Legislasys: Resolución M.H 1999-02685 (R 2.685/99)

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RESOLUCIÓN Nº 2.685/99

POR LA CUAL SE DISPONE QUE LA ABOGACÍA DEL TESORO INTERVENGA EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DE ESTE MINISTERIO.

Asunción, 22 de noviembre de 1999

VISTOS: El Expediente administrativo caratulado: "M.H. M° 28.869/99, SIME, S.S.E.T. S/ SUMARIO A RESPONSABLES ADULTERACIÓN DOCUM. DE IMPORTACIÓN"; y

CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado, la Subsecretaría de Estado de Tributación solicita que la Abogacía del Tesoro intervenga en los sumarios administrativos instruidos en la Dirección General de Aduanas y se avoque en el conocimiento de las causas formadas para la averiguación de los supuestos hechos de subvaloración en perjuicio del fisco durante la elaboración de despachos de importación.

Que conforme a lo establecido en la Ley N° 109/91, la Dirección General de Aduanas es una dependencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación (Artículo 13°, inc. C), y la Abogacía del Tesoro tiene a su cargo el conocimiento y la dirección de todas las cuestiones jurídicas y legales relacionadas con las funciones del Ministerio de Hacienda (Artículo 26°).

POR TANTO,

EL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1) Disponer que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, intervenga en los sumarios administrativos instruidos en la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, y se avoque al conocimiento de las causas formadas para la averiguación de las supuestas irregularidades vinculadas con la subvaloración en perjuicio del fisco durante la confección de despachos aduaneros, así como también en los sumarios destinados a la percepción de los tributos instrumentados en las letras de cambios, cheques, pagarés o cualquier otro tipo de documentos, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 236° y concordantes de la Ley N° 1173/85 "Código Aduanero".

Artículo 2) Facultar a la Abogacía del Tesoro a realizar cuantas diligencias sean necesarias dentro y fuera de la Institución, con el fin del esclarecimiento de los hechos denunciados.

Artículo 3) La Dirección General de Aduanas remitirá a la Abogacía del Tesoro, en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse de la presente Resolución, el listado completo, acompañado de todas las documentaciones vinculadas con los sumarios referidos.

Artículo 4) Comunicar a quien corresponda y archivar.

Firma:

  • Dr. Federico A. Zayas Ch. Ministro

 

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