Legislasys: Resolución MIC 2017-00507 (R 507/17)

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RESOLUCIÓN N° 507/17
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PORCENTAJE MÍNIMO DE MEZCLA DE ETANOL ANHIDRO CON LAS NAFTAS DE 85, 90 Y 95 OCTANOS.

Asunción, 3 de mayo de 2017

VISTO: Las notas presentadas por la Firmas PUMA ENERGY PARAGUAY S.A., en fecha 30 de marzo de 2017 (Expediente MIC N° 1.970/17) y PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en fecha 20 de abril de 2017 (Expediente MIC N° 2.315/17), en las cuales informan sobre un faltante de alcohol anhidro y solicitan la modificación del porcentaje de mezcla de alcohol anhidro con las naftas;

El Memorándum DGC/DCAR N° 026/17, de la Dirección de Combustibles Alternativos y Renovables, dependiente de la Dirección General de Combustibles, en el cual se recomienda la reducción del contenido mínimo de etanol anhidro en las mezclas con las naftas de menos de 97 octanos, por motivos de insuficiente disponibilidad de etanol anhidro en el mercado nacional; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.748/05 “De Fomento de los Biocombustibles” establece en su Artículo 17 “Todo combustible líquido, caracterizado como gasolina o nafta, deberá ser mezclado con etanol absoluto y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establecerá el tipo de gasolina o nafta y la proporción de mezcla según la producción efectiva del alcohol absoluto. El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) habilitará la venta de etanol absoluto en los surtidores, sin mezcla cuando se den las condiciones técnicas para su uso y cuando existan los volúmenes suficientes para su uso sin mezcla”.

Que el Decreto N° 10.703/13 “Por el que se reglamenta la Ley N° 2.748/05 “De Fomento a los Biocombustibles”, establece en el capítulo III. De las mezclas obligatorias, en el Artículo 14.b “Etanol absoluto con las gasolinas excepto la de aviación y la gasolina de noventa y siete (97) octanos como mínimo, a ser comercializados en el territorio de la República, en una proporción a ser determinada por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), según la producción efectiva y competitiva del etanol absoluto”;

La Resolución N° 502/16 Por la cual se modifican especificaciones técnicas de algunos parámetros de las naftas, Anexos I y II del Decreto N° 4.562/15, que establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del Petróleo para su importación y comercialización en el País, y se deroga la Resolución N° 1336 del 22 de noviembre de 2013 .

El levantamiento de datos del mercado de alcohol anhidro, tanto oferente como demandante, realizado por la Dirección de Combustibles Alternativos y Renovables, dependiente de la Dirección Genera, de Combustibles, del 19 al 21 de abril de 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Dictamen N° 177 de fecha 02 de mayo de 2017, considera que “jurídicamente no existen reparos jurídicos al Proyecto de Resolución propuesto por la Dirección de Combustibles Alternativos y Renovales que a su vez fue ampliado y corregido desde esta dependencia; en el cual se establece el porcentaje de mezcla de etanol anhidro en las Naftas 85, 90 y 95".

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Establecer la mezcla del etanol anhidro con las naftas de 85 y 90 octanos, en un porcentaje como mínimo del 17% (diecisiete por ciento), en volumen, y como máximo del 25% (veinticinco por ciento), en volumen, hasta el 15 de junio de 2017.

Artículo 2) Establecer la mezcla del etanol anhidro con las naftas de 85 y 90 octanos, en un porcentaje como mínimo del 24% (veinticuatro por ciento), en volumen, y como máximo del 25% (veinticinco por ciento), en volumen, a partir del 16 de junio de 2017.

Artículo 3) Establecer la mezcla del etanol anhidro con la nafta de 95 octanos, en un porcentaje como mínimo del 24% (veinticuatro por ciento), y como máximo del 25% (veinticinco por ciento), en volumen.

Artículo 4) Abrogar la Resolución N° 162/2009 “Por la cual se deroga la Resolución N° 425/2008, y se establece el contenido y la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas sin plomo”.

Artículo 5) Disponer que la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 6) Comunicar, a quienes corresponde y cumplida, archivar.

Firman:

  • GUSTAVO LEITE. Ministro
  • Abog. Gustavo A Toledo Irrazábal. Secretario General
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