DECRETO Nº 6.827/17
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 6649/2016, «POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4° Y 8° DEL DECRETO N° 6406/2005, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS Y SUS MODIFICACIONES”».
Asunción, 22 de febrero de 2017
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 7828/2017, en la que se solicita la modificación del Decreto N° 6649/2016, a fin de establecer una nueva fecha de entrada en vigencia del mismo.
El Decreto N° 6649/2016, «Por el cual se modifican los Artículos 2°, 3°, 4° y 8° del Decreto N° 6406/2005, “Por el cual se establece un régimen específico de. Liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y sus modificaciones”»; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 6649/2016 se dio a conocer recién el pasado 1 de febrero de 2017, la vigencia retroactiva del mismo a partir del 1 de enero de 2017 implica dejar sin efecto todos los registros de importadores que regían bajo el Decreto N° 6406/2005, que afecta a las importaciones realizadas bajo el Régimen de Turismo desde enero del presente año. En ese sentido, establecer una nueva fecha de vigencia dará un tiempo prudencial a los operadores económicos para que puedan gestionar sus respectivos documentos y completar los requisitos de la nueva inscripción y que coincida con la fecha de caducidad de todos los registros actualmente vigentes.
Que en consecuencia, corresponde realizar la modificación solicitada con miras a la correcta aplicación del citado Decreto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 170 del 10 de febrero de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modificase el Artículo 6° del Decreto N° 6649 del 30 de diciembre de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 6°.- Dispónese que las modificaciones y determinaciones adoptadas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las inscripciones de los importadores y de los distribuidores habilitados y beneficiados conforme al régimen anterior.
Asimismo, los bienes ingresados con anterioridad a la fecha de vigencia deberán ser enajenados conforme a las reglas generales del IVA, salvo que el contribuyente se inscriba en el régimen, conforme a los nuevos requisitos y condiciones previstos en dicho Decreto».
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes Jara
- Santiago Peña