Legislasys: Resolución MIC 2015-00753 (R 753/14)

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RESOLUCIÓN N° 753/14

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), CREADA POR LA LEY N° 4.457/12.

Asunción, 08 de agosto de 2014

VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por Ley N° 2.961/06.

La Ley N° 4.457/12 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)".

El Decreto N° 11.453 de fecha 23 de julio de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.457/12 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)".

El Decreto N° 9.261 de fecha 12 de julio de 2012 "Por el cual se crea el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del Ministerio de Industria y Comercio".

La Resolución N° 227/14 de fecha 12 de marzo de 2014 "Por el cual se aprueba el Organigrama y el Manual de Funciones del Viceministerio de Mipymes"; y

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 4.457/12, en su Capítulo IV "Del Registro Nacional y Simplificación de Trámites para las Mpymes" establece la creación del Registro Nacional de Mipymes y la expedición de la "Cedria Mipymes".

Que, la reglamentación de la referida disposición legal, contenida en el Capitulo IV del Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.453 del 23 de julio de 2013, establece en el Artículo 18° que el mencionado Registro tiene por finalidad "centralizar la información referida a las Mipymes para facilitar su inscripción para apertura y cierre de las mismas, registrando a las Mipymes para que estas puedan acogerse a cualquiera de los beneficios citados en la Ley de Mipymes";

Que el Artículo 20° del Decreto reglamentario establece igualmente que la Dirección General de Formalización, Registro e Información determinará la documentación, por Resolución, a ser requerida para este registro.

Que el Artículo 11° del mismo cuerpo reglamentario, al definir las funciones específicas del Director General de Formalización y Registro reza: "Coordinar y ejecutar acciones dirigidas a organizar el Registro Oficial de las Mipymes y Coordinar la implementación de un Sistema Único Integrado de Registro, Certificación e Información de las Mipymes";

Que, el Artículo 21° del Decreto N° 11.453/13 dispone que: "A cada Mipymes registrada se le entregará una Cédula Mipymes que será su carnet de identificación para cualquier operación que desee realizar en el marco de la Ley. El formato de dicha cédula será definido vía Resolución del M.I.C a propuesta del Viceministerio de Mipymes. La validez de la Cédula de I Mipymes sera definido por el término de doce meses a partir de su: emisión...".

Que, el Decreto N° 2.348/99 "Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73" en el Art 1 inciso B- señala: "El Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo";

Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto resulta necesario establecer el procedimiento administrativo y los requisitos a ser exigidos en la implementación efectiva del Registro Nacional Mipymes creada por la Ley N° 4.457/12 y reglamentada en el Capítulo IV del Decreto N° 11.453/13.

Que, por Providencia D.G.A.L N° 35/14 la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido su parecer favorable para la promulgación de la Resolución.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Establecer el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), creado en virtud a la Ley N° 4.457/12 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", conforme lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2) El presente acto administrativo entrará a regir a partir de los 15 días posteriores a la fecha de su promulgación.

Art. 3) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ANEXO
DEL REGISTRO NACIONAL DE MIPYMES

Art. 1) La inscripción en el Registro Nacional de todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y sus establecimientos, constituye un requisito de cumplimiento obligatorio a los efectos de que éstas unidades económicas puedan acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N° 4.457/12 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Mipymes".

Art. 2) El Registro Nacional de Mipymes tiene los siguientes objetivos:

a) Centralizar la información referida a las Mipymes;

b) Expedir la Cédula Mipymes o Certificado de Inscripción Mipymes;

c) Generar y mantener actualizada una Base de Datos y Página Web conteniendo los datos de todas las Mipymes registradas del país;

d) Constituir un instrumento de Información Oficial de las Mipymes, como un servicio a los ciudadanos y al sector empresarial;

e) Registrar a las Asociaciones de Mipymes.

Art. 3) Las Mipymes inscriptas en el Registro Nacional, podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Acceso a los beneficios establecidos en la Ley de Mipymes;

b) Acceso a beneficios del Ministerio de Industria y comercio destinados al sector Mipymes;

c) Simplificación de Trámites y acceso a condiciones preferenciales en las Contrataciones Públicas;

d) Facilidades para acceder a los mecanismos de fomento a las Mipymes que ofrece el Ministerio de Industria y Comercio;

e) Orientación para el acceso a mercados internos y externos;

f) Acceso a Programas y Proyectos impulsados por el Viceministerio de Mipymes.

Art. 4) El Certificado de Inscripción o "Cédula Mipymes" definida en el Art. 27° de la Ley N° 4.457/12, será válida por el término de doce (12) meses a partir de su emisión. Asimismo, los trámites apertura y cierre ante el SUACE serán gratuitos.

Art. 5) Los requisitos exigidos para la obtención de la Cédula Mipymes, son:

1) Para empresas nuevas:

1.1 Completar el Formulario Único de Empresas;

1.2 Concluir con los tramites de Apertura de Empresas;

1.3 Declaración Jurada del Activo Patrimonial y empleados, anexo al Formulario Único de Empresas;

1.4 Patente Municipal (para los casos en que el Municipio no se halle incorporado al SUACE).

2) Para Empresas Existentes:

2.1 Completar el Formulario Único de Empresas;

2.2 Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante la SET, del último año precedente a la fecha de presentación de su solicitud;

2.3 Planilla de empleados presentado ante el IPS del último mes precedente a la fecha de presentación de su solicitud;

2.4 Para Sociedades: Inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos (Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones; Registro Público de Comercio);
Para Unipersonales: Matricula del Comerciante;

2.5 Inscripción Obrero Patronal del MTEySS;

2.6 Patente Municipal.

3) Para la Renovación de la Cédula y/o Migración de categoría será necesaria la presentación de la actualización del Formulario Único de Empresas y de los documentos de los puntos 2.2 y 2.3. La Dirección general de Formalización, j Registro e Información, de ser necesario, podrá solicitar otros documentos y/o información complementaria que avalen la emisión o renovación de la Cedula.

Art. 6) Se establecerá la implementación de un sistema Electrónico de Gestión para la generación del Registro Nacional de Mipymes y la Tramitación y emisión de la "Cédula Mipymes" a través de la Plataforma del Sistema VUE. El trámite podrá ser realizado vía Web y a través de las ventanillas habilitadas en el Ministerio de Industria y Comercio, SUACE, Oficinas Regionales del MIC y Municipalidades.

El Viceministerio de Mipymes, a través de la Dirección General de Formalización Registro e Información, coordinará los medios y las capacitaciones necesarias para la implementación de la Ventanilla Única a ser ubicada en el Ministerio de Industria y Comercio, Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas - SUACE, Oficinas Regionales del MIC y Municipalidades.

La categorización de las Mipymes en Micro (MIE), Pequeña (PE) o Mediana (ME) empresa, será definida conforme a los parámetros establecidos en la Ley. En los casos en que los parámetros no sean concurrentes, primará el nivel de facturación anual y en caso de persistir la duda, se determinará a través de un coeficiente establecido a partir de la definición de los límites máximos resultante de número de empleados y la facturación anual conforme al siguiente cuadro:

El Viceministerio de Mipymes, a través de la Dirección General de Formalización Registro e Información, coordinará los medios y las capacitaciones necesarias para la implementación de la Ventanilla Única a ser ubicada en el Ministerio de Industria y Comercio, Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas - SUACE, Oficinas Regionales del MIC y Municipalidades.

Art. 7) La categorización de las Mipymes en Micro (MIE), Pequeña (PE) o Mediana (ME) empresa, será definida conforme a los parámetros establecidos en la Ley. En los casos en que los parámetros no sean concurrentes, primará el nivel de facturación anual y en caso de persistir la duda, se determinará a través de un coeficiente establecido a partir de la definición de los límites máximos resultante de número de empleados y la facturación anual conforme al siguiente cuadro:

Tipo de empresa

POm
(hasta)

FAm (Gs.)
(hasta)

APm (Gs.)*
(hasta)

Coeficiente
(hasta)

Microempresa

hasta 10

hasta 500.000.000

hasta 182.405.500

hasta 1,29

Pequeña empresa

hasta 30

hasta 2.500.000.000

hasta 912.027.500

hasta 5

Mediana empresa

hasta 50

hasta 6.000.000.000

hasta 2.188.866.000

hasta 10

*para nuevas empresas

 

 

 

 

 

El Coeficiente se definirá conforme a aplicación de la siguiente fórmula:

Para empresas existentes: C = 10 x (PQ / POm x FA / FAm) ½

Para nuevas empresas: C = 10 x (PO / POm x AP / APm) 1/2

Donde: C = Coeficiente de tamaño
POm = Personal Ocupado de referencia
FAm = Facturación Anual de referencia
APm = Activo Patrimonial de referencia
PO = Personal Ocupado
FA = Facturación Anual
AP = Activo Patrimonial

Los valores de referencia podrán ser ajustados anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo y el salario mínimo legal vigente.

Art. 8) La Dirección General de Formalización, Registro e Información dependiente del Viceministerio de Mipymes será la encargada de la administración y funcionamiento del Registro Nacional de Mipymes creado por Ley N° 4457/12 y reglamentada por el Decreto N° 11.453/13.

Art. 9) La Migración de Categoría se realizará anualmente en forma automática, en los casos que corresponda. La Dirección General de Formalización, Registro e Información establecerá los criterios y la metodología para la verificación de las Mipymes que soliciten su inscripción, renovación o migración de categoría. Dicha verificación podrá ser efectuada de oficio o a pedido de la parte interesada.

Art. 10) La actualización de datos regístrales, cierres, ampliaciones o reducciones, cambios de titularidad, traslados y cambios o ampliaciones de actividad, podrán ser comunicados a través del SUACE en un plazo no mayor a treinta (30) días. El trámite será gratuito.

Art. 11) El formato de la Cédula Mipymes será conforme al modelo que se anexa a la presente Resolución y deberá contener la siguiente información básica:

a) Razón Social;

b) Domicilio del local donde funciona la empresa;

c) Descripción de la actividad o giro;

d) Categoría asignada (MIÉ, PE o ME);

e) Número de Registro;

f) Fecha de Expedición y de Vencimiento.

Una vez aprobada la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Mipymes, el solicitante se hallará habilitada a imprimir la cédula desde la página web, y en los casos que fuere necesario podrá solicitar que la misma sea expedida en el Ministerio de Industria y Comercio, Municipalidades u Oficinas Regionales del MIC.

Asimismo, podrá solicitar la impresión del Reporte de la Cédula Mipymes, conteniendo información más detallada.

Art. 12) Las "Constancias provisorias de Categorización de Mipymes" emitidas antes de la vigencia del presente reglamento, tendrán validez hasta la fecha establecida en dichas

constancias, debiendo presentar los requisitos establecidos en la presente Resolución para la solicitud de la Cédula Mipymes.

Art. 13) Disponer la inscripción en la Dirección General de Formalización, Registro e Información de las Asociaciones de Mipymes, a los efectos de contar con una Base de Datos y Estadísticas para la formulación de Políticas del sector, y para el acceso a los beneficios establecidos para Mipymes. Leus requisitos para la inscripción y renovación de registro de las Asociaciones son:

a) Reconocimiento Municipal actualizad.

b) Acta de Constitución y lista de asociados.

Art. 14) La presentación de información falsa al Registro Nacional de Mipymes, a los efectos de la obtención de la Cédula Mipymes constatada documentalmente o través de la verificación al establecimiento; será pasible a suspensión temporal o revocación permanente del Registro sin perjuicio de las demás sanciones que puedan ser aplicadas conforme a las legislaciones vigentes, según el ámbito de su competencia; previo sumario administrativo.

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