Legislasys: Resolución 2015-00129 (R 129/15)

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RESOLUCIÓN Nº 129/15

POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y ACTUALIZA EL DECRETO N° 1421/09 “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CONFECCIONES Y SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION” Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 1037 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2014.

Asunción, 16 de febrero de 2015

VISTO: El Memorándum VMC/MEMO/N° 026/2015, del Viceministro de Comercio que eleva a la Dirección General de Asuntos Legales el Proyecto de Resolución a fin de dictaminar al respecto; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”;

El Decreto N° 2348/99 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - LEY N° 904/63, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 902/73”.

El Decreto N° 1421 de fecha de 5 de febrero de 2009 “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTO DEL SECTOR CONFECCIONES Y SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION”.

El Decreto N° 7290/06 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACION, DENOMINADO “VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION (VUE)”.

La Resolución N° 1037/2014 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y ACTUALIZA EL DECRETO N° 1421/09 “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CONFECCIONES Y SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION” Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES N° 51 DEL 5 DE FEBRERO DE 2009 Y N° 306 DEL 27 DE MAYO DE 2009 Y N° 407 DEL 17 DE JULIO DE 2011”.

La Resolución N° 1436 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2014 “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 1273 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2014”.

La Resolución N° 190/12 “POR LA SE ESTABLECE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES REFERENTES A LICENCIAS PREVIAS DE IMPORTACION Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 860/11”; La Resolución N° 80/15 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA...” “...RESOLUCION 190 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2012 “POR LA CUAL SE ESTABLECE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES REFERENTES A LICENCIAS PREVIAS DE IMPORTACION Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 860/11”.

La Resolución N° 1015/14 “POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA SIMPLIFICADO DE IMPORTACION DENOMINADO VENTANILLA UNICA DE IMPORTACION (VUI) PARA LOS TRAMITES DE LICENCIA DE IMPORTACION DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA ARANCELARIA N.C.M. (PRODUCTOS DEL SECTOR CONFECCION), Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO.

Que el Art. 2° inc. q) de la Ley N° 904/63 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a inspeccionar establecimientos comerciales, industriales, depósitos y almacenes a los efectos del cumplimiento de la ley.

Que el Art. 3° del Decreto N° 1421/09, establece que “El Ministerio de Industria y Comercio reglamentará las condiciones requeridas para inscribirse en el registro de importadores para el otorgamiento de la Licencia Previene Importación”.

Que el Art. 4° del Decreto N° 1421/09, establece que “El Ministerio de Industria y Comercio, podrá actualizar la lista de productos sujetos a la Licencia Previa de Importación cuando lo considere conveniente para defender y promover el desarrollo económico y social del país”.

Que, el Art. 1° inciso B del Decreto N° 2348/99 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73” regla: “El Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo”.

Que el Art. 1° de la Resolución N° 1436/14 rectifica los artículos 18° de las resoluciones números 1029/14 y 1037/14, aclarando que las vigencias de las respectivas resoluciones serán a partir del 15 de febrero de 2015”.

Que es necesario dar inicio a la implementación de los sistemas de Ventanilla Unica de Exportación - VUE y del Sistema Simplificado de Importación denominado Ventanilla Única de Importación - VUI.

Que por Dictamen Jurídico N° 68 de fecha 16 de febrero de 2015, la Dirección General de Asuntos Legales, no opone reparos legales a fin de proseguir con los trámites administrativos pertinentes para la promulgación de la Resolución.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1) Reglamentar el Decreto N° 1421/09 “Por el cual se crea el registro de importadores de productos del sector confección y se establece el régimen de licencia previa de importación”, y actualizar el Anexo I establecido en el Art. 1° del mismo acto administrativo.

Art. 2) El ámbito de aplicación de esta Resolución en cuanto a los productos, son los comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 1421/09, y las partidas siguientes: N.C.M 5806.20.00, N.C.M 5806.32.00 y N.C.M 5607.90.10.

Art. 3) Disponer la aplicación obligatoria del Sistema Informático del Sistema de Ventanilla Única de Exportación - VUE, para el trámite y otorgamiento del Registro del Importador del Sector Confecciones, de conformidad a lo reglado en la presente Resolución.

Art. 4) Disponer la aplicación obligatoria del Sistema Informático del Sistema de Ventanilla Única de Importación - VUI, para el trámite y otorgamiento de las Licencias Previas de Importación, de conformidad a lo reglado en la presente Resolución.

Art. 5) Los Requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos del Sector de Confesión son los siguientes:
1) Personas Físicas:
a) Formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores, consignado en la plataforma predeterminada por el Sistema Informático del VUE.
b) Nota de solicitud dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
c) Cédula de Identidad Policial.
d) Registro Público de Comercio.
e) Registro Único de Contribuyente.
f) Patente Municipal.
g) Matricula del comerciante.
h) Certificado de cumplimiento tributario.
i) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
j) Declaración del Impuesto Valor Agregado (IVA) de los últimos 3 (tres) meses.
k) Registro de Importador expedido por la Dirección Nacional de Aduanas.
l) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
m) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.
2) Personas Jurídicas:
a) Formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores, consignado en la plataforma predeterminada por el VUE.
b) Nota de solicitud dirigida al Ministro de Industria y Comercio por uno de los Directores actuales o en su defecto por el representante legal quien deberá acreditar su representación.
c) Escritura de Constitución de la Empresa.
d) Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales.
e) Cédula de Identidad Policial de los Directores actuales.
f) Registro Público de Comercio.
g) Registro Público de personas jurídicas.
h) Registro Unico de Contribuyentes.
i) Título de Propiedad o contrato de alquiler del inmueble en el que se encuentre ubicada la Empresa.
j) Patente Municipal, del municipio donde se encuentre ubicada la Empresa.
k) Certificado de Cumplimiento Tributario.
l) Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializados (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio.
m) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
n) Registro de Importador en la Dirección Nacional de Aduanas.
o) Declaración del I.V.A. de los últimos 3 (tres) meses.
p) Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
q) Referencia Bancaria de la Empresa.
r) Licencia Ambiental otorgada por la SEAM.

Art. 6) El Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector Confecciones otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, deberá ser renovado cada 1 (un) año, para lo cual se deberán actualizar las documentaciones solicitadas para la inscripción.

Art. 7) Para la renovación de la inscripción en el Registro del Importador de productos del sector confecciones, el solicitante no deberá registrar pago pendiente de sanción pecuniaria (multa) resultante de un proceso de instrucción sumarial incoado por el Ministerio de Industria y Comercio. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Comercio solicitará un informe a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 8) Los importadores deberán presentar, cuando así lo requiera el Ministerio de Industria y Comercio, un informe detallado de la comercialización de los productos comprendidos bajo el Régimen de Licencia Previa. Dicho Informe, deberá ir acompañado con sus respectivas documentaciones respaldatorias.

Art. 9) El Ministerio de Industria y Comercio cancelará la inscripción en el Registro de Importadores de productos del Sector confección a aquellas empresas que no presenten la información establecida en el artículo 8, dentro del plazo que para el efecto le acuerde la Institución, así como a aquellas que declaren datos que no sean ciertos y han sido debidamente corroborados por la Subsecretaría de Estado de Comercio a través de la Dirección General de Comercio Interior. La cancelación de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector confecciones, podrá ser igualmente establecida como medida complementaria en la respectiva Resolución Ministerial de conclusión de diligencias sumariales, por un plazo máximo de 360 días calendarios; la que podrá ser dejada sin efecto previo cumplimiento de la sanción pecuniaria que se establezca en el respectivo proceso sumarial administrativo.

Art. 10) Las personas físicas y jurídicas inscriptas en el Registro de Importadores de productos del sector confecciones, deberán comunicar al Ministerio de Industria y Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes; toda modificación o cambio de cualquier dato declarado para acceder a la inscripción en el Registro, caso contrario se sancionara en base al Art. 9 de esta Resolución.

Art. 11) Las Licencias Previas de Importación para los productos comprendidos en el Decreto N° 1.421/09 y la presente Resolución, se otorgarán a las personas físicas y jurídicas, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación, consignado en la plataforma predeterminada por el VUI.
b) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
c) Lista de empaque.
d) Factura comercial de exportación al Paraguay del(os) producto(s) visada o legalizada, la misma deberá contener en forma detallada la descripción y el precio unitario de los productos.
e) Conocimiento de Embarque.
f) Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 12) Todas las documentaciones exigidas a las personas físicas o jurídicas para el otorgamiento de la inscripción en el Registro de Importador, así como para la emisión de la Licencia Previa de Importación, deberán contar con la firma digital del importador o de su representante legal o convencional debidamente acreditado.

Art. 13) Todos los documentos presentados para la obtención del Registro de Importadores y de Licencia Previa de Importación deberán ser legibles, claros, sin tachaduras ni enmiendas, sin dejar dudas sobre su veracidad, caso contrario serán denunciadas en las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Art. 14) Las solicitudes de Inscripción en el Registro de Importadores así como las solicitudes de Licencias Previas para importación de productos sujetos a ésta medida comercial, que fueren presentados al Ministerio de Industria y Comercio con datos incompletos, tachados, con escrituras entrelineas y/o sin agregar todos los requisitos documentales conforme el presente acto administrativo, si no fueren “...completados y/o subsanados por el requirente dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud, serán rechazados; debiéndose reiniciar los tramites y pagar nuevamente la tasa correspondiente.

Art. 15°.- Todas las documentaciones que cumplan con las formalidades exigidas en la presente Resolución para el otorgamiento de la inscripción en el Registro de Importador, que ya fueran presentadas en la Dirección Nacional de Aduanas y en el Ministerio de Industria y Comercio, serán validadas para su otorgamiento.

Art. 16? El Ministerio de Industria y Comercio, a fin de constatar la existencia real de la persona física o jurídica solicitante de la Inscripción en el Registro de Importador, ejecutara a través de la Subsecretaría de Estado de Comercio, lo dispuesto en el artículo 2° inc. q) de la Ley N° 904/63. De igual forma, la Subsecretaría de Estado de Comercio, podrá verificar las mercaderías objeto la presente reglamentación y por consiguiente sujeta a Licencia Previa, en cualquier momento y lugar, cuando a su criterio existieren motivos suficientes para ello.

Art. 17) Aprobar los formularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores y Licencia Previa de Importación del sector confección, implementados a través del Sistema Informático Ventanilla Única de Exportación (VUE) y Ventanilla Única de Importación (VUI), que se agregan como Anexos a la Presente Resolución. Los datos consignadas en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 18) Las faltas cometidas en contravención a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas en virtud a la Ley N° 904/63 y demás disposiciones legales vigentes, previo sumario administrativo.

Art. 19) La exigencia del uso de la firma digital para la presentación de las documentaciones requeridas por la presente reglamentación, será exigible a partir del 18 de mayo de 2.015. Hasta el cumplimiento del término acordado, las solicitudes y los formularios deberán ser adjuntadas a la plataforma digital, con la firma manuscrita del importador o su presentante legal debidamente acreditado.

 

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