Legislasys: Resolución MIC 2017-01079 (R 1.079/17)

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RESOLUCIÓN N° 1.079/17
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 48/2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN SER INSTRUIDOS DESDE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 1.186/12”.

Asunción, 22 de agosto de 2017

VISTO: El Memorándum DSA N° 001 de fecha 08 de junio de 2017, de la Dirección de Sumarios Administrativos, remitida a la Dirección General de Asuntos Legales, en el cual solicita la ampliación de la Resolución N° 48/2015; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”.

La Ley N° 2.961/2006 y la Ley N° 5.289/2014, que modifican Artículos específicos de la Ley N° 904/1963.

La Resolución N° 48/2015 “Por la cual se establece el procedimiento para los Sumarios Administrativos que deban ser instruidos desde el Ministerio de Industria y Comercio y se deroga la Resolución N° 1.186/12”.

La necesidad de la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales, de ajustar los procedimientos establecidos en la Resolución cuya ampliación se pretende a los requerimientos comprobados en la tramitación de los sumarios, para la optimización del trámite sumarial.

Que, el Artículo 5°, Inciso a) de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley N° 5.289/2014, establece “Mullas. Las multas que aplique el Ministerio de Industria y Comercio, en los supuestos de infracción a la presente Ley y las reglamentaciones que dicte en cumplimiento de sus atribuciones; se calcularán sobre la base del hasta el 20% (veinte por ciento) del valor del monto de los bienes en infracción y/o decomisados, conforme a la reglamentación que dicta al respecto. En los demás casos, cuando tal determinación no fuese posible de realizar, por la naturaleza del hecho y/o infracción, se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a aplicar multas, la cual podrá ser desde el equivalente de cien jornales hasta dos mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.

Que, lo producido en concepto de MULTAS por incumplimiento de las normativas reguladas por el Ministerio de industria y Comercio, determinadas previo sumario administrativo, constituyen ingresos institucionales, previstos en el Presupuesto General de Gastos.

Que, tras la revisión legal efectuada, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Jurídico de fecha 21 de agosto de 2017, manifiesta que ha dado su parecer favorable para la -suscripción de la presente Resolución.

POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Ampliar la Resolución N° 48/2015, incorporando a sus prescripciones las disposiciones aprobadas en virtud a la presente Resolución, las que conjuntamente con aquella y su modificación según Resolución N° 301/2015, reglamentan el proceso sumarial administrativo en el Ministerio de Industria y Comercio, aplicable a la determinación de responsabilidad administrativa y aplicación de sanciones, conforme lo reglado en los Artículos 4° y 5° de la Ley Orgánica Institucional.

DE LA REMISIÓN A ARCHIVO

Artículo 2) Facúltese a la Dirección General de Asuntos Legales a disponer el archivo de procesos sumariales, previo informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, donde se constate y acredite la falta de méritos para la prosecución del trámite sumarial.

La autorización contenida en el presente Artículo, no aplica a los procesos sumariales iniciados conforme lo previsto en el Artículo 4o inciso b) de la Resolución N° 48/2015, debiendo en tal caso la Máxima Autoridad expedirse por Resolución.

"DEL DOMICILIO PROCESAL DE LOS SUMARIADOS O RECURRENTES

Artículo 3) Los Sumariados o recurrentes, en la primera presentación deberán fijar domicilio Procesal en radio comprendido entre Asunción y Gran Asunción, caso contario se tendrá como domicilio procesal el asiento del juzgado sumarial en virtud a los Artículos 47 y 48 del Código Procesal Civil.

Artículo 4) Los fiscalizado al momento de labrar el Acta de Fiscalización, deberán consignar eh el instrumento público, además del domicilio del establecimiento comercial y/o industria intervenido, un correo electrónico que quedarápara notificaciones en el marco del proceso sumarial iniciado de acuerdo al Artículo 4° inciso a) de la Resolución N° 48/2015.

Artículo 5) En los supuestos de inicio de sumario por Resolución Administrativa dictada por la Dirección General de Asuntos Legales, de acuerdo a la potestad contenida en el Artículo 4 inciso b) de la Resolución N| 48/2015, la firma sancionada deberá igualmente fijar un domicilio procesal virtual para efectos de notificación en el marco del sumario administrativo.

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 6) Las firmas comerciales, industriales o de servicios, que fueren sancionadas previo sumario administrativo sustanciado de acuerdo a las prescripciones de la Resolución N° 48/2015 sus modificaciones o aquella que la sustituya, podrán interponer Recurso de Reconsideración contra la Resolución emitida por la Máxima Autoridad Institucional, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la Notificación. Dicho plazo es prorrogable en razón al territorio conforme lo previsto en el Artículo 149 del Código Procesal Civil.

Artículo 7) El Recurso de Reconsideración deberá ser interpuesto por el titular de la firma comercial, industrial o de servicios sancionado, bajo patrocinio de abogado; o su representante convencional debidamente acreditado por instrumento público. Los recursos-que no reúnan éstos requisitos se tendrán por rechazados in limine.

Artículo 8) Establézcase como requisito necesario la fijación de un domicilio procesal virtual a fin de instrumentar las notificaciones vía correo electrónico. Los expedientes que no fijen tal requisito, se tendrán por rechazados.

Artículo 9) Las firmas sancionadas que se consideraren agraviadas deberán fundar su pretensión en aspectos legales y fáctico que a su criterio la autoridad administrativa no justipreció al momento de resolver el sumario administrativo, debiendo indicar en forma expresa el requerimiento de revocación total, parcial, o la nulidad del proceso.

Artículo 10) El recurrente podrá igualmente al momento de interponer el Recurso de Reconsideración, reconocer la falta administrativa allanándose, y versar su pretensión en la reducción de la sanción pecuniaria aplicada, proponiendo inclusive el monto de multa que podría abonar al contado.

Artículo 11) De considerarse fundada la pretensión y allanamiento expuesto, y si se procediese a la reducción de la multa aplicada, a ella podrá igualmente ser aplicable lo previsto en el Artículo 19 de la presente Resolución, siempre que la Máxima Autoridad no se expidiese en sentido contrario.

Artículo 12) La interposición extemporánea del Recurso de Reconsideración se tendrá por no presentada, confirmándose de pleno derecho la sanción inicialmente establecida.

Artículo 13) Interpuesto el Recurso de Reconsideración, la administración deberá expedirse respecto a la misma dentro del plazo de 30 días hábiles, transcurrido el cual se tendrá por rechazo de pleno derecho.

Artículo 14) La confirmatoria tácita o denegatoria tácita de la sanción se notificará vía correo electrónico al domicilio procesal virtual declarado al momento de interponer el recurso.

Artículo 15) De emitirse un nuevo acto administrativo confirmando, reduciendo la sanción, revocando total o parcialmente el acto recurrido, o declarando su nulidad, se procederá a su respectiva notificación vía correo electrónico al domicilio procesal virtual declarado al momento de interponer el recurso.

Artículo 16) Las notificaciones emergentes del proceso de sustanciación de los Recursos de Reconsideración, estarán a cargo de la Dirección de Sumarios Administrativos.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 17) Tras la suscripción del Dictamen Conclusivo por parte del Juez Instructor, y previo Visto Bueno del Director de Sumarios, el expediente sumarial será remitido inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Industria y Comercio, pararla redacción de la Resolución Administrativa a ser emitida por la Máxima Arrendad Institucional sobre el citado sumario. Dicha Resolución deberá ser emitida en el plazo máximo de 60 días hábiles, a ser contados desde ingreso del expediente administrativo a la mencionada Secretaría

Artículo 18) Disponer que la reducción del monto de sanción por pago contado, previsto en el Artículo 19 de la Resolución N° 48/2015, requerirá para su procesamiento el parecer expreso favorable de la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales.

Autorícese a dicho efecto, el empleo de formularios necesarios para instrumentar dicha autorización previa.

Artículo 19) Las multas que fueren aplicadas como sanción, derivadas de un sumario administrativo, cuyo monto sea como mínimo 100 (cien) jornales mínimos, no serán susceptibles de aplicación de lo contenido en el Artículo 19 de la Resolución N° 48/2015, ni medida alguna de reducción, salvo casos en que la aplicación de la sanción fuera dispuesta en forma porcentual al monto de los bienes en infracción y/o decomisados.

Artículo 20) La Dirección de Sumarios Administrativos será responsable de la custodia de los expedientes sumariales una vez concluidos los mismos, hasta tanto transcurra el plazo para la interposición de recursos o la presentación de acciones, en su caso. Posterior a ello, remitirá los antecedentes a la Dirección de Asuntos Judiciales para el trámite que corresponda, previa comunicación a la Dirección General y en caso de sobreseimiento los expedientes serán remitidos a la Dirección de Coordinación y Asistencia de la Dirección General de Asuntos Legales.

Artículo 21) La Dirección de Asuntos Judiciales, informará a la Dirección General de Asuntos Legales, .sobre el trámite dado a cada uno de los expedientes que se encuentren en instancia judicial.

Artículo 22) La Dirección de Coordinación y Asistencia, será la dependencia responsable de Contar con los datos sobre los trámites dados a cada una de las actas u otros A medios de inicio del trámite sumarial.

Artículo 23) Los casos de sobreseimientos y expedientes finiquitados quedarán en custodia de la Dirección de Coordinación y Asistencia por el término que establece la Ley.

Artículo 24) Derogar el Artículo 16 de la Resolución N° 48/2015.

Artículo 25) La presente Resolución entrara en vigencia desde la fecha de su promulgación.

Artículo 26) Comunicar a quienes corresponda archivar.

Firma:

  • José Luis Rodríguez Tornaco. Ministro Sustituto
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