Legislasys: Resolución MIC 2005-00246 (R 246/05)

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RESOLUCIÓN N° 1.223/16

POR LA CUAL SE DECLARA PROCEDENTE LA APERTURA DE LA INVESTIGACION RELATIVA A LA SUPUESTA EXISTENCIA DE PRACTICAS DE DUMPING EN LAS EXPORTACIONES HACIA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE PERFILES DE ALUMINIO (PARTIDAS ARANCELARIAS NCM) 7604.10.29.000, 7604.21.00.000, 7604.29.20.00, 7610.10.00 Y 7610.90.00 ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA.

Asunción, 28 de setiembre de 2016

VISTO: El Memorándum VMC/DGCE/DNNC/N0 0086 de fecha 14 de septiembre de 2016, de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales dependiente del Dirección General de Comercio Exterior, en el cual solicita la emisión del acto administrativo Institucional que disponga el inicio del procedimiento de Investigación por presuntas prácticas de Dumping en la exportación al Paraguay de perfiles de aluminio, originados de la República Popular de China; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 2.961/2006 y la Ley N° 5.389/2014.

La Ley N° 444/1994 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT”.

El Decreto N° 15.286/1996 “Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley N° 444/1994 relacionado al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y se establecen los procedimientos correspondientes”.

Que el Artículo 3.3 del Decreto N° 15.286/1996 dispone que el Ministerio de Industria y Comercio será el encargado de conducir las investigaciones y de llevar a cabo los procedimientos administrativos de conformidad con las disposiciones y atribuciones que se establecen en el mencionado Decreto.

Que la Resolución N° 1.405/2015 “Por el cual se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio y se derogar Resoluciones N° 279/2008, N° 254/2010, N° 315/2012 y N° 716/2012”, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior la aplicación de mecanismos de defensa comercial y faculta a la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales para realizar investigaciones previstas en el Decreto N° 15.286/1996 como autoridad competente.

Que la Resolución N° 374/2016 “Por la cual se aprueba la Guía para la Presentación de solicitudes de Investigación por prácticas de dumping”, en su anexo establece las instrucciones generales para la de información necesaria para el inicio de una investigación por prácticas de d dumping; v eh ese sentido, determinar la existencia de dichas prácticas, el daño a la rama de producción nacional y la relación de causalidad entre el presunto dumping y el presunto daño.

Que, en fecha 3 de agosto de 2016, la Empresa ALUKLER S.A., solicitó el inicio de una investigación por supuestas prácticas de dumping provenientes de operaciones de exportación hacia nuestro país de productos identificados como perfiles de aluminio según las partidas arancelarias NCM 7604.10.29.000, 7604.21.00.000, 7604.29.20.00, 7610.10.00 y originarios de la República Popular de China.

Que, en base a los datos e informaciones aportados por el solicitante, se infiere que existe suficiente evidencia para justificar que el producto denunciado, se estaría introduciendo al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Que, del análisis preliminar realizado con base a los datos e informaciones presentados por el solicitante, se ha tomado conocimiento de que las importaciones del producto denunciado estarían causando daño importante a la rama de producción nacional.

Que, hallándose reunidos todos los recaudos legales previstos en el Artículo 8o y siguientes, Capítulo IV, del Procedimiento del Decreto N° 15.286/1996, este Ministerio debe proceder a la apertura de la investigación para determinar la existencia de supuesta prácticas de comercio desleal.

El Dictamen Jurídico N° 462 de fecha 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Asuntos Legales, que tras la revisión del presente proceso administrativo ha expresado que no pone reparos jurídicos en cuanto a la formalización de la resolución ministerial por la cual se declare procedente la apertura de investigación relativa a la supuesta existencia de dumping en las exportaciones hacia la República del Paraguay de perfiles de Aluminio Partidas Arancelarias NCM 7604.10.29.000, 7604.21.00.000, 7604.29.20.00, y 7610.90.00 originarios de la República Popular de China.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales;

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar procedente la apertura de la investigación relativa a la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones hacia la República del Paraguay, de perfiles de aluminio (Partidas Arancelarias) NCM 7604.10.29.000, 7604.21.00.000, 7604.29.20.00, 7610.10.00 y 7610.90.00, originarios de la República Popular de China.

Artículo 2°.- Acreditar a las partes interesadas en la investigación así como a sus representantes, a los fines de la investigación y tomar vista del expediente en la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, sito en Avda. Mcal. López N° 3333 c/ Dr. Weiss, en el horario de 7:00 a 15:00 horas.

Artículo 3°.- Remitir las notificaciones, cuestionarios y formularios a las partes interesadas, para que en un plazo de 40 días calendario contados a partir de la fecha de recibo de los mismos, presenten a este Ministerio las respuestas, pruebas y evidencias con respecto al caso.

Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente Resolución dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su firma en la Gaceta Oficial.

Artículo 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

José Luís Rodríguez Tornaco
Ministro Sustituto

Oscar Stark Robledo
Vice Ministro De Comercio
Ministerio De Industria Y Comercio

 

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