Legislasys: Resolución BCP 2017-00017 (R 17/17)

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RESOLUCIÓN N° 17/17
SISTEMA DE PAGOS EN MONEDA LOCAL (SML) - PARTICIPANTES AUTORIZADOS.

Asunción, 20 de diciembre de 2017
Acta N° 87

VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras entidades de Crédito”; la Ley N° 5787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; la Ley N° 4595/12 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”; los “Convenios para la Implementación del Sistema de Pagos en Moneda Local entre el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Banco Central del Uruguay (BCU)”, entre el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Banco Central del Brasil (BCB), vigentes; los memorandos SGGOF N°s. 178/17 y 191/17 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 13 de noviembre y 14 de diciembre de 2017; la providencia N° 954 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 141/17 de la Unidad Jurídica de fechas 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2017; las providencias y el memorándum SB.GSES.IEN.NP N° 45/17 de la Superintendencia de Bancos de fechas 14, 27, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2017; el memorando G.G. N° 315/17 de la Gerencia General de fecha 15 de diciembre de 2017; la providencia de la Presidencia de fecha 18 de diciembre de 2017; y;

CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay ha suscripto Convenios para la implementación del Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) con los Bancos Centrales de Uruguay y Brasil en fechas 23 de octubre de 2015 y 14 de abril de 2016, respectivamente.

Que, en dichos Convenios se establece que su objeto, es facilitar las transacciones entre los países signatarios en monedas locales respectivas y reducir las transferencias en divisas (dólares estadounidenses) entre sí.

Que, en dichos Convenios se establece que los pagos admisibles bajo el SML, solamente podrán realizarse por medio de Entidades Autorizadas.

Que, el SML contribuye a un sistema de pagos eficiente al reducir el costo del intercambio de bienes y servicios entre los países signatarios.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y del artículo 4, inciso b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Autorizar a los Bancos que sean Participantes Directos del SIPAP a operar en el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), con los países cuyos Bancos Centrales hayan suscrito los respectivos Convenios con el Banco Central del Paraguay.

2°) Establecer que las operaciones del Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), deberán realizarse en el marco de los Convenios firmados para la Implementación del Sistema de Pagos en Moneda Local entre el Banco Central del Paraguay (BCP) y los demás Bancos Centrales.

3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

  • Carlos Fernández Valdovinos. Presidente.
  • Ernesto Velázquez Argaña. Director Titular.
  • Carlos Carvallo Spalding. Director Titular.
  • José Cantero. Director Titular.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario del Directorio.

 

 

 

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