Legislasys: Resolución BCP 2013-00017 (R 17/13)

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RESOLUCIÓN N° 17/13

POR LA CUAL SE ESTABLECE PARA LOS BANCOS DE PLAZA, LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE REMESAS FÍSICAS DE DIVISAS AL EXTERIOR.

Asunción, 19 de marzo de 2013

(Acta Nº 18)

VISTO: el memorando SB.GSIS. N° 001/13 - SB.GSES. N° 02/13 - IAL N° 6/13 -UJ N° 289/13 - CC/JGRH. M N° 08/13 y la providencia de la Superintendencia de Bancos fechados el 18 de marzo de 2013, por los cuales eleva un proyecto de Resolución "QUE ESTABLECE PARA LOS BANCOS DE PLAZA, LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE REMESAS FÍSICAS DE DIVISAS AL EXTERIOR"; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 18 de marzo de 2013; y,

CONSIDERANDO: que, es necesario fortalecer el marco regulatorio relacionado con las operaciones de remesas físicas de divisas al exterior y atendiendo lo dispuesto en el artículo 40, numeral 24 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", así como en los artículos 5, 19 inc. a) y d) de la Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay'.

Que, para el Banco Central del Paraguay constituye absoluta prioridad, adoptar medidas tendientes a prevenir la concertación de toda operación relacionada al Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Que, las remesas físicas de divisas a través de cualquier medio, sea ésta terrestre, fluvial o aéreo, podrían ser utilizados como canales para formalizar transacciones orientadas a la legitimación de lo mencionado en el párrafo precedente.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1º) Aprobar el procedimento "QUE ESTABLECE PARA LOS BANCOS DE PLAZA, LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE REMESAS FÍSICAS DE DIVISAS AL EXTERIOR", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

1. Autorización previa:

Los Bancos que deseen realizar operaciones de remesas físicas de divisas al exterior (billetes y monedas), por cualquier medio, deberán contar con la autorización previa y expresa de la Superintendencia de Bancos. Dicha autorización será de carácter general para operar con una determinada entidad corresponsal y/o contraparte extranjera. La citada operativa podrá ser ejecutada únicamente por las entidades bancarias, en virtud de lo establecido en el artículo 40,numeral 24) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito"

A fin de recibir dicha autorización, las entidades bancarias deberán presentar los siguientes recaudos, sin perjuicio de otros datos y/o documentaciones que puedan ser exigidos con posterioridad:

a. Identificar a las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras en las operaciones de remesas físicas de divisas.

b. Especificar el país y la ciudad en la que esté domiciliada la entidad extranjera.

c. Presentar la constancia que acredite que la entidad del exterior, se encuentra debidamente autorizada por el órgano de supervisión del país en el que opera para realizar este tipo de operaciones.

d. Contar con una supervisión similar a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

2. Prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo:

Al efecto de obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Bancos, la entidad local supervisada deberá acreditar además que su contraparte extranjera en la operativa cuenta con políticas y procedimientos adecuados contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y que el país de origen donde se halla domiciliada dicha contraparte pertenece al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar.

3. Convenios de Cooperación:

El Banco Central del Paraguay podrá gestionar la formalización de Convenios de Cooperación con el órgano supervisor del país en el que se halla domiciliada la entidad financiera que actúe como contraparte extranjera en la operación de remesa, de manera a compartir en forma recíproca la información sobre estas operaciones.

4. Vigencia:

Los Bancos que a la fecha de la presente Resolución realicen habitualmente este tipo de operaciones, deberán adecuarse a las disposiciones arriba establecidas en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Para los Bancos que no realicen estas operaciones a la fecha o no lo hagan habitualmente, esta Resolución entrará en vigencia de inmediato, luego de su publicación.

2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • JORGE RAÚL CORVALAN MENDOZA. PRESIDENTE.
  • ROLANDO ARRÉLLAGA YALUK. SANTIAGO PEÑA PALACIOS. RAFAEL LARA VALENZUELA. DIRECTORES TiTULARES.
  • RUBÉN BAEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.

 

 

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