Legislasys: Resolución M.H 2002-00136 (R 136/02)

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RESOLUCIÓN Nº 136/02

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES AUTODECLARADAS POR LOS CONTRIBUYENTES.

Asunción, 9 de abril de 2002

VISTO: Los Artículos 186 y 189°de la Ley N° 125/91, que otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control y la Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ", y

CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de la obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

Que razones de control fiscal hacen aconsejable instaurar un régimen especial permanente de información, relativo a las actividades económicas de significación desarrolladas por los responsables de los tributos cuyo control se encuentra a cargo de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

Que es necesario recopilar la información de operaciones de compras realizadas por personas físicas o jurídicas, clasificadas como de mayor significación fiscal por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1) Los contribuyentes a quienes la Su b Secretaría de Estado de Tributación oportunamente notifique, deberán presentar la información relativa a "Proveedores de la Entidad", según se establece en el artículo 2° de la presente Resolución.

La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dicho efecto, la Sub Secretaría de Estado de Tributación, proveerá el programa computarizado, que será puesto a disposición de los contribuyentes, sin costo alguno, a partir de la fecha que se indique en la notificación.

Artículo 2) La información "Proveedores de la Entidad" comprenderá las operaciones de compras del período a ser determinado por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se detallarán por proveedor y por mes.

Dicha información deberá ser detallada a nivel de proveedor, en un porcentaje que como mínimo deberá ser igual al noventa por ciento (90%) del total de compras gravadas de cada mes, pudiendo agruparse el restante diez por ciento (10%) sin necesidad de discriminar a los proveedores respectivos.

En la información detallada de cada proveedor deberán incluirse la totalidad de las compras gravadas que se le efectuaron en cada mes.

No se podrán agrupar dentro del citado diez por ciento (10%), las compras efectuadas a proveedores de bienes y servicios cuya participación en las compras mensuales gravadas totales supere el dos por ciento (2%).

Las importaciones gravadas efectuadas por el informante deberán ser consignadas globalmente en el mes correspondiente, a tal efecto el valor a considerar corresponderá a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Asimismo, se consignarán globalmente, en le mes que corresponda, el monto neto total de compras en el país y valor aduanero de las importaciones de bienes y servicios exonerados del tributo.

Los montos totales, informados cada mes, deberán ser iguales a los consignados en las Declaraciones Juradas del I.V.A. del respectivo período fiscal.

Artículo 3) La presentación de los soportes magnéticos y del talón de resumen, firmado y fechado, impreso en original y copia, generados por el programa computarizado que se menciona en el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá efectuarse en la dependencia de la Sub Secretaría de Estado de Tributación que se indique en la notificación.

Las fechas y las condiciones para la presentación y aceptación de la información en soportes magnéticos, serán determinadas por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

Artículo 4) Cuando en la información presentada existan errores en los datos identificatorios de los proveedores, que por su escasa relevancia no hayan provocado el rechazo de la totalidad de la información, la Administración podrá requerir la corrección de los mismos.

La rectificación de los datos deberá ser efectuada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento.

Artículo 5) La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley 125/91.

Artículo 6) La información proporcionada por los contribuyentes quedará sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Sub Secretaría de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley N° 125/91.

Artículo 7) La presente disposición deberá ser implementada por lo menos una vez cada ejercicio fiscal.

Artículo 8) Autorizar a la Sub Secretaría de Estado de Tributación a reglamentar la presente Resolución.

Artículo 9) Derogar toda disposición contraria a la presente Resolución.

Artículo 10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • James Spalding. Ministro de Hacienda
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