Legislasys: Resolución MIC 2008-01029 (R 1.029/08)

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RESOLUCION Nº 1.029/08

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE RIESGO I, Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 646 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2008.

Asunción, 23 de diciembre de 2008

VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/06.

La Ley N° 444/94 "Que Ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT".

La Ley N° 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".

La Ley N° 836/80 "Código Sanitario".

La Ley N° 2.224/2004 "Código Aduanero".

La Ley N° 294/2003 "De Evaluación de Impacto Ambiental".

Decreto N° 17.057/97 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referente a Reglamentos Técnicos."

Decreto N° 4.672/2005 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2.422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas"

El Memorándum VMC/MEMO/N0 246/2008 de fecha 17 de noviembre de 2008, por el cual el Viceministro de Comercio solicita la Resolución correspondiente; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 904/63, en su Artículo 2º, inciso i), faculta al Ministerio de Industria y Comercio a fijar, con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privados, las Normas Técnicas Industriales, las especificaciones y demás condiciones a las Á } que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados, a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y del comercio, y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas.

Que el Art. XX del GATT, en su inciso "b)", expresa que ninguna disposición del cuerdo de la Organización Mundial del Comercio, será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas "necesarias para proteger la salud y la vida de la persona

Que la Ley N° 1.334/98, que en su Artículo 31º establece que, todos los bienes y servicios cuya utilización, por su naturaleza, puedan suponer un riesgo normal y previsible para la vida, seguridad y salud de los consumidores, deberán comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas necesarias para garantizar la fiabilidad de los mismos.

Que el Decreto N° 17.057/97, establece la efectiva implementación de las Resoluciones Mercosur/GMC N° 92/94, 24/95, 24/96, 25/96, 27/96 y 56/96 a fin de garantizar los niveles mínimos de calidad y seguridad de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumería y Productos Domisanitarios de Riesgo I, que son comercializados dentro del territorio nacional.

Que la Nota de fecha 31 de julio de 2008, remitida al Ministerio de Industria y Comercio por la Cámara Paraguaya de Industriales de la Canasta Familiar (CAPICAF), solicita la necesidad de dar cumplimiento en el territorio nacional de la Normativa vigente en el MERCOSUR para la comercialización de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumería y Productos Domisanitarios de Riesgo I, a fin de armonizarlos con los requisitos exigidos en los mercados de los demás Estados Partes.

Que a los efectos de evaluar el comportamiento de las importaciones de determinados productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumería y Productos Domisanitarios de Riesgo I, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de tales operaciones.

Que es necesario derogar la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE, TOCADOR, BELLEZA Y PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE RIESGO I.

Que requerido el parecer de la Dirección de Asuntos Legales, esta se expidió sin repaso, conforme al Dictamen N° 73 de fecha 11 de noviembre de 2008.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1) Reglamentar la importación y comercialización de productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumería y Productos Domisanitarios de Riesgo I, incluidos en las siguientes partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2007: 3307.20.10; 3307.20.90; 3401.11.90; 3401.19.00; 3401.20.10; 3401.20.90; 3401.30.00; 3402.20.00 y 3402.90.39, mediante el establecimiento de una Licencia previa de importación a cargo de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 2) Para obtener la Licencia Previa de Importación para los productos referidos en el Artículo 1o, el importador deberá presentar la solicitud, mediante nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, a la que deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación invocada por el solicitante y copia de la Cédula de Identidad Civil de la(s) persona(s) acreditada(s) a realizar y gestionar la solicitud, (por única vez).

b) Copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

c) Copia autenticada del Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de la Dirección Nacional de Aduanas, (por única vez)

d) Copia autenticada del Dictamen favorable de la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la importación del(os) producto(s).

e) Copia autenticada de la Licencia Ambiental otorgada por la Secretaría del Ambiente (SEAM).

f) Copia de la Factura Comercial de exportación legalizada que avale la operación de exportación al Paraguay del(os) producto(s).

g) Datos completos del Importador o Empresa Importadora: Razón social, R.U.C., actividad principal de la empresa, Dirección del(os) depósito(s) de la empresa y oficina(s) comercial(es), números telefónicos y de fax, e-mail, datos personales del Responsable legal y Responsable técnico.

h) Datos acerca del país de origen, marca y contenido neto por unidad, expresado en kilogramos y valor FOB (Free On Board = libre a bordo) en dólares del(os) producto(s) a ser importado(s).

i) Copias autenticadas de:

1. Certificado de Habilitación del Laboratorio Fabricante debidamente legalizado, otorgado por la Autoridad competente del país de origen.

2. Declaración de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control del Laboratorio Fabricante de los Productos referidos en el Art. Io, tal como surge de las Resoluciones GMC N° 92/94 y N° 56/96.

3. Datos personales del responsable legal y del responsable técnico del Laboratorio Fabricante.

j) Copia autenticada del Certificado de Libre Comercialización del(os) producto(s) debidamente legalizado(s) emitido por la autoridad nacional competente del país de origen.

La Subsecretaría de Estado de Comercio, aprobará la solicitud de Licencia Previa de Importación, una vez cumplidos los requisitos expuestos en el Artículo 2º y comunicará por escrito al peticionante

Artículo 4) La Licencia Previa de Importación será otorgada por cada operación de importación y tendrá una validez de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 5) Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero nacional por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones referidas en este artículo caducarán si no se tramitara la solicitud de licencia Previa de importación dentro del término de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 6) La Dirección Nacional de Aduanas solamente dará trámite a los Despachos de Importación de los productos referidos en el Artículo Io que cuenten con la Licencia Previa de Importación emitida por este Ministerio.

Artículo 7) La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 8) Derogar la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE, TOCADOR, BELLEZA Y PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE RIESGO I.

Artículo 9) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Juan Ramón Ibarra del Prado. Ministro de Industria y Comercio
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