Legislasys: Resolución MIC 2015-00150 (R 150/15)

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RESOLUCIÓN Nº 150/15

POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y ACTUALIZA EL DECRETO N° 10.350/12 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CALZADOS Y SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION” Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 1029 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014.

Asunción, 24 de febrero de 2015

VISTO: El Memorándum VMC/N° 025 de fecha 13 de febrero de 2015, en el cual la Subsecretaría de Estado de Comercio remite a la Dirección General de Asuntos Legales, la propuesta de reglamentación y actualización del Decreto N° 10.350/12, para Dictamen correspondiente.

Que por Memorándum SSEI/DGPind./N° 38 de fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección General de Policita Industrial eleva a la Subsecretaría de Estado de Industria, el informe referente sobre la producción de calzados; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”;

Decreto N° 2348/99 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73”.

El Decreto N° 10.350/12 “Por el cual se crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Calzados y se establece el Régimen de Licencia Previa”.

El Decreto N° 7290/06 “Por el cual se autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación, denominado “Ventanilla Única de Exportación (VUE)”.

La Resolución N° 1029/14 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Decreto N° 10.350/12 “Por el cual se crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Calzados y se establece el Régimen de Licencia Previa” y Se derogan las Resoluciones N° 65 del 24 de enero de 2013 y N° 321 del 12 de abril de 2013”.

La Resolución N° 1436/14 “Por la cual se modifica parcialmente el Artículo 1° de la Resolución N° 1273 de fecha 4 de diciembre de 2014”

La Resolución N° 190/12 “Por la se establece multas por incumplimiento a las disposiciones legales referente a Licencias Previas de Importación y se deja sin efecto la Resolución N° 860/11”.

La Resolución N° 80/15 “Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 190 de fecha 08 de marzo de 2012 “Por la cual se establece multas por incumplimiento a las disposiciones legales referentes a Licencias Previas de Importación y se deja sin efecto la Resolución N° 860/11”.

La Resolución N° 1459/14 “Por la cual se dispone la implementación de una mesa de entrada única para procesos de registros de personas físicas y/o jurídicas en el Ministerio de Industria y Comercio y se aprueba el manual de procedimiento”.

La Resolución D.N.A. N° 447/10 “Por la cual se aprueba el Sistema Informático de Gestión Simplificada Ventanilla Única de Importación - VUI”, desarrollada conforme a los objetivos propuestos por la Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua Interinstitucional entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, firmado el 22 de abril del 2.010.

Que el Artículo 2° inciso q) de la Ley N° 904/63 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a inspeccionar establecimientos comerciales, industriales, depósitos y almacenes a los efectos del cumplimiento de la Ley.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 10.350/12, establece que “El Ministerio de Industria y Comercio reglamentará las condiciones requeridas para inscribirse en el registro de importadores para el otorgamiento de Licencia Previa de importación y podrá actualizar la lista de productos sujetos a la licencia previa”.

Que, el Artículo 1° inciso B) del Decreto N° 2348/99 “Por la cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73” regla: “El Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo”.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1436/14 rectifica los Artículos 18° de las Resoluciones Números 1029/14 y 1037/14, aclarando que las vigencias de las respectivas Resoluciones serán a partir del 15 de febrero del 2015.

Que es necesario dar inicio a la implementación de los sistemas de Ventanilla Única de Exportación - VUE y del Sistema Simplificado de Importación denominado Ventanilla Única de Importación - VUI.

Que por Dictamen Jurídico N° 69 de fecha 16 de febrero de 2015, la Dirección General de Asuntos Legales, no opone reparos legales a fin de proseguir con los trámites administrativos pertinentes para la promulgación de la Resolución.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1) Reglamentar el Decreto N° 10.350 de fecha 21 de diciembre de 2012 “Por el cual se crea el registro de importadores de productos del sector calzados y se establece el régimen de Licencia Previa”, y actualizar el Anexo I establecido en el Art. 2° del mismo cuerpo legal.
Art. 2) El ámbito de aplicación de esta Resolución en cuanto a los productos son los comprendidos en las siguientes partidas arancelarias: 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.90, 6402.20.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 64.03.51.90, 6403.59.10, 6403.59.00, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6406.10.00, 6406.20.00, 6406.90.20, 6406.90.90.
Art. 3) Disponer la aplicación obligatoria del Registro Único del Ministerio de Industria y Comercio, para el trámite y otorgamiento del Registro del Importador del Sector Confecciones, de conformidad a lo reglado en la presente Resolución.
Art. 4) Disponer la aplicación obligatoria del Sistema Informático del Sistema de Ventanilla Única de Importación - VUI, para el trámite y otorgamiento de las Licencias, Previas de Importación, de conformidad a lo reglado en la presente Resolución.
Art. 5) Los Requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos del Sector de Calzados son los siguientes:
1) Personas Físicas:
a) Formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores, consignado en la plataforma predeterminada del Registro Único del Ministerio de Industria y Comercio.
b) Nota de solicitud dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
c) Cédula de Identidad Policial.
d) Registro Público de Comercio.
e) Registro Único de Contribuyente.
f) Patente Municipal.
g) Matricula del comerciante.
h) Certificado de cumplimiento tributario.
i) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
j) Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los últimos 3 (tres) meses.
k) Registro de Importador expedido por la Dirección Nacional de Aduanas.
l) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
m) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
2) Personas Jurídicas:
a) Formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores, consignado en la plataforma predeterminada por el VUE.
b) Nota de solicitud dirigida al Ministro de Industria y Comercio por uno de los Directores actuales o en su defecto por el representante legal quien deberá acreditar su representación.
c) Escritura de Constitución de la Empresa.
d) Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales.
e) Cédula de Identidad Policial de los Directores actuales.
f) Registro Público de Comercio.
g) Registro Público de personas jurídicas.
h) Registro Unico de Contribuyentes.
i) Título de Propiedad o contrato de alquiler del inmueble en el que se encuentre ubicada la Empresa.
j) Patente Municipal, del municipio donde se encuentre ubicada la Empresa.
k) Certificado de Cumplimiento Tributado.
l) Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializados (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio.
m) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
n) Registro de Importador en la Dirección Nacional de Aduanas.
o) Declaración del I.V.A. de los últimos 3 (tres) meses.
p) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
q) Referencia Bancaria de la Empresa.
r) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
Art. 6) El Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector Confecciones otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, deberá ser renovado cada 1 (un) año, para lo cual se deberán actualizar las documentaciones solicitadas para la inscripción.
Art. 7) Para la renovación de la inscripción en el Registro del Importador de productos del Sector Calzados, el solicitante no deberá registrar pago pendiente de sanción pecuniaria (multa) resultante de un proceso de instrucción sumarial incoado por el Ministerio de Industria y Comercio. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Comercio solicitará un informe a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 8) Los importadores deberán presentar, cuando así lo requiera el Ministerio de Industria y Comercio, un informe detallado de la comercialización de los productos comprendidos bajo el Régimen de Licencia Previa, Dicho Informe, deberá ir acompañado con sus respectivas documentaciones respaldatorias.
Art. 9) El Ministerio de Industria y Comercio cancelará la inscripción en el Registro de Importadores de productos del Sector Calzados a aquellas empresas que no presenten la información establecida en el artículo 7°, dentro del plazo que para el efecto le acuerde la Institución, así como aquellas que declaren datos que no sean ciertos y han sido debidamente corroborados por la Subsecretaría de Estado de Comercio a través de la Dirección General de Comercio Interior. La cancelación de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector calzados, podrá ser igualmente establecida como medida complementaria en la respectiva Resolución Ministerial de conclusión de diligencias sumariales, por un plazo máximo de 360 días calendarios; la que podrá ser dejada sin efecto previo cumplimiento de la sanción pecuniaria que se establezca en el respectivo proceso sumarial administrativo.
Art. 10) Las personas físicas y jurídicas inscriptas en el Registro de Importadores de productos del sector calzados, deberán comunicar al Ministerio de Industria y Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes, toda modificación o cambio de cualquier dato declarado para acceder a la inscripción en el Registro, caso contrario se sancionara en base al Art. 9 de esta Resolución.
Art. 11) Las Licencias Previas de Importación para los productos comprendidos en el Decreto N° 10.350/12, se otorgarán a las personas físicas y/o jurídicas, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación, consignado en la plataforma predeterminada por el VUI.
b) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
c) Lista de Empaque.
d) Factura Comercial del(os) producto(s) visada o legalizada, la misma deberá contener en forma detallada la descripción y el precio unitario de los productos.
e) Conocimiento de Embarque.
f) Certificado de cumplimiento tributario, expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 12) Todas las documentaciones exigidas a las personas físicas o jurídicas para el otorgamiento de la inscripción en el Registro de Importador, así como para la emisión de la Licencia Previa de Importación, deberán contar con la firma digital del importador o de su representante legal o convencional, debidamente acreditado.
Art. 13) Todos los documentos presentados pata la obtención del Registro de Importadores y de Licencia Previa de Importación deberán ser legibles, claros, sin tachaduras ni enmiendas, sin dejar dudas sobre su veracidad, caso contrario serán denunciadas en las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Art. 14) Las solicitudes de Inscripción en el Registro de Importadores así como las solicitudes de Licencias Previas para importación de productos sujetos a ésta medida comercial, que fueren presentados al Ministerio de Industria y Comercio con datos incompletos, tachados, con escrituras entrelineas y/o sin agregar todos los requisitos documentales conforme el presente acto administrativo, que no fueren completados y/o subsanados por el requirente dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud, serán rechazados; debiéndose reiniciar los tramites y pagar nuevamente la tasa correspondiente.
Art. 15) Todas las documentaciones que cumplan con las formalidades exigidas en la presente Resolución para el otorgamiento de la inscripción en el Registro de Importador, que ya fueran presentadas en la Dirección Nacional de Aduanas y en el Ministerio de Industria y Comercio, serán validadas por el Sistema Obligatorio del Registro Único del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 16) El Ministerio de Industria y Comercio, a fin de constatar la existencia real de la persona física o jurídica solicitante de la Inscripción en el Registro de Importador, ejecutara a través de la Subsecretaría de Estado de Comercio lo dispuesto en el artículo 2° inc. q) de la Ley N° 904/63. De igual forma, la Subsecretaría de Estado de Comercio, podrá verificar las mercaderías objeto de la presente reglamentación y por consiguiente sujeta a Licencia Previa, en cualquier momento y lugar, cuando a su criterio existieren motivos suficientes para acompañado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Art. 17) Aprobar los formularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores y Licencia Previa de Importación del sector calzados, implementados a través del Registro Único del Ministerio de Industria y Comercio y Ventanilla Única de Importación (VUI), que se agregan como Anexos a la Presente Resolución y forman parte integrante de la misma. Los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada.
Art. 18) Las faltas cometidas en contravención a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas en virtud a la Ley N° 904/63 y demás disposiciones legales vigentes, previo sumario administrativo.
Art. 19) La exigencia del uso de la firma digital para la presentación de las documentaciones requeridas por la presente reglamentación, será exigible a partir del 18 de mayo de 2.015. Hasta el cumplimiento del término acordado, las solicitudes y los formularios deberán ser adjuntadla la plataforma digital, con la firma manuscrita del importador o su presentante legal debidamente acreditado.
Art. 20) Derogase la Resolución N° 1029 del 10 de octubre de 2014.
Art. 21) Esta Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.
Art. 22) Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

Gustavo Leite. Ministro

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