Legislasys: Resolución BCP 2018-00002 (R 2/18)

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RESOLUCIÓN Nº 2/18
PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS SOBRE DENUNCIAS ELEVADAS AL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, LA SUB GERENCIA GENERAL DE OPERACIONES FINANCIERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS TÉCNICAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

Asunción, 19 de marzo de 2018

VISTO: los memorandos UJ.DJSEF. N° 14/16, GUJ.DJSEF. N° 20/16, DAJ N° 68/17, GUJ.DAJ. N°s. 6/18, 64/18, las providencias N°s. 911 y 183 de la Unidad Jurídica de fechas 13 de mayo, 9, 21 de setiembre de 2016, 24 de mayo de 2017, 8 de enero y 7 de marzo de 2018; la Resolución N° 1, Acta N° 158 de fecha 25 de agosto de 1998; las providencias de la Presidencia de fechas 8 de setiembre de 2016, 15 de febrero y 22 de marzo de 2018; y,

CONSIDERANDO: que, por Resolución N° 1, Acta N° 158 de fecha 25 de agosto de 1998, el Directorio aprobó el “Procedimiento para la instrucción de sumarios administrativos a las entidades financieras”.

Que, es necesario actualizar conforme a la normativa vigente, determinar y explicitar con claridad el procedimiento para la tramitación de los sumarios administrativos instruidos por disposición del Directorio de la Banca Matriz y las responsabilidades de los agentes encargados de conducirlos.

Que, en tal sentido, el Directorio del Banco Central del Paraguay en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 “Atribuciones y Deberes del Directorio”, incisos d) y e), de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en concordancia con lo prescripto por los artículos 97 al 105 de dicha Carta Orgánica, posee la competencia suficiente y amplias facultades legales para reglamentar los requisitos que deben contemplarse en la debida formación del acto administrativo que deriva del procedimiento sumarial y, de esa manera, garantizar su regularidad y validez, mediante la emisión de un acto administrativo fundado, razonado y ajustado a derecho, con amplio resguardo de las garantías de los administrados.

Que, debido a la reestructuración de la Superintendencia de Bancos y de la Unidad Jurídica, dispuesta por el Directorio del Banco Central del Paraguay, a través de la Resolución N° 25, Acta N° 90 de fecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución N° 18, Acta N° 30 de fecha 3 de mayo de 2013, respectivamente, se ha tornado imperativo realizar revisiones de carácter formal y sustancial al procedimiento para la instrucción de sumarios administrativos vigente, con el fin de ajustarlo a la nueva estructura y funcionalidad de las áreas referidas, como a los principios y garantías de raigambre constitucional y convencional extrapolables al procedimiento administrativo sancionador.

Que, al efecto de garantizar el correcto ejercicio de la potestad sancionadora del Banco Central del Paraguay, es necesario enunciar los principios sustanciales y procesales que rigen e inspiran los procedimientos administrativos mediante los cuales se ejerce dicha potestad sancionadora de la administración, definiéndolos con precisión, a fin de que los mismos sirvan como fuente de interpretación de la normativa vigente en la materia.

Que, igualmente es necesario contemplar normas de procedimientos precisas que rijan tanto en la fase preparatoria previa como durante la sustanciación del sumario administrativo, para lo cual deviene ineludible contar con un cuerpo reglamentarlo que integre las normativas establecidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales aprobados y ratificados en materia de Derechos Humanos, la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” (Capítulo VIII), en la Ley N° 4595/12 “De Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”, en la Ley N° 1337/88 “Código Procesal Civil”, y en sus modificaciones respectivas, como en otras normas aplicables y concordantes, por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1) Aprobar el “Procedimiento previo y de instrucción de Sumarios Administrativos sobre denuncias elevadas al Directorio del Banco Central del Paraguay por la Superintendencia de Bancos, la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y otras dependencias técnicas del Banco Central del Paraguay”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.

2) Designar a la Unidad de Jurídica, a la Superintendencia de Bancos y a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras como dependencias encargadas de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del procedimiento aprobado mediante la presente Resolución.

3) Dejar sin efecto la Resolución N° 1, Acta N° 158 de fecha 25 de agosto de 1998 que aprobó el “Procedimiento para la instrucción de sumarios administrativos a entidades financieras”.

4) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

 

Firman:

  • Carlos Fernández Valdovinos.
    Presidente.
  • Ernesto Velázquez Argaña.
  • Carlos Carvallo Spalding.
  • José Cantero.
  • Diego Duarte Schussmuller.
    Directores Titulares.
  • Rubén Báez Maldonado.
    Secretario Del Directorio.
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