Legislasys: Resolución BCP 2017-00006 (R 6/17)

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RESOLUCIÓN N° 6/17

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - RESOLUCIÓN N° 43, ACTA N° 95 DE FECHA 30.12.2015 - REGLAMENTACIÓN

Asunción, 09 enero de 2017.

VISTO: el artículo 17° de la Resolución N° 43, Acta 95 de fecha 30.12.2015; el artículo 2° de la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 06.05.2016; las Notas de la Asociación de Bancos del Paraguay presentadas en fechas 25.08.2016, 19.09.2016, 10.11.2016 y 02.12.2016; el Memorando SB. GSES. IIF. SPCF. N° 023/2016 de fecha 19.05.2016, la Providencia SB. GSES. IIF. N° 049/2016 de fecha 19.05.2016, el Memorando SB. GSES. IIF. N° 0059/2016 de fecha 22.09.2016, de la Intendencia de Inclusión Financiera; los Memorandos SB. GSES. IEN. N° 034/2016 de fecha 07.06.2016 y N° 067/2016 de fecha 02.11.2016; las Providencias de fechas 07.06.2016, 25.08.2016, 19.09.2016, 25.10.2016, y 05.01.2017 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y,

CONSIDERANDO: Que, es conveniente uniformar en un formato estándar los extractos de tarjetas de crédito con la finalidad de homogenizar lenguajes y bases técnicas;

Que, resulta necesario reglamentar la Resolución N°43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO” para definir especificaciones referidas a los extractos de tarjetas de crédito generados por los emisores;

Que, es imperioso brindar mayor transparencia informativa a los usuarios de tarjetas de crédito, facilitando la comprensión de los extractos emitidos por la utilización de dicho producto, evitando asimetrías y distorsiones en las prácticas de mercado;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:

1°) Aprobar el modelo de extracto de tarjetas de crédito destinado a los tarjetahabientes, sean estos físicos o electrónicos, conforme el Anexo que forma parte de esta Resolución.

2°) Estipular que las entidades emisoras consideren todos los aspectos relacionados al contenido mínimo de información y legibilidad de los caracteres utilizados.

3°) Disponer la vigencia e implementación plena de la presente disposición, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de emisión de esta resolución.

4°) Establecer que por el plazo de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente, las entidades emisoras publiquen en sus páginas web y otros canales de comunicación utilizados con sus clientes, un explicativo detallado de los componentes del extracto.

5°) Comunicar a quienes corresponda y publicar.

Firma:

  • HERNÁN M. COLMÁN ROJAS. SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
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Asunción, Paraguay
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