Legislasys: Resolución BCP 2017-00012 (R 12/17)

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RESOLUCIÓN N° 12/17
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - LÍMITES GLOBALES, INDIVIDUALES Y TEMPORALES A LAS OPERACIONES DE BANCOS Y FINANCIERAS - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”

Asunción, 9 de mayo de 2017
Acta N° 27

VISTO: el artículo 104° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” del 24 de junio de 1996 y sus modificaciones; la Resolución N° 2, Acta N° 53 de fecha 11 de septiembre de 2009 “Reglamento para Gestión de Riesgos Financieros” y la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013 “Reglamento de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas)”; los memorandos GM N°s. 63/17, 78/17 y 110/17 de la Gerencia de Mercados de fechas 1, 30 de marzo y 27 de abril de 2017; las providencias y el memorándum SB.GSES.IAF. N° 23/17 de la Superintendencia de Bancos de fechas 1, 7, 9 y 14 de marzo de 2017; las providencias de la Presidencia de fechas 24 de abril y 4 de mayo de 2017; y

CONSIDERANDO: que, en el marco del buen funcionamiento del Sistema Financiero es necesario reglamentar los instrumentos financieros derivados, para contribuir a la implementación de una sana gestión de los riesgos financieros.

Que, lo mencionado en el párrafo anterior contribuirá a generar un adecuado entorno de control para el desarrollo de dichos instrumentos y el mercado en el que operan.

Que, el Banco Central del Paraguay debe implementar medidas preventivas consistentes en materia de requerimientos de liquidez, variaciones del tipo de cambio y valoración económica de los instrumentos financieros derivados.

Que, todo lo anterior debe ser consistente con las buenas prácticas internacionales.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Aprobar el “Reglamento para Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados”, cuyo texto se adjunta como Anexo 1 y forma parte de esta Resolución.

) Aprobar la fórmula de Valoración Económica de los Contratos Forward de Divisas, la cual se define a continuación:

Vt = +A * (ftj — FtT) * FD tT

Dónde:

Vt = Valor económico.
A = Monto nominal. Positivo si se compra y negativo si se vende.
ftx = Cotización forward del mercado.
Ftx = Cotización forward del contrato.
FDtT = Factor de descuento

1°) Tanto la Curva Forward de Mercado, como la Curva de Rendimiento Cupón Cero, serán publicadas en la página institucional del Banco Central del Paraguay.

2°) La implementación de la citada Valoración Económica de los Contratos Forward de Divisas será efectiva una vez modificado el Plan y Manual de Cuentas, y según el cronograma de implementación publicado por la Superintendencia de Bancos.

3°) Facultar a la Superintendencia de Bancos a establecer y a comunicar a las entidades del sistema, la metodología a aplicar para la valoración económica de otros instrumentos financieros derivados.

4°) Establecer que el tipo de cambio spot al vencimiento definido en el Anexo de la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, será el tipo de cambio referencial publicado en la página institucional del Banco Central del Paraguay.

5°) Disponer que la Superintendencia de Bancos publique un cronograma para adecuar la valoración a precio de mercado de los instrumentos financieros derivados, cuya implementación tiene como fecha límite al 29 de diciembre de 2017. Dicho cronograma especificará los siguientes puntos:

a) Plan y Manual de Cuentas.

b) La Metodología para el Cálculo de Riesgo de Tipo de Cambio de las entidades de intermediación financiera.

c) Planilla de Posición de Cambios Neta de las entidades de intermediación financiera y otros informes pertinentes, en coordinación con la Gerencia de Mercados.

6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
  • RAFAEL LARA VALENZUELA. DIRECTOR TITULAR
  • ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA. DIRECTOR TITULAR
  • CARLOS CARVALLO SPALDING. DIRECTOR TITULAR
    RUBÉN BÁEZ MALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO.
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