Legislasys: Resolución BCP 2013-00014 (R 14/13)

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RESOLUCIÓN N° 14/13

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y SUPERVISIÓN DE LOS CORREDORES DE CAMBIOS, CONFORME A LA LEY Nº 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS”.-SIB – PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION CORREDORES DE CAMBIOS."

Asunción, 18 de julio de 2013

(Acta 51)

VISTO: el "REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO, aprobado por Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, modificada por Resolución N° 33, Acta N° 77 del 29 de diciembre del 2011; el informe, los memorandos SB.IAFN.RNP. N°s. 12/12, 204/12, 30/13 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 20, 21 de noviembre, 11, 18, 19 de diciembre de 2012, 28 de enero, 12, 14 y 21 de marzo de 2013, los dictámenes SB.IAL. N° 455/12, 483/12 y 60/13 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 26 de diciembre de 2012 y 19 de marzo de 2013; los memorandos N°s. 96/13 y 400/13 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 18 de enero y 11 de abril de 2013; las providencias SB.GSES.ILA. N° 109/13 de la Intendencia de Licencias y Autorizaciones de la Superintendencia de Bancos fechadas el 23 de mayo de 2013; el memorando y la providencia SB.GSES.IEN N°s. 15/13 y 23/13 de la Intendencia de Estudios y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 y 28 de mayo de 2013; las providencias de la Gerencia de Supervisión Extra Situ de la Superintendencia de Bancos de fechas 14, 21 de marzo, 24 y 28 de mayo de 2013; las providencias SDIR N°s. 30/13 y 144/13 de la Secretaria del Directorio de la Institución de fechas 24 de enero y 4 de junio de 2013; el memorando conjunto SB.GSES.IEN. N° 20/13 y UJ. N° 646/13 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ de la Superintendencia de Bancos y de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 12 de junio de 2013; la nota SB.SG. N° 664/12 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 28 de mayo, 22 de noviembre, 11, 19 de diciembre de 2012, 3, 24 de enero, 27, 29 de mayo, 5 y 14 de junio de 2013; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 4, 22 de enero y 30 de mayo de 2013; y,

CONSIDERANDO: que, es función primordial del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero nacional.

Que, es necesario fijar requisitos de entrada exigentes para aquellas instituciones financieras que deseen operar en el mercado local y así, minimizar los riesgos derivados de situaciones que puedan ejercer efectos nocivos para su normal desempeño.

Que, el regulador debe velar porque las estructuras corporativas no expongan al sistema financiero a riesgos significativos o inhiban una supervisión bancada efectiva.

Que, es necesario adecuar los términos de la normativa vigente y a las exigencias actuales del mercado del sistema financiero.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1º) Ampliar el Capítulo "Sucursales de Bancos del Exterior" del "REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO, aprobado por Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"a.9. Debe existir un Memorándum de Entendimiento entre los Supervisores de origen y locales o un grado de colaboración a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

a. 10 El Supervisor de la Casa Matriz, según sea el caso, debe ejercer supervisión consolidada en los términos de las recomendaciones del Comité de Basilea

a. 11. El grupo controlante debe tener una calificación de riesgos no menor a grado de inversión a nivel local, otorgada por una Calificadora reconocida a nivel internacional y aceptada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. La calificación internacional de riesgos, del grupo controlante será valorada y tendrá incidencia significativa en el proceso de su evaluación por el Banco Central del Paraguay. El país en el cual se encuentra radicada la entidad financiera, debe tener una calificación soberana de grado de inversión otorgada por una Calificadora reconocida a nivel internacional y aceptada por la Superintendencia de Bancos del Banco" Central del Paraguay.

a. 12. El país de origen de la Casa Matriz debe tener adecuadas políticas contra el lavado de dinero y pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otros organismos regionales similares y no estar incluido en sus respectivas listas negras. La casa matriz debe tener políticas y procedimientos para prevenir su utilización en el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

a. 13. Los requisitos mencionados en la presente Resolución, serán exigibles también para aquellas entidades extranjeras que pretendan constituirse como sociedades anónimas paraguayas.".

2º) Establecer que el Banco Central del Paraguay podrá, por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, autorizar o denegar la solicitud de autorización para operar.

3º) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 24, Acta N° 75 del 11 de noviembre de 2010.

4º) Derogar la Resolución N° 33, Acta N° 77 del 29 de diciembre del 2011.

5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • JORGE RAÚL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
  • ROLANDO ARRÉLLAGA YALUK. DIRECTOR TITULAR.
  • ROLAND HOLST WENNINGER. DIRECTOR TITULAR.
  • RAFAEL LARA VALENZUELA. DIRECTOR TITULAR.
  • RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SÉCRETARIO DEL DIRECTORIO.
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