Legislasys: Resolución BCP 2018-00001 (R 1/18)

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RESOLUCIÓN Nº 1/18
REGLAMENTO PARA MOTIVOS DE RECHAZOS DE CHEQUES REMITIDOS AL COBRO A LA CÁMARA COMPENSADORA DE CHEQUES (CCCH).

Asunción, 6 de marzo de 2018.

VISTO: la Resolución N° 4, Acta N° 12 de fecha 24 de febrero de 2017 “Autorización a la empresa Bancard S.A. para administrar la Cámara Compensadora de Cheques y reconocimiento como Sistemas de Pagos”; la Resolución N° 3, Acta N° 1 de fecha 3 de enero de 2017 y sus modificatorias “Manual de Especificaciones para la Estandarización del formato del cheque físico”; los memorandos SGGOF DNVAFSP N°s. 72/17, 8/18, 10/18, SGGOF N°s. 164/17, 189/17, 13/18, 27/18, 41/18, las providencias SGGOF N°s. 338/17, 18/18, 47/18 y 52/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 1, 2, 20, 30 de noviembre de 2017, 9, 10, 22 de enero, 12, 14, 15 y 20 de febrero de 2018; la Circular GONA/GER N° 03/2010 de fecha 12 de julio de 2010; las providencias N°s. 867, 961, 44, 70, 123, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 127/17, 146/17, 8/18, 18/18 y 27/18 de la Unidad Jurídica de fechas 2, 13, 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2017, 12, 16, 23, 31 de enero, 16 y 19 de febrero de 2018; la providencia y el memorando G.G. N° 29/18 de la Gerencia General de fechas 11 de enero y 22 de febrero de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 27 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO: que, con la digitalización y truncamiento de cheques a través de la Cámara Compensadora de Cheques, administrada por BANCARD S.A., se ha reglamentado un formato de cheque que requiere la actualización de los motivos de sus rechazos.

Que, es necesario establecer un conjunto de reglas y procedimientos comunes para todos los participantes de la Cámara Compensadora, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la reducción de riesgos y la promoción de una mayor transparencia en la referida operativa.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA MOTIVOS DE RECHAZOS DE CHEQUES REMITIDOS AL COBRO A LA CÁMARA COMPENSADORA DE CHEQUES (CCCH)”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.

2°) Disponer que la presente reglamentación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.

3°) Dejar sin efecto la Circular GONA/GER N° 03/2010 de fecha 12 de julio de 2010.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Ernesto Velázquez Argaña.
    Presidente Interino.
  • Carlos Carvallo Spalding.
  • José Cantero.
  • Diego Duarte Schussmuller.
    Directores Titulares.
  • Rubén Báez Maldonado.
    Secretario del Directorio.

 

ANEXO

Motivos de rechazos de cheques remitidos al cobro a la Cámara Compensadora de Cheques (CCCh) Códigos de Motivos de Rechazo de los Cheques. Los Bancos participantes en la Compensación y Liquidación de Cheques en moneda nacional, deberán adecuar sus infraestructuras a fin de utilizar de manera obligatoria e irrestricta los siguientes códigos de acuerdo a los Motivos de Rechazos de los Cheques que seguidamente se detallan:

Código

Denominación

Descripción

 

01

Insuficiencia de Fondos

El librador no tiene fondos suficientes en poder del Banco girador

02

Cuenta Cancelada

Cheque librado contra Cuenta Corriente bancaria cancelada (por el Titular, por la Administración del Banco Girador o por Ley, o una vez producida la inhabilitación por la Superintendencia de Bancos.

03

Firma Deficiente

a) No concuerda una o más firmas del librador
b) La ausencia de una o más firmas libradoras

04

Endoso Deficiente

a) Persona física: no tiene no tiene firma del beneficiario al dorso una de las siguientes sello de la Razón Social y Firmas del cheque.
b) Persona Jurídica: no tiene una de las siguientes características: sello de la Razón Social y Firmas Autorizadas

05

Texto Deficiente

a) Texto enmendado, raspado, interlineado o borrado en cualquiera de sus enunciados
b) Texto incompleto (Artículo 1° de la Ley N° 805/96)
c) Fecha incorrecta; para casos que se haya hecho referencia a una fecha incorrecta. Ejemplo 29 de febrero, en un año no bisiesto.

06

Fecha Vencida (deficiente)

Cuando se haya presentado a más de 30 días de la fecha de pago o emisión, sean cheques a la vista o de pago diferido.

07

Orden de no pago

a) Cuando el beneficiario y/o portador del cheque, comunicado al banco librador y beneficiarios hayan comunicado al banco girador la orden de no pago.
b) Orden Judicial, la cuenta posee embargos judiciales.

 

 

Observación: Los bancos podrán agregar en caso de ser requerido la causal de la orden de no pago en el sello de rechazo.

08

Presentación
Extemporánea

Cuando el cheque bancario de pago diferido se presente antes del vencimiento (Artículo 3° de la Ley N° 805/96).

09

No válido como cheque bancario

Cuando el cheque no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1696° y siguientes del Código Civil, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 805/96.

10

Inhabilitado para operar en cuenta corriente

Por cheques presentados al cobro, habiéndose producido su inhabilitación por el Banco, de conformidad a la ley y hasta tanto la Superintendencia de Bancos, informe la inhabilitación del afectado y hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el Código Civil, Artículo 1425°, o el plazo fijado en el contrato de Cuenta Corriente.

11

Firmante inhabilitado a operar en cuenta corriente

Por cheques presentados al cobro, y que la cuenta posea un firmante inhabilitado a operar en cuentas corrientes; hasta tanto la empresa, titular de la cuenta reemplace al firmante de inhabilitado.

12

No compensableacudir al Banco Emisor

a) Formato Anterior: cheque con el formato anterior no compensable por cámara, presentar al cobro en ventanilla del Banco Emisor.
b) Imagen inválida: el cheque no reúne los requerimientos mínimos para el pago contra imagen, o errores como: UV inválido, error de Datamatrix.
c) Cheques emitidos en números romanos en cualquier punto de la fecha de emisión y/o pago.
d) Cheques con salvedades o adulterado.

       

 

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