Legislasys: Decreto 2018-09263 (D 9.263/18)

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DECRETO Nº 9.263/18
POR EL CUÁL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.

Asunción, 30 de julio de 2018

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaria de Estado como expediente M.H. SIME N° 59.348/2018;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

El Decreto N° 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención»;

La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario»,

El Decreto N° 6605/2016, «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos»; y

CONSIDERANDO: Que gran parte de la cartera morosa de la Administración Tributaria está constituida por pequeños y medianos contribuyentes.

Que atendiendo a la condición de los mismos y con la finalidad de que puedan regularizar su situación, resulta necesario habilitar un régimen de facilidades de pago mucho más accesible, especialmente considerando el alto costo que representa para el Fisco, como para los contribuyentes, gestionar las mismas cuando llegan a la instancia judicial.

Que razones de oportunidad también respaldan la aplicación de un régimen excepcional, dado que cuanto más antigua es la deuda, mayores son los recargos a abonar, limitando cada vez más la capacidad de los contribuyentes que tienen el propósito de honrar las mismas.

Que con dicha finalidad, el régimen de facilidad de pago debe aplicarse no solo a las deudas de estos contribuyentes que obren en certificados de deuda y que se encuentren en la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda para su cobro compulsivo, sino también respecto a aquellas deudas firmes en sede administrativa, o que se encuentren en proceso de determinación o control.

Que, asimismo, corresponde habilitar el referido régimen para los Grandes Contribuyentes a fin de saldar sus deudas tributarias.

Que conforme a lo expuesto, resulta aconsejable establecer un lapso durante el cual los contribuyentes puedan regularizar sus deudas habilitando un plan de Facilidad de Pago más accesible en comparación al régimen general existente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1516/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) Dispónese excepcionalmente un régimen de Facilidades de Pago hasta el 31 de diciembre de 2018, para todos los contribuyentes, respecto al cual se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las demás condiciones previstas en las Reglas Generales para su otorgamiento:

Entrega inicial respecto al monto total de la deuda

Tasa de interés Anual de Financiación

Cantidades Máxima de Cuotas Mensuales

Deudas que puedan ser financiadas

20%

6%

6

a) Las consignadas en Certificados de Deudas.

b) Las autodeclaradas por el contribuyente, con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) Las determinadas mediante un ajuste fiscal o que se hallen en proceso de control, sumario o recurso de reconsideración.

20%

8%

12

20%

10%

24

20%

12%

36

20%

14%

48

 

Las deudas menores o iguales a cien millones de guaraníes (G. 100.000.000.-) podrán concederse hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales, por cada obligación tributaria.

El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el régimen de facilidades concedido generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991, así como los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.

La acumulación de hasta cuatro (4) cuotas incumplidas o ciento veinte (120) días corridos de retraso de cuotas impagas, dará lugar automáticamente al decaimiento de las Facilidades de Pago.

Dejadas sin efecto las Facilidades de Pago concedidas, los pagos realizados se imputarán conforme con las disposiciones de la Ley N° 125/1991.

Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Cartes.
  • Lea Giménez.
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