respectivos en la cuenta corriente con el objeto de que el interesado abone su deuda.

Las deudas de aquel contribuyente que no se acoja al presente régimen estarán sujetas a la tasa de interés o recargo contemplada en el Régimen General, la que también será aplicada respecto de las deudas cuya facilidad de pago, otorgada a los fines de este artículo, haya decaído.

El contribuyente que no ha presentado su declaración jurada previo a la solicitud, deberá presentar la misma abonando el impuesto más la multa por mora correspondiente y, posteriormente, solicitar el ajuste en su cuenta corriente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2) Establécese, de manera extraordinaria, un régimen de Facilidades de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2018, a efectos de que el contribuyente regularice sus deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2017, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Entrega inicial mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda.

b) Tasa de interés anual de financiación del nueve por ciento (9%).

c) Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. Excepcionalmente, a las deudas que individual o en su conjunto superen la suma de quinientos millones de guaraníes (Gs. 500.000.000.-) se les podrá otorgar una facilidad de pago de hasta sesenta (60) cuotas mensuales.

El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses atendiendo al Régimen General vigente, establecido en el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991.

A la Facilidad de Pago otorgada en virtud del presente Régimen, le serán aplicables las demás disposiciones generales que conforme a la Ley son emitidas par la Administración Tributaria.

El presente régimen no será aplicable a las deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan por incumplimiento durante la vigencia del presente Decreto, salvo que las mismas superen la suma de quinientos millones de guaraníes (Gs. 500.000.000).

Tampoco se aplicará a las deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención.

Artículo 3) Establécese, excepcionalmente, que la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el Artículo 176 de la Ley N° 125/1991, en concepto de Contravención, queda fijada en cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.) para cada infracción cometida.

El contribuyente que cuente con una o más multas por Contravención ya generadas en su cuenta corriente, deberá abonar cada una de ellas con el monto previsto en el párrafo precedente. Una vez abonadas, deberá solicitar el ajuste en su cuenta corriente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

La Administración Tributaria deberá reglamentar una nueva escala de sanciones atendiendo a las formalidades incumplidas para ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 4) La Administración Tributaria establecerá las formas, condiciones y otros requisitos para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5) Abrógase el Decreto N° 9263/2018, «Por el cual se establece excepcionalmente un régimen de Facilidades de Pago».

Artículo 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman: 

  • Mario Abdo Benítez.
  • Benigno María López Benítez.
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