Legislasys: Resolución BCP 2012-00206 (R 206/12)

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RESOLUCIÓN N° 206/12

(SUPERINTENDENTE DE BANCOS)

POR LA QUE SE INCLUYE EL REGISTRO DE AUDITORES PARA EL SISTEMA ECONOMICO CAMBIARIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70 DE LEY N° 2.794/05 EN EL REGISTRO DE AUDITORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 0313/01.

Asunción, 23 de octubre de 2012.-

VISTO: El Artículo 31° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el Artículo 70° de la Ley N° 2794/2005 "De Entidades Cambiarías y/o Casas de Cambios"; el Memorando SB. II. N° 0079/2012 - ISE. N° 0050/2012 - IAFN. N 0033/2012 de fecha 10.10.2012 de la Intendencia de Inspección, Intendencia de Supervisiones Especiales e Intendencia de Análisis Financiero y Normas; la Providencia SB. IAL. N° 965/2012 de fecha 19.10.2012 de la Intendencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer el marco reglamentario de las personas físicas y/o jurídicas que prestan servicios profesionales de auditorías a las Casas de Cambio regidas por la citada ley.

Que a tal efecto, los citados servicios deben ejecutarse bajo criterios técnicos uniformes, para evitar la generación de asimetrías en el marco regulatorio;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1. Disponer que el Registro de Auditores del Sistema Económico Cambiarlo, establecido en el artículo 70° de la Ley N° 2794 sea incluido dentro del Registro de Auditores creado en virtud de la Resolución SB. SG. N° 313/2001, que aprueba el MANUAL DE NORMAS Y REGLAMENTOS DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

2. Establecer que los trabajos de auditoría de cierre de ejercicio y las auditorias especiales u operativas, se rijan en todo lo que sea aplicable, a los Estándares de Auditoría dispuestos en el citado manual. Es obligatoria la presentación de los informes especiales requeridos en el mismo.

3. Determinar que las personas físicas o jurídicas inscriptas en las CATEGORIAS I Y II, se encuentran habilitadas a realizar los trabajos de auditoría citados en el artículo anterior.

4. Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Nelson Daniel Valiente Saucedo. Superintendente De Bancos
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