Legislasys: Resolución MIC 2017-00009 (R 9/17)

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RESOLUCIÓN N° 9/17
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 6.533 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS A SER EXIGIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE CEMENTO PORTLAND Y CEMENTOS ESPECIALES.

Asunción, 16 de enero de 2017

VISTO: El Memorándum DGCI N° 009 de fecha 04 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio Interior, en el cual solicita Resolución que reglamente los requisitos para el otorgamiento de Licencia Previa de Importación de Cemento Portland y Cementos Especiales, de conformidad al Artículo 2° del Decreto N° 6.533/2016; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por las Leyes N° 2.961/2006 y N° 5.289/2014.

La Ley N° 444/1994 “Que ratifica el Acta final de la Ronda del Uruguay del GATT”.

La Ley N° 2.422/2004 "Código Aduanero".

El Decreto N° 3.002/2015 “Por el cual se autoriza el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión Electrónica de Permisos y Licencias de Importación, denominado “Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas”.

La Resolución DNA N° 447/2010 “Por la cual se aprueba el Sistema Informático de Gestión Simplificada Ventanilla Única de Importación — VUI”.

El Decreto N° 6.533/2016 “Por el cual se establece el Régimen de Licencia Previa para la Importación de Cemento Portland y Cementos Especiales”.

Que es necesario regular el ingreso al mercado nacional de cementos portland y cementos especiales, que cumplan con los requisitos de legalidad y calidad establecidos por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), en vista a resguardar los derechos del consumidor final dentro del territorio nacional.

Que la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley N° 5.289/2014, en su Artículo 2°, establece que para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: “a) adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación...”; “s) establecer tasas de hasta veinte jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas por los servicios de... 4) emisión de licencias previas de importación y exportación; ... 5) registro de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente".

Que, el Acta Final de la Ronda de Uruguay del GATT, aprobada por Ley N° 444/1994, expresa que ninguna disposición del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), será interpretado en sentido de impedir que se adopten medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas.

Que la disposición legal contenida en el Artículo 244 de la Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero”, establece que la autoridad aduanera deberá impedir la entrada o salida de mercaderías cuyo tráfico se halla cohibido o restringido por las normativas vigentes.

Que, el Artículo 3° del Decreto N° 3.002/2015, establece que las Instituciones que emitan Licencias de Importación conforme a la legislación vigente, utilizaran el sistema "Ventanilla Única del Importador", como único medio de emisión.

Que, el Artículo 2° del Decreto N° 6.533/2016, autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a establecer por Resolución los requisitos y trámites a ser exigidos para otorgar la Licencia Previa no Automática, para la importación de los productos establecidos en el Artículo 1° y Anexo del citado Decreto N° 6.533/2016, y que constituirán un requisito ineludible la presentación de los documentos que avalen el cumplimiento de control de calidad, expedido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercializan en el país contengan la información mínima que se requiere para salvaguardia del consumidor.

Que la Dirección General de Asuntos Legales, se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico N° 07 de fecha 12 de enero de 2017; recomendando dar curso a la formalización del acto administrativo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Reglamentar el Decreto N° 6.533/2016, en relación a los requisitos y trámites a ser exigidos para otorgar la Licencia Previa de Importación No automática para los productos comprendidos en las siguientes partidas arancelarias:

DESCRIPCION

 

25.23

- Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

2523.10.00

- Cemento sin pulveriza clinker

2523.21.00

Cemento Portland
Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente

2523.29

- Los demás

2523.29.10

- Cemento normal

2323.29.90

- Los demás

2523.30.00

- Cementos aluminosos

2523.90.00

- Los demás cementos hidráulicos


Artículo 2)
 Las solicitudes de Licencia Previa de Importación No Automática, establecidas por el Decreto N° 6.533/2016, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, en el caso de las personas jurídicas deberá estar firmada por quien conlleve la representación de la Firma y para las personas físicas deberán estar firmada por el solicitante.

2) Presentar Copia autenticada de los siguientes documentos:

a) Lista de empaque. Con sus respectivas NCM a 8 dígitos (Partidas Arancelaria) conforme a factura proforma.

b) Registro de Importadores de Cementos.

c) Licencia de Uso de Marca INTN.

d) Factura proforma.

e) Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

f) Boleta de pago de tasa.

Artículo 3) Una vez concedida la Licencia, el importador deberá presentar en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de despacho de importación, copia autenticada de los siguientes documentos:

a) Despacho de Importación finiquitado.

b) Manifiesto Internacional de carga.

c) Factura comercial de exportación al Paraguay del(os) producto(s) consularizada o legalizada, la misma deberá contener en forma detallada la descripción y el precio unitario de los productos, en los casos en que la factura tenga más de una hoja, todas deberán estar legalizadas y autenticadas.

d) Lista de empaque. Con sus respectivas NCM a 8 dígitos (Partidas Arancelaria) conforme a factura comercial.

El otorgamiento de las licencias solicitadas posteriormente, estará sujeto al cumplimiento del presente artículo.

Artículo 4) La Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, será la dependencia Institucional encargada de la verificación e implementación del Régimen de Licencia Previa de Importación.

Artículo 5) Los importadores deberán presentar, cuando lo requiera el Ministerio de Industria y Comercio, un informe detallado de las importaciones y de la comercialización de los productos comprendidos bajo el Régimen de Licencia Previa. Dicho informe, deberá ir acompañado con sus respectivas documentaciones respaldatorias, como ser entre otros los despachos de Importación y Facturas de Ventas.

Artículo 6) La Subsecretaria de Estado de Comercio, podrá aprobar o rechazar la solicitud de Licencia Previa deportación una vez cumplidos con los requisitos y exigencias establecidos en la presente Resolución, para lo cual se evaluará la situación en el mercado de los productos Establecidos en el Artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 7) Se establece una tasa de 7 (siete) jornales, por cada operación de Licencia Previa de Importación de los productos comprendido en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 8) Lasa facturas que respalden el origen de las mercaderías descriptas en el Artículo 1°, deberán estar visadas por la oficina consular del país de origen o del lugar de adquisición de las mercaderías. En caso de no existir oficina consular en el país de origen o del lugar de adquisición de las mercaderías, la visación pertinente se efectuará en la oficina consular más próxima al lugar de compra o de embarque de las mercaderías.

En el caso de no encontrarse visadas conforme al primer párrafo de este Artículo, deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores Paraguayo.

Artículo 9) Todos los documentos presentados para la obtención de Licencia Previa de Importación deberán ser legibles, claras, sin tachaduras ni enmiendas, sin dejar dudas sobre su veracidad, caso contrario podrán ser denunciadas en las instancias correspondientes.

Artículo 10) La solicitud de Licencia Previa que fuere presentada al Ministerio de Industria y Comercio con datos incompletos, tachados, con escrituras entre líneas y/o sin agregar todos los requisitos documentales conforme al presente acto administrativo si no fueren completados por el solicitante dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de mesa de entrada del Ministerio de Industria y Comercio, será rechazada y archivada sin más trámite, debiéndose reiniciar los trámites y pagar nuevamente la tasa correspondiente.

Artículo 11) La Licencia Previa de Importación será otorgada por cada operación y tendrá validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la concesión.

Artículo 12) La Dirección Nacional de Aduanas solamente dará trámites a los despachos de importación de los productos regulados en el Artículo 1° que cuenten con la Licencia Previa de Importación concedida por el Ministerio de Industria y Comercio. La Falta de dicha documentación impedirá a la autoridad Aduanera dar curso los procesos aduaneros de rigor, quedando imposibilitada de establecer por cualquier otro acto administrativo reglamentario, procedimientos o requisitos sustituir la Licencia Previa de Importación.

Artículo 13) El Ministerio de Industria y Comercio verificará los productos regulados por esta Resolución en cualquier momento y lugar, cuando a su criterio existieren motivos suficientes para ello.

Artículo 14) Aprobar el formulario de Solicitud de Licencia Previa de Importación, estableciéndose que los datos consignados en el formulario tendrán carácter de Declaración Jurada, que es anexo y forma parte de esta Resolución.

Artículo 15) Las faltas cometidas en contravención a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas en virtud a la Ley N° 904/1963, sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes, previo sumario administrativo.

Artículo 16) Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Artículo 17) Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.

Firma:

  • José Luis Rodríguez Tornaco. Ministro Sustituto
     
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