Legislasys: Decreto 2017-07318 (D 7.318/17)

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DECRETO N° 7.318/17
POR EL CUAL SE AMPLÍA Y PRORROGA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 11.771/2000, «POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12 DEL DECRETO N° 1053, DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4o DEL DECRETO N° 16.416, DEL 27DE FEBRERO DE 1997».

Asunción, 20 de junio de 2017.

VISTO: La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay»;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto- Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"»;
El Decreto N° 1053/1993, «Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas»;

El Decreto N° 1835/1994, «Por el cual se modifican y amplían algunos artículos de los Decretos N°s. 1053 y 1054, del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero»;

La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR. Protocolo de Ouro Preto»;

El Decreto N° 16.416/1997, «Por el cual se amplía y modifican el literal “C” y el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993»;

Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997»;

El Decreto N° 1014/2013, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”», y su Decreto modificatorio N° 5813/2010;

El Decreto N° 5813/2010, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997”»;

El Decreto N° 2884/2014, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997»;

El Decreto N° 4723/2015, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010»;

La Decisión CMC N° 24/2015, del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR;

El Decreto N° 6652/2016, «Por el cual se amplía y prorroga transitoriamente hasta el 30 de junio de 2017 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416, del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010» (expediente M.H. N° 55.621/2017) (Cexter 3480/2017); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el Artículo 10, Inciso b), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a «Establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional».

Que el Gobierno de la República del Paraguay desarrolla políticas de fomento del sector productivo nacional como fuente de empleo y generador de valor agregado nacional.

Que uno de los instrumentos de esta política es el Régimen de Materias Primas, a través del cual las industrias pueden contar con materias primas e insumos necesarios para su proceso productivo a precios más competitivos.

Que el artículo 4° de la Decisión CMC N° 24/2015 establece que el Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios. La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) deberá someter a consideración del GMC, antes del 31 de diciembre de 2020, una propuesta de mecanismo, así como las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen que deberá incluir el listado de productos beneficiados.

Que el Artículo 5° de la Decisión CMC N° 24/2015 establece que Paraguay deberá notificar los datos estadísticos correspondientes a la utilización del presente régimen de acuerdo con las notificaciones y frecuencia que determine la CCM antes del 31 de diciembre de 2016.

Que el Equipo Económico Nacional, mediante Acta N° 126/2017, resolvió mantener hasta el 2020 las condiciones bajo las cuales opera el Régimen de Materias Primas, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión pertinente del MERCOSUR.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 783, de fecha 13 de junio de 2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000.

Artículo 2) Establécese que las empresas deberán estar inscriptas en el Registro Industrial para poder acogerse a los beneficios del presente régimen.

Artículo 3) Dispónese que la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Industria y Comercio publicará en su portal web y mantendrá actualizado el registro de empresas beneficiarías del presente régimen.

Artículo 4) Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio a elaborar, anualmente, la lista de ítems arancelarios beneficiados con el presente régimen y a remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores para su notificación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Decisión CMC N° 24/2015.

Artículo 5) Establécese que este Decreto regirá a partir del 1 de julio de 2017.

Artículo 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial

Firman: 

  • Horacio Manuel Cartes
  • Lea Gimenez
  • Gustavo Leite
  • Juan Carlos Baruja

 

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