Legislasys: Resolución MIC 2016-01260 (R 1.260/16)

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RESOLUCIÓN Nº 1.260/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 6.866 DE FECHA 05 DE JULIO DE 2011 “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO” Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES N° 1.546/2015, N° 453/2016 Y N° 554/2016.

Asunción, 7 de octubre de 2016

VISTO: El Memorándum DGCS N° 218 de fecha 14 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Comercio de Servicios, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio, en el cual solicita la Resolución que reglamente el Decreto N° 6.866/2011 y que se abroguen las Resoluciones Números 1.546/2015, 453/2016 y 554/2016; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por las Leyes N° 2.961/2006 y N° 5.289/2014 y reglamentada por el Decreto N° 2.348/99.

La Ley N° 444/1994 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT”.

Decreto N° 29.326/72“Por el cual se crea el Registro Permanente de Actividades Económicas y establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro”.

El Decreto N° 6.866/2011 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”.

La Resolución N° 1.546/2015 “Por la cual se reglamenta el Decreto N° 6.866 de fecha 05 de julio de 2011 Por el cual se crea el registro de prestadores de servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio y se derogan las Resoluciones N° 957/2013 y N° 1.277/2014”.

La Resolución N° 453/2016 “Por la cual se rectifican los Artículos5°, 9°, 16° y 19°, y se modifica el Artículo 10° de la Resolución N° 1.546 de fecha 29 de diciembre de 2.015”.

La Resolución N° 554/2016 “Por la cual se suspende la percepción de tasa en inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), dependiente de la Subsecretaría de Estado d^ Comercio de este Ministerio, por el plazo de ciento ochenta días”.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 29.326/1.972, declara obligatoria la inscripción y la actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten cualquier tipo de servicios en el territorio de la República del Paraguay.

Que al Ministerio de Industria y Comercio le compete promover, reglar, proteger, fomentar y asegurar el cumplimiento de las medidas que afecten el Comercio de Servicios a nivel nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por la Ley N° 2.961/2006.

Que, el Decreto N° 2.348/1999 en su Artículo 1° inciso H) dispone que a la Subsecretaría de Estado de Comercio le compete velar por el cumplimiento de la legislación que regula y favorece el comercio de servicios.

Que el Decreto N° 6.866/2011 en su Artículo 14 faculta a este Ministerio reglamentarlo.

Que la Resolución N° 1.459/2014 dispone la implementación de una Mesa de Entrada Única para procesos de registros de personas físicas y/o jurídicas en el Ministerio de Industria y Comercio y se aprueba el Manual de Procedimiento.

Que se considera importante que se disponga de un cuerpo legal unificado de los textos contemplados en las Resoluciones N° 1.546/2015, N° 453/2016 y N° 554/2016, de manera a facilitar y transparentar el proceso del registro de los prestadores de servicios, precisando en un solo instrumento la reglamentación del Decreto N° 6866/11.

Que la Dirección General de Asuntos Legales, a través del Dictamen Jurídico N° 456 de fecha 13 de setiembre de 2016, ha dado su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Reglamentar el Decreto N° 6.866 de fecha 05 de julio de 2011 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio”

Artículo 2) Autorizar a la Dirección General de la Ventanilla Única de Exportación, a desarrollar el módulo electrónico para el Registro de Prestadores de Servicios.

Artículo 3) Designar a la Dirección de Normas y Políticas, dependiente de la Dirección General de Comercio de Servicios, como nexo con los demás organismos y entidades del sector público o privado, para la implementación del Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).

Artículo 4) Establecer la gratuidad de la inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Prestadores de Servicios.

Artículo 5) Disponer como requisitos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios la presentación de las siguientes documentaciones:

Para personas físicas:

a) Copia autenticada de Matrícula Profesional o Título Universitario o Técnico. En caso de que el Prestador de Servicios no cuente con Título Universitario o Técnico, deberá presentar un documento emitido por autoridad competente qué certifique su carácter de tal.

b) Copia de Cédula de identidad civil paraguaya vigente. En caso de extranjeros, presentar además la copia del carnet de residencia temporal o permanente.

c) Copia de Patente Municipal vigente, si corresponde conforme a las normativas vigentes. Para el caso de profesionales, se considerará la Patente Profesional; para el caso de Empresas Unipersonales, se considerará la Patente Comercial.

d) Solicitud de Inscripción con carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (Formulario).

*En caso de ser extranjero, los títulos a que hace referencia el inciso a) deberán ser homologados y/o revalidados ante las Instituciones competentes.

Para personas jurídicas:

a) Copia de Estatutos Sociales actualizado, y copia del Acta de la última Asamblea Ordinaria.

b) Copia de Cédula de identidad civil paraguaya vigente de los Directores o Gerentes. En caso de extranjeros, presentar además la copia del carnet de residencia temporal o permanente que habilite realizar actividad económica remunerada.

c) Copia de la Patente Comercial vigente.

d) Solicitud de Inscripción con carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (Formulario).

Artículo 6) Las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio podrán requerir a los interesados otros documentos que consideren necesarios para su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios.

Artículo 7) La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios podrá realizarse indistintamente:

a) Modalidad presencial: En Mesa de Entrada Única del Ministerio, se presenta la solicitud de inscripción, adjuntando copias de los requisitos exigidos para el registro.

b) Modalidad Electrónica: Mediante el acceso a sitio web del Ministerio de Industria y Comercio, www.vue.org.py. conforme a lo indicado en el Manual Operativo para los registros en línea.

Para ambas modalidades, una vez verificado y controlado si todos los requisitos solicitados, de acuerdo al Artículo 5° de la presente normativa, han sido presentados en forma, se procederá a la emisión de la Constancia de Registro correspondiente.

Artículo 8)Para el asiento de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), se tendrá en cuenta la Clasificación de Sectores de Servicios, establecida en la Nomenclatura Nacional de Servicios del Paraguay y sus Notas Explicativas, la cual está elaborada sobre la base de la Clasificación Central de Productos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Revisión 2.

Artículo 9) Para la Renovación del registro al cabo de los dos (2) años de vigencia de la inscripción, los prestadores de servicios deberán presentar la Solicitud de Renovación, acompañada de los requisitos citados en el Art. 5° de la presente reglamentación que hubiesen sido modificados y/o actualizados.

La actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) se podrá realizar únicamente a través de la modalidad electrónica, mediante un password que permita el acceso al sistema informático, siempre y cuando adjunte los documentos respaldatorios.

Artículo 10) La falta de inscripción por parte de prestadores de servicios en el Registro creado en virtud al Decreto N° 6.866/2011, hará pasible a sus infractores y a quienes contraten los servicios provistos por ellos, de la aplicación de sanciones conforme el Artículo 5° de la Ley N° 904/1963.

Artículo 11) Será considerada como falta leve, la no inscripción por parte del prestador de servicios en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE). Configurará asimismo su conducta como falta leve, quien contrate los servicios de aquellos prestadores de servicios que no se encuentren inscriptos en el mencionado Registro.

Artículo 12) Será considerada falta grave, la reincidencia en la conducta descrita en el Artículo precedente, así como aquella declaración jurada falsa que presentare el solicitante al momento de requerir su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).

Artículo 13) Facúltese a la Subsecretaría de Estado de Comercio a efectuar procedimientos de verificación a los efectos del cumplimiento de lo reglado en el Decreto N° 6.866/2011.

Artículo 14) Los procedimientos de verificación podrán ser efectuados de oficio o ante denuncia por escrito y debidamente fundada, a ser presentadas a la Subsecretaría de Estado de Comercio.

Artículo 15) Del procedimiento de verificación que se efectúe de forma oficiosa o denuncia mediante se labrará acta, instrumento público en el que se asentarán todos los datos del procedimiento a ser efectuado.

Artículo 16) Las sanciones administrativas a los infractores por las faltas leves o graves, serán aplicadas previo Sumario Administrativo, conforme el procedimiento reglado en la Resolución Ministerial N° 48/2015 y sus respectivas modificaciones y sustituciones, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible.

Artículo 17) El acto administrativo conclusivo del sumario administrativo, en los casos que sea comprobada la falta leve, deberá incluir la intimación al Prestador de Servicios para que proceda a solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), dentro de los 60 días calendario.

Transcurrido dicho plazo, y de no verificarse la solicitud de inscripción, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 16° de la presente Resolución.

Artículo 18) Abrogar las Resolución N° 1.546/2015, N° 453/2016 y N° 554/2016.

Artículo 19) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Gustavo Leite Gusinky. Ministro
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Asunción, Paraguay
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